Modifican el artículo primero de la R.J. N° 508-2011-JNAC-RENIEC, a fin de adecuar en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), la condición de discapacidad de las personas a lo dispuesto por el literal l) del artículo 32° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000014-2019/JNAC/RENIEC

Lima, 5 de febrero de 2019

VISTOS: El Informe N° 000007-2018/PCV/GOR/RENIEC (29NOV2018) y la Hoja de Elevación N° 000330-2019/GOR/RENIEC (30NOV2018) de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Informe N° 000066-2018/GRIAS/SGFI/RENIEC (10DIC2018) de la Sub Gerencia de Fomento de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; la Hoja de Elevación N° 000152-2018/GRIAS/RENIEC (11DIC2018) de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Memorando N° 000015-2019/GG/RENIEC (09ENE2019) de la Gerencia General; el Informe N° 000024-2019/GAJ/SGAJR/RENIEC(21ENE2019) y la Hoja de Elevación N° 000005-2019/GAJ/SGAJR/RENIEC (28ENE2019) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica, las Hojas de Elevación Nº 000055-2019/GAJ/RENIEC (21ENE2019) y N° 000066-2019/GAJ/RENIEC (28ENE2019) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, el RENIEC se constituye como órgano integrante del Sistema Electoral; correspondiéndole, de acuerdo a lo establecido en el artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, preparar y mantener actualizado el padrón electoral, sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN, a emplearse en los procesos electorales convocados;

Que mediante Resolución Jefatural N° 508-2011-JNAC-RENIEC, del 10 de octubre de 2011, el RENIEC dispuso que la Gerencia de Informática adecúe en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales -RUIPN, la condición de discapacidad de las personas en atención a las variables de discapacidad mental, discapacidad intelectual, discapacidad física y discapacidad sensorial;

Que mediante Oficio N° 054-2012-CONADIS/PRE, de fecha 10 de enero de 2012, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS en el marco de Acta de Acuerdo CONADIS-RENIEC, remitió al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, una Tabla basada en la Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados con la Salud en su Décima Revisión – CIE10 para determinar el tipo de discapacidad e incorporar esta condición en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales – RUIPN;

Que el contenido de la Tabla remitida por el CONADIS mediante Oficio N° 054-2012-CONADIS/PRE no cumple con la finalidad de clasificar debidamente la discapacidad de la persona en los cuatro grupos de discapacidad establecidos en el artículo 1° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, posteriormente incorporados en el artículo 2 de la Ley N° 29973, Ley General de la Personas con Discapacidad (intelectual, mental, física y sensorial), y en el sistema informático que rige el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, a partir de la emisión de la Resolución Jefatural N° 508-2011-JNAC-RENIEC, resultando técnicamente inaplicable, conforme ha sido reconocido por el propio Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad – CONADIS;

Que la Gerencia de Operaciones Registrales como órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de trámites de identificación de las personas y entrega del Documento Nacional de Identidad - DNI, conforme a lo dispuesto en el artículo 162º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, mediante documento de vistos ha concluido que el empleo de la tabla conlleva sólo a identificar de manera referencial la condición de discapacidad, pudiendo convertirse en una barrera para fines del registro;

Que la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social como órgano de línea encargado de proponer lineamientos y políticas relativas a la prevención y atención del problema de la indocumentación a través de acciones operativas concretas que permitan hacer accesible el derecho al nombre y a la identidad de la población en situación de vulnerabilidad, considerando los enfoques de derecho, género e interculturalidad, conforme lo establece el artículo 204° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, mediante documento de vistos, concluye que de acuerdo con la Ley Orgánica del RENIEC, para efectos de los procedimientos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, consignar el tipo de discapacidad en base a la tabla remitida por el CONADIS, viene generando dificultades en el procesamiento e inconformidades respecto de esta población vulnerable;

Que el literal l) del el artículo 32° de la Ley N° 26497 modificado por la Ley N° 29478, dispone que el documento nacional de identidad (DNI) deberá contener, entre otros datos, la declaración voluntaria del titular de sufrir discapacidad permanente, a lo que se suma que el artículo 203° de la Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley N° 29478, establece que, entre otros datos, en el Padrón Electoral debe consignarse la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos, sin perjuicio de su posterior verificación y sujeto a las sanciones previstas en la ley en caso de falsedad;

Que la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante documento de vistos, considera que la tabla proporcionada por el CONADIS en mérito de Acta de Acuerdo que se utiliza a la fecha para ubicar la discapacidad de las personas en alguna de las cuatro (04) variables contenidas en la Resolución Jefatural N° 508-2011-JNAC-RENIEC, del 10 de octubre de 2011, está originando incompatibilidades con la discapacidad diagnosticada al titular de una inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales -RUIPN, resultando necesario prescindir de su utilización, considerando a tal efecto lo informado por el propio Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, y las áreas operativas involucradas, correspondiendo adecuar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales a lo estrictamente establecido en el literal l) del artículo 32° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC;

Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación;

Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modificatoria; y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el artículo primero de la Resolución Jefatural N° 508-2011-JNAC-RENIEC de fecha 10 de octubre de 2011, a fin de adecuar en el Registro único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), la condición de discapacidad de las personas a lo dispuesto por el literal l) del artículo 32° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el mismo que establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI) debe contener “La declaración voluntaria del titular de sufrir discapacidad permanente”.

Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Tecnología de la Información, de Operaciones Registrales, de Registros de Identificación y Restitución de la Identidad y Apoyo Social el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO

Jefe Nacional

1738817-1