Autorizan publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, y deroga los Decretos Supremos N°s. 025-2007-EM, 042-2011-EM y 033-2015-EM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 030-2019-MEM/DM

Lima, 30 de enero de 2019

VISTOS: Los Memorandos N° 0057-2019/MEM-DGER y N° 0040-2019/MEM-DGER; y el Informe N° 008-2019-MEM/DGER-JAL elaborados por la Dirección General de Electrificación Rural; y, el Informe N° 081-2019-MEM/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural se ha aprobado con el objeto de establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, el cual se procede a reglamentar a través del Decreto Supremo N° 025-2007-EM y su modificatoria;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1207, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de septiembre de 2015, se modifica la Ley General de Electrificación Rural, con la finalidad de garantizar la ampliación efectiva de la frontera eléctrica rural en el ámbito nacional y el abastecimiento del servicio público de electricidad con estándares de calidad, seguridad y sostenibilidad mediante la ampliación del destino de los recursos para la electrificación rural en beneficio de las poblaciones menos favorecidas del país;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, prevé que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados;

Que, considerando lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo N° 1207, y revisados los documentos de Vistos, la Oficina de General de Asesoría Jurídica señala que se ha sustentado la publicación del proyecto de Decreto Supremo que, aprueba el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural y deroga los Decretos Supremos N°025-2007-EM, Nº 042-2011-EM y N° 033-2015-EM, con su Exposición de Motivos, a fin que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que, aprueba el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, y deroga los Decretos Supremos N°025-2007-EM, Nº 042-2011-EM y N° 033-2015-EM, con su Exposición de Motivos.

Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fin que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Electrificación Rural, sito en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía electrónica a las siguientes direcciones de correo electrónico: ichirinos@minem.gob.pe y, jhinostroza@minem.gob.pe.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y del proyecto de Decreto Supremo que, aprueba el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, y deroga los Decretos Supremos N°025-2007-EM, Nº 042-2011-EM y N° 033-2015-EM, con su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el citado Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Francisco ismodes mezzano

Ministro de Energía y Minas

1737513-1