Aprueban diversos documentos de gestión administrativa, remitidos por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 008-2019-CE-PJ

Lima, 9 de enero de 2019

VISTO:

El Oficio Nº 561-2018-ONAJUP-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 011-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso implementar el módulo web del denominado “Servicio de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial”, con el objetivo que el mismo se encuentre a disposición de las Cortes Superiores de Justicia y de la ciudadanía en general a través de la pagina web institucional. Asimismo, se dispuso la incorporación al mismo de los ciudadanos que aprobaron el Primer Curso de Especialización de Justicia para Intérpretes y Traductores que organizó la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena en el año 2014, de manera conjunta con la Dirección de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura. Además, se ordenó que aquellas personas que aprueben futuros cursos similares pasaran, en lo sucesivo, a integrar la nómina, y encargó a la Gerencia General, a través de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, la entrega de credenciales a sus integrantes.

Segundo. Que, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena es el órgano de línea del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial encargado de diseñar, promover, impulsar y sistematizar acciones de coordinación entre la jurisdicción ordinaria, de paz y la jurisdicción especial y, en ese marco, propone documentos vinculados o complementarios al Poder Judicial en materia de Justicia Indígena y Justicia de Paz.

Tercero. Que, de este modo y ante la constante demanda de una justicia con pertinencia cultural, en general, y lingüística, en particular, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena considera que un módulo web resulta una herramienta insuficiente, además de desactualizada y, en ese sentido, propone la creación del Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias -RENIT; para lo cual, ha diseñado los siguientes documentos normativos de gestión administrativa:

a) Proyecto de “Reglamento que tiene por objeto establecer las pautas, reglas y procedimientos sobre la administración y el funcionamiento del Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas del Poder Judicial - RENIT-”.

b) Proyecto de “Protocolo para la participación de traductores e intérpretes de lenguas indígenas u originarias en procesos judiciales”.

c) Proyecto de “Código de Ética de intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias en procesos judiciales”.

Asimismo, solicita que sea la citada oficina la que administre el funcionamiento del mencionado registro especial. Del mismo modo, que el módulo web del denominado “Servicio de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial”, se adapte a las nuevas características que los documentos normativos disponen.

Cuarto. Que, por lo expuesto y estando a lo dispuesto en el inciso 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia, corresponde aprobar las propuestas remitidas por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 028-2019 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los siguientes documentos de gestión administrativa, remitidos por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; que en anexo forman parte de la presente resolución:

a) “Reglamento del Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial -RENIT”.

b) “Protocolo para la participación de traductores e intérpretes de lenguas indígenas u originarias en procesos judiciales”.

c) “Código de Ética de intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias del Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial”.

Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena se encargue de administrar el Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial -RENIT.

Articulo Tercero.- Publicar la presente resolución y los documentos aprobados en el portal web del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1738173-1