Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado

decreto supremo

N° 002-2019-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 25 de la Constitución Política del Perú dispone que los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados debiéndose regular por ley o por convenio su disfrute y compensación;

Que, el primer párrafo del artículo 2 del Convenio OIT Nº 52, Convenio sobre las vacaciones pagadas, aprobado y ratificado por el Estado peruano el 1 de febrero de 1960, señala que toda persona a la que se aplique el referido instrumento tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos;

Que, el primer párrafo del artículo 3 del Convenio OIT Nº 156, Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, aprobado y ratificado por el Estado peruano el 16 de junio de 1986, señala que, con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Estado Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales;

Que, el Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, mediante su Única Disposición Complementaria Modificatoria modifica los artículos 10, 17 y 19 del Decreto Legislativo Nº 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada para los trabajadores del régimen laboral general del sector privado;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado decreto legislativo establece que el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo con el ámbito de sus competencias, emite la norma reglamentaria correspondiente;

Que, el inciso 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que este Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en derechos fundamentales en el ámbito laboral, entre otras materias;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado; el mismo que forma parte integrante del presente decreto supremo y que consta de diez (10) artículos y una (1) Disposición Complementaria Final.

Artículo 2.- Publicación

Publícase el presente decreto supremo y el reglamento aprobado mediante el artículo precedente en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1405, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA QUE EL DISFRUTE DEL DESCANSO VACACIONAL REMUNERADO FAVOREZCA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR, PARA EL SECTOR PRIVADO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente norma contiene disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado.

Artículo 2.- Definición

a) Ley: se refiere al Decreto Legislativo Nº 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

3.1. Las disposiciones del presente reglamento se aplican a los trabajadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada que prestan servicios en el sector privado.

3.2. Los regímenes laborales especiales del sector privado se regulan bajo sus propias reglas. No les resultan aplicables las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 4.- Descanso vacacional

El descanso vacacional es de treinta (30) días calendario y comprende los días de descanso semanal, feriados, días no laborables y otros supuestos sobrevenidos de suspensión de labores que ocurran durante el respectivo periodo vacacional; salvo decisión unilateral del empleador, acuerdo de partes, convenio colectivo o costumbre más favorable.

CAPÍTULO II

ADELANTO DEL DESCANSO VACACIONAL

Artículo 5.- Adelanto de días de descanso a cuenta del período vacacional

El empleador y el trabajador pueden acordar, previamente y por escrito, el adelanto de días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro; incluso por un número de días mayor a la proporción del récord vacacional generado a la fecha del acuerdo.

Artículo 6.- Compensación del descanso adelantado

6.1. Mientras subsista el vínculo laboral, los días de descanso adelantado se compensan con los días del descanso vacacional una vez cumplido el récord establecido en el artículo 10 de la Ley.

6.2. En caso de cese antes de cumplir el récord, la liquidación de beneficios sociales detalla de modo expreso la compensación de los días de descanso adelantado con los días que componen las vacaciones truncas.

El trabajador no está obligado a pagar ni a compensar de forma alguna los días del descanso adelantado que no pudieran ser compensados de las vacaciones truncas.

CAPÍTULO III

FRACCIONAMIENTO DEL DESCANSO VACACIONAL

Artículo 7.- Descanso vacacional

7.1. El descanso vacacional puede fraccionarse a solicitud escrita del trabajador, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley y los artículos siguientes del presente reglamento.

7.2. La oportunidad del descanso vacacional y de su fraccionamiento se fija de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. A falta de acuerdo, el empleador decide la oportunidad del goce, mas no el fraccionamiento.

Artículo 8.- Fraccionamiento del descanso vacacional

El descanso vacacional de treinta (30) días calendario se puede fraccionar de la siguiente manera:

i) Un primer bloque de al menos quince (15) días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos siete (7) días y el otro de al menos ocho (8) días calendario ininterrumpidos.

ii) El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de un (1) día calendario.

iii) Las partes pueden acordar el orden en el que se goza lo señalado en los numerales precedentes.

Artículo 9.- Acuerdo de fraccionamiento del descanso vacacional

El acuerdo de fraccionamiento del descanso vacacional se celebra por escrito y debe ser previo al goce del mismo. En el documento se debe indicar expresamente la estructura del fraccionamiento, así como las fechas de inicio y término.

CAPÍTULO IV

REDUCCIÓN DEL DESCANSO VACACIONAL

Artículo 10.- Alcance de la reducción del descanso vacacional

La reducción del descanso vacacional solo se efectúa respecto del periodo a que se refiere el numeral ii) del artículo 8.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Complementariedad

Lo regulado en el presente reglamento complementa las disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo N° 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, aprobado por Decreto Supremo N° 012-92-TR.

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