Determinan la protección provisional del Sitio Arqueológico denominado Paisaje arqueológico “Gorish”, ubicado en el distrito de Vilcabamba, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 036-2019/DGPA/VMPCIC/MC

Lima, 31 de enero de 2019

Vistos, la Resolución Directoral Nacional N° 989/INC, de fecha 04 de octubre del 2001, en razón del cual el Instituto Nacional de Cultura declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológico de “Gorish”, ubicado en el distrito de Vilcabamba, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, así como el Informe Nº 000009-2019-PGJ/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 10 de enero de 2019 que propuso la determinación de la protección provisional del referido sitio arqueológico; y,

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “… Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)...”;

Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “...Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)...”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017-MC se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-MC emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante por medio del Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC emitida el día 07 de enero de 2019 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 09 de enero de 2018, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó al Director de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble por el ejercicio fiscal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 989/INC, de fecha 04 de octubre del 2001, el Instituto Nacional de Cultura (actualmente Ministerio de Cultura), declaró Patrimonio Cultural de la Nación la zona Arqueológica de “Gorish”;

Que, mediante Informe Nº 000003-2019-HPH/DDC PAS/MC, de fecha 04 de enero de 2019, la Oficina de Patrimonio Arqueológico de la DDC Pasco presentó a la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco el Informe de Inspección N° 00001-2018-HPH/DDC PAS/MC, el cual registró la verificación que el sitio Arqueológico “Gorish” se encuentra en una situación de vulnerabilidad, habiendo sido afectado por agentes antrópicos, así como por factores naturales;

Que, mediante Memorando N° 000010-2019/DDC PAS/MC, de fecha 04 de enero de 2019, la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco solicitó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la protección provisional del Sitio Arqueológico “Gorish”;

Que, mediante Proveído N° 000160-2019/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 04 de enero de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, corrió traslado de la solicitud de protección provisional a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal. Asignada para su consideración y trámite de atención, en razón del Proveídos N° 000171-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° 000259-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC;

Que, mediante Informe N° 000057-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 28 de enero de 2019, sustentado en el Informe Nº 000009-2019-PGJ/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 10 de enero de 2019; la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustentó la propuesta de determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico denominado paisaje arqueológico “Gorish”;

Que, mediante Proveído N° 000864-2019/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 29 de enero de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asignó el expediente correspondiente a la propuesta de determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico denominado Paisaje Arqueológico “Gorish”;

Que, mediante Informe Nº 000006-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 30 de enero de 2019, se recomendó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Proyecto de Resolución Directoral la Determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Gorish, ubicado en el distrito de Vilcabamba, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la protección provisional del Sitio Arqueológico denominado Paisaje arqueológico “Gorish”, ubicado en el distrito de Vilcabamba, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco.

De acuerdo a los Informes Nº 000003-2019-HPH/DDC PAS/MC y Nº 000009-2019-PGJ/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y Nº 000006-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC y al Informe de Inspección N° 00001-2018-HPH/DDC PAS/MC, el Sitio Arqueológico denominado Paisaje arqueológico “Gorish” presenta las siguientes coordenadas:

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS

DEL SITIO ARQUEOLÓGICO DENOMINADO PAISAJE ARQUEOLOGICO “GORISH”

VÉRTICE

COORDENADA UTM WGS84

Este

Norte

1

342176.0236

8839298.5756

2

342203.8440

8839287.6087

3

342248.9588

8839286.0304

4

342289.2778

8839251.8884

5

342342.3428

8839228.8998

6

342383.9508

8839200.3923

7

342387.1258

8839187.9040

8

342377.7557

8839147.9527

9

342388.4532

8839078.3064

10

342371.0559

8839027.6204

11

342385.4397

8839007.4404

12

342400.3965

8838982.8054

13

342408.3464

8838958.9558

14

342408.9755

8838944.2490

15

342279.5010

8838873.8139

16

342287.7446

8838834.9717

17

342302.0373

8838811.6428

18

342284.1956

8838764.3330

19

342314.0379

8838729.6506

20

342310.5592

8838696.5058

21

342311.7842

8838676.3661

22

342327.6051

8838597.2671

23

342333.5691

8838575.3990

24

342329.7415

8838529.2623

25

342343.6667

8838489.9905

26

342340.8811

8838473.4087

27

342345.7753

8838443.1403

28

342380.0361

8838384.8036

29

342393.3392

8838345.4431

30

342391.7842

8838336.9848

31

342415.8746

8838286.9653

32

342429.2866

8838275.5294

33

342439.8092

8838273.9367

34

342448.2058

8838262.7781

35

342435.3773

8838234.9565

36

342427.9028

8838231.1486

37

342417.1446

8838212.9082

38

342418.4146

8838190.1276

39

342423.4923

8838173.1202

40

342424.2703

8838152.9958

41

342414.7573

8838093.4378

42

342413.6781

8838066.7609

43

342417.0962

8838034.7446

44

342413.5755

8838015.8084

45

342411.6961

8837988.0168

46

342417.0363

8837874.8598

47

342415.9823

8837958.4892

48

342423.2461

8837940.2472

49

342436.9127

8837926.1128

50

342437.2212

8837882.3015

51

342412.3311

8837827.8377

52

342422.1235

8837802.3350

53

342409.5638

8837789.6577

54

342407.3110

8837772.1939

55

342390.2631

8837751.9502

56

342385.7671

8827730.8964

57

342363.4870

8837721.8141

58

342354.3589

8837713.0829

59

342346.7383

8837655.7792

60

342334.2825

8837641.2653

61

342324.8174

8837602.2165

62

342319.5715

8837566.4133

63

342309.9316

8837546.8908

64

342292.2082

8837533.0203

65

342241.9718

8837509.1214

66

342225.1122

8837512.0057

67

342187.5176

8837505.2132

68

342124.7507

8837458.9727

69

342118.5500

8837442.8418

70

342097.9002

8837417.5069

71

342057.4338

8837387.4277

72

342047.6146

8837354.7154

73

342000.0177

8837286.6536

74

341993.3066

8837260.4432

75

341945.1484

8837288.1569

76

341916.3207

8837166.4534

77

341817.4839

8837236.0955

78

341703.4563

8837281.7693

79

341624.6519

8837283.3330

80

341583.2533

8837274.1157

81

341526.7255

8837267.3074

82

341518.9020

8837237.2584

83

341497.2394

8837227.9525

84

341485.2810

8837210.4703

85

341467.5137

8837201.7118

86

341248.2330

8837681.0658

87

341730.8884

8838397.5655

88

341566.8344

8838744.1216

89

341579.0887

8839020.7487

90

341685.9538

8839152.7381

Las especificaciones técnicas de la presente determinación se encuentran indicadas en los informes Nº 000003-2019-HPH/DDC PAS/MC, Nº 000009-2019-PGJ/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC y Nº 000006-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC y en el Informe de Inspección N° 00001-2018-HPH/DDC PAS/MC, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- Disponer, en las poligonales especificadas en el artículo precedente, la aplicación de las medidas provisionales, recomendó como medidas provisionales el retiro de los actos de futbol, ubicados en la plaza principal, el retiro de estructuras de madera ubicadas en las dos áreas de descanso, retirar el baño construido dentro de la zona arqueológica y el retiro de todas las estructuras de concreto. Asimismo, recomendó informar a la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, a efectos de tome las medidas para evitar que se continúe afectando el sitio arqueológico. Recomendó también solicitar información a dicha municipalidad sobre el material cultural mueble, que haya sido encontrado en los trabajos de construcción.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, según corresponda, en coordinación con la Dirección de Certificaciones del Ministerio de Cultura.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “EL Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- Notificar la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Sétimo.- Anexar a la presente resolución los Informes N° 000006-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000009-2019-PGJ/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, N° 000003-2019-HPH/DDC PAS/MC, e Informe de Inspección N° 00001-2018-HPH/DDC PAS/MC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE URTEAGA PEÑA

Directora General (e)

Dirección General de Patrimonio Arqueológico

Inmueble

1738182-1