Aprueban expedición de los certificados de vigencia de poder del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, solicitados presencialmente en cualquier oficina registral u oficina receptora del país, en formato electrónico, con firma electrónica y código de verificación
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 024-2019-SUNARP/SN
Lima, 6 de febrero de 2019
VISTOS, el Informe Técnico N° 02-2019-SUNARP/DTR del 10 de enero de 2019 emitido por la Dirección Técnica Registral, el Memorándum N° 1567-2018-SUNARP/OGTI del 29 de noviembre de 2018 de la Oficina General de Tecnologías de la Información, y el Memorándum N° 825-2018-SUNARP/OGAJ del 20 de diciembre de 2018 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, dentro de este marco, la Sunarp viene desarrollando un proceso de modernización integral con la finalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios registrales a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción el desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas que permita a los ciudadanos acceder a la información registral de manera directa y oportuna;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyéndose en el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el país;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se establece que las entidades se organizan para responder mejor a las necesidades de la ciudadanía asegurando una prestación ágil, oportuna, efectiva y de calidad, para lograr resultados que impacten positivamente en el bienestar de la ciudadanía y en el desarrollo del país;
Que, mediante Resolución Nº 281-2015-SUNARP/SN del 30 de octubre de 2015, se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal. En la tercera disposición, complementaria, transitoria y final del mencionado Reglamento, se establece que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobará la expedición de la publicidad compendiosa a través de medios electrónicos de acuerdo a la Ley de la materia; así como la implementación de mecanismos de verificación que aseguren la confiabilidad e integridad de la reproducción impresa del documento electrónico;
Que, con Decreto Supremo Nº 026-2016-PCM, se aprueba medidas para el fortalecimiento de la infraestructura oficial de firma electrónica y la implementación progresiva de la firma digital en el Sector Público y Privado, permitiendo a las entidades de la Administración Pública y sus administrados usar firmas electrónicas distintas a la firma digital en los trámites, procesos y procedimientos administrativos;
Que, en dicho contexto, mediante Resolución Nº 024-2018-SUNARP/SN del 15 de febrero de 2018, se aprobó el “Plan para mejorar la calidad de servicios a la ciudadanía”, que comprende la mejora del proceso para la expedición presencial de certificados de vigencia de poder del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, ofreciendo los siguientes beneficios para los usuarios: plazo de atención consignado en el recibo de pago, disminución de las colas para obtener el servicio, entrega del certificado de vigencia de poder con firma electrónica mediante correo electrónico, sin necesidad de acudir de forma presencial a las oficinas registrales para recabar el certificado o tener que pagar tasas por envío de la documentación;
Que, adicionalmente, las entidades públicas o privadas podrán corroborar la autenticidad del certificado de vigencia de poder emitido con firma electrónica, mediante el servicio de consulta implementado en la página web de la Sunarp o a través de la lectura del Código QR impreso en el certificado; corroboración que puede efectuarse por un plazo de noventa (90) días calendarios contados desde la expedición del mismo;
Que, el Consejo Directivo de la Sunarp, en su Sesión N° 363 del 30 de enero de 2019, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, acordó aprobar la expedición de los certificados de vigencia de poder del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, solicitadas presencialmente en cualquier oficina registral u oficina receptora del país, en formato electrónico, con firma electrónica y código de verificación;
De conformidad con la facultad conferida en el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y, contando con el visado de la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la expedición de certificados de vigencia de poder en formato electrónico.
Aprobar la expedición de los certificados de vigencia de poder del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, solicitados presencialmente en cualquier oficina registral u oficina receptora del país, en formato electrónico, con firma electrónica y código de verificación.
Artículo 2.- Implementación progresiva.
El Superintendente Nacional, mediante resolución, aprobará progresivamente la implementación del servicio previsto en el artículo 1, en las demás Zonas Registrales.
Artículo 3.- Vigencia.
El servicio aprobado mediante la presente resolución, entrará en vigencia el 01 de marzo de 2019.
Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial El Peruano.
MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
1738738-1