Crean el “Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL”

Resolución de Superintendencia

N° 61-2019-SUNAFIL

Lima, 4 de febrero de 2019

VISTOS:

El Informe N° 008-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 18 de enero de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 026-2019-SUNAFIL/OGPP, de fecha 23 de enero de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 054-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 25 de enero de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, conforme al artículo 41 de Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la SUNAFIL ejerce la competencia sancionadora y aplica las sanciones económicas que correspondan, de acuerdo a su competencia. Es primera y segunda instancia en los procedimientos sancionadores. Asimismo, los gobiernos regionales, por intermedio de los órganos competentes en materia inspectiva y de acuerdo a su competencia, son primera y segunda instancia en los procedimientos sancionadores. El pronunciamiento en segunda instancia o el expedido por el Tribunal de Fiscalización Laboral, según corresponda, agotan con su pronunciamiento la vía administrativa;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29981, dispone que el Tribunal de Fiscalización Laboral constituye una última instancia administrativa en los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión; asimismo, emite resoluciones que constituyen precedentes de observancia obligatoria que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia;

Que, en ese mismo sentido, el artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece como funciones del Tribunal de Fiscalización Laboral, entre otras, la de emitir resoluciones que constituyen precedentes de observancia obligatoria que interpretan de modo expreso con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia; asimismo, emite Acuerdos Plenarios que establezcan criterios y disposiciones generales que permitan uniformizar las resoluciones en las materias de su competencia;

Que, de acuerdo al Informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva advierte la necesidad y propone la conformación temporal de un Comité interno que determine y proponga criterios uniformes sobre el sentido de la aplicación de la legislación en materia de inspección del trabajo, a nivel de los órganos resolutivos y de fiscalización que componen el Sistema de Inspección del Trabajo, en tanto se implemente el Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL; respecto a lo cual la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable según el Informe de vistos;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado con el objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, cuyo artículo 29 define a los comités como un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para tomar decisiones sobre materias específicas. Sus miembros actúan en representación del órgano o entidad a la cual representan y sus decisiones tienen efectos vinculantes para éstos, así como para terceros, de ser el caso. Se disuelven automáticamente cumplido su objeto y periodo de vigencia, de ser el caso;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y, de acuerdo con el literal q) del artículo 11 del acotado Reglamento, tiene la función de aprobar resoluciones en el ámbito de su competencia;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; y, Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación

Crear el Comité, de naturaleza temporal, denominado “Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL”, dependiente del Despacho del Superintendente.

Artículo 2.- Objeto

El Comité creado según el artículo 1 de la presente resolución tiene por objeto analizar aquellos casos en los que existan criterios distintos en la aplicación de una misma norma o disposición legal por parte de las entidades con competencia resolutoria conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo, a fin de que, en tanto se constituya el Tribunal de Fiscalización Laboral, se cuente con criterios uniformes sobre el sentido de la legislación que sea sometida a su conocimiento.

Artículo 3.- Conformación

El Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, estará integrado por un representante de los siguientes órganos:

- Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, que lo preside.

- Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo.

- Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría.

- Oficina General de Asesoría Jurídica.

El Comité se instalará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 4.- Duración

El Comité tendrá duración temporal, con vigencia hasta la instalación del Tribunal de Fiscalización Laboral, oportunidad en la que quedará desactivado de oficio.

Artículo 5.- Reglamentación interna

En el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de su instalación, el Comité aprobará internamente su Reglamento Interno de funcionamiento, el cual establecerá los lineamientos de actuación y funcionamiento del Comité.

Artículo 6.- Consultas y Coordinaciones

El Comité, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrá realizar consultas externas a través de la Gerencia General de la SUNAFIL, así como llevar a cabo y/o convocar a reuniones de trabajo con actores internos y/o externos.

Artículo 7.- Gastos

Los integrantes del Comité desempeñarán el encargo conferido ad honorem, en forma adicional al cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8.- Publicidad

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN

Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral

1738340-1