Formalizan Acuerdo N° 009-002-2019/OSCE-CD, que declara directivas que no forman parte del ordenamiento jurídico vigente
resolución N° 023-2019-OSCE/PRE
Jesús María, 4 de febrero de 2019
VISTO:
El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 002-2019/OSCE-CD – Sesión Ordinaria, de fecha 28 de enero de 2019; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificaciones, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, el artículo 54 de la citada Ley, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;
Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;
Que, mediante Informe N° 023-2019/DTN, de fecha 24 de enero de 2019, la Dirección Técnico Normativa identificó seis directivas que no forman parte del ordenamiento jurídico vigente, proponiendo se precise el estado actual de las citadas directivas, a fin de actualizar el marco normativo vigente en materia de contrataciones del Estado y otorgar mayor seguridad jurídica a los operadores del Sistema Administrativo de Abastecimiento;
Que, en ese sentido, mediante Acuerdo N° 009-002-2019/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 002-2019/OSCE-CD – Sesión Ordinaria, de fecha 28 de enero de 2019, el Consejo Directivo del OSCE acordó declarar que las siguientes directivas administrativas no forman parte del ordenamiento jurídico vigente, por los siguientes motivos:
A. Porque fueron derogadas de manera tácita por normas emitidas con posterioridad:
- Directiva N° 007-2008-CONSUCODE/PRE “Disposiciones sobre la documentación, obligaciones y/o requerimientos que las Entidades del Estado deben evitar al elaborar las Bases de los procesos de selección”, aprobada con Resolución N° 290-2008-CONSUCODE/PRE.
- Directiva N° 013-2005-CONSUCODE/PRE “Precisa los alcances de la causal de inaplicación de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado”, aprobada con Resolución N° 325-2005-CONSUCODE/PRE.
- Directiva N° 002-2005-CONSUCODE/PRE “Remisión de actas de conciliación y laudos arbitrales al CONSUCODE”, aprobada con Resolución N° 080-2005-CONSUCODE/PRE.
- Directiva N° 003-2013-OSCE/CD “Procedimiento para la obtención de la conformidad de las Bases del Proceso de Selección Abreviado (PSA) previsto en el Decreto de Urgencia N° 024-2006”, aprobada con Resolución N° 214-2013-OSCE/PRE y modificada mediante Resolución N° 242-2013-OSCE/PRE.
B. Porque no se cumplió la condición establecida en el numeral 12.1 de la Directiva para su entrada en vigencia:
- Directiva N° 019-2016-OSCE/CD “Directiva de acreditación de instituciones arbitrales por el OSCE”, aprobada con Resolución N° 072-2016-OSCE/PRE y modificada con Resolución N° 277-2016-OSCE/PRE.
C. Porque fue emitida para regir de manera temporal, regulando situaciones transitorias:
- Directiva N° 002-2015-OSCE/CD “Disposiciones sobre el contenido de las bases estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procedimientos especiales de contratación que convoquen al amparo del Decreto de Urgencia N° 004-2015”, aprobada con Resolución N° 299-2015-OSCE/PRE, modificada mediante Resolución N° 036-2016-OSCE/PRE.
Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;
Con el visado de la Secretaria General, de la Directora Técnico Normativa y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificaciones; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar el Acuerdo N° 009-002-2019/OSCE-CD de fecha 28 de enero de 2019, del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, que declara que las siguientes directivas no forman parte del ordenamiento jurídico vigente:
1.1. Por haber sido derogadas de manera tácita por normas emitidas con posterioridad:
- Directiva N° 007-2008-CONSUCODE/PRE “Disposiciones sobre la documentación, obligaciones y/o requerimientos que las Entidades del Estado deben evitar al elaborar las Bases de los procesos de selección”, aprobada con Resolución N° 290-2008-CONSUCODE/PRE.
- Directiva N° 013-2005-CONSUCODE/PRE “Precisa los alcances de la causal de inaplicación de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado”, aprobada con Resolución N° 325-2005-CONSUCODE/PRE.
- Directiva N° 002-2005-CONSUCODE/PRE “Remisión de actas de conciliación y laudos arbitrales al CONSUCODE”, aprobada con Resolución N° 080-2005-CONSUCODE/PRE.
- Directiva N° 003-2013-OSCE/CD “Procedimiento para la obtención de la conformidad de las Bases del Proceso de Selección Abreviado (PSA) previsto en el Decreto de Urgencia N° 024-2006”, aprobada con Resolución N° 214-2013-OSCE/PRE y modificada mediante Resolución N° 242-2013-OSCE/PRE.
1.2. Por no haberse cumplido la condición establecida en el numeral 12.1 de la directiva para su entrada en vigencia:
- Directiva N° 019-2016-OSCE/CD “Directiva de acreditación de instituciones arbitrales por el OSCE”, aprobada con Resolución N° 072-2016-OSCE/PRE y modificada con Resolución N° 277-2016-OSCE/PRE.
1.3 Porque fue emitida para regir de manera temporal, regulando situaciones transitorias:
- Directiva N° 002-2015-OSCE/CD “Disposiciones sobre el contenido de las bases estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procedimientos especiales de contratación que convoquen al amparo del Decreto de Urgencia N° 004-2015”, aprobada con Resolución N° 299-2015-OSCE/PRE, modificada mediante Resolución N° 036-2016-OSCE/PRE.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOFÍA PRUDENCIO GAMIO
Presidenta Ejecutiva
1738721-1