Crean la Comisión de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Sector Energía y Minas, para el periodo 2019-2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 032-2019-MEM/DM

Lima, 1 de febrero de 2019

VISTOS: El Informe N° 006-2019-MEM/SG-OII de la Oficina de Integridad Institucional; y el Informe N° 110-2019-MEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública, teniendo como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, la Vigésima Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, establece que el Estado, entre otros, velará por el desempeño responsable y transparente de la función pública; promoverá una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y anticorrupción, que elimine las prácticas violatorias del orden jurídico, incluyendo el tráfico de influencias, el nepotismo, el narcotráfico, el contrabando, la evasión tributaria y el lavado de dinero; y regulará la función pública para evitar su ejercicio en función de intereses particulares;

Que, con Decreto Supremo Nº 016-2017-EM se modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, creándose la Oficina de Integridad Institucional como unidad orgánica encargada de promover y desarrollar acciones de fortalecimiento de la integridad y desarrollar mecanismos para prevenir y combatir la corrupción;

Que, con Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, se aprueban las medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, dispositivo que en su artículo 10 establece que las Oficinas de Integridad Institucional son los órganos o unidades orgánicas al interior de las entidades, responsables de cumplir con las funciones señaladas en el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias de mala fe, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, manteniendo relaciones técnico-funcionales con la Secretaría de Integridad Pública y sujetándose a las disposiciones que esta emita en materia de integridad y ética pública;

Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprobó la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, teniendo como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practiquen y promuevan la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;

Que, la referida Política Nacional se organiza en tres ejes sobre los que se desarrolla la actuación en materia de integridad y lucha contra la corrupción, siendo estos: la capacidad preventiva del Estado frente a los actos de corrupción, la identificación y gestión de riesgos y la capacidad sancionadora del Estado frente a los actos de corrupción;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, se aprobó el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, que implementa medidas de alcance nacional orientadas a lograr un nivel de institucionalidad que asegure prevenir y combatir la corrupción de manera eficiente e impulsar la integridad pública;

Que, el artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone, entre otros, que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal y se crean con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; y se crean formalmente por Resolución Ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;

Que, con Informe N° 006-2019-MEM/SG-OII, la Oficina de Integridad Institucional remite un proyecto de Resolución Ministerial para la creación de la Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Energía y Minas;

Que, de conformidad con lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas en su Informe N° 110-2019-MEM/OGAJ, y en concordancia con la precitada normativa, resulta pertinente la propuesta de la Oficina de Integridad Institucional para crear la Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Energía y Minas, encargada, entre otros, de coadyuvar al fortalecimiento de una cultura de integridad y de hacer el seguimiento a las acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción, de acuerdo a las competencias de sus miembros, toda vez que es una prioridad el fomento de una cultura de integridad y lucha contra la corrupción en todas sus formas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción; el Decreto Supremo N° 044-2018-PCM que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018-2021; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Créase la Comisión de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Sector Energía y Minas, en adelante la Comisión, de naturaleza temporal, para el periodo 2019-2021, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, que tiene por objeto coadyuvar al fortalecimiento de una cultura de integridad, principios éticos, transparencia y neutralidad política entre sus funcionarios y servidores, así como efectuar el seguimiento a la implementación de acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción en el sector Energía y Minas.

Artículo 2.- La Comisión creada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial está conformada por los siguientes miembros:

- El/la Ministro/a de Energía y Minas, quien lo preside;

- El/la Secretario/a General;

- El/la Jefe/a de Gabinete de Asesores;

- El/la Viceministro/a de Electricidad;

- El/la Viceministro/a de Minas;

- El/la Viceministro/a de Hidrocarburos;

- El/la Directora/a General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

- El/la Director/a de la Oficina de Integridad Institucional, en calidad de Secretario/a Técnico/a.

- El/la Presidente/a Ejecutivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, y;

- El/la Presidente/a del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN.

Los miembros de la Comisión pueden contar con representantes alternos, los cuales son designados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación.

La Secretaría Técnica de la Comisión es ejercida por el/la Director/a de la Oficina de Integridad Institucional, quien se encargará de disponer las acciones necesarias para la elaboración del Plan de Integridad y Lucha contra la Corrupción y del Código de Ética y Conducta del Sector Energía y Minas y su presentación ante la Comisión, entre otras propuestas normativas referidas a sus competencias; así como de participar y coordinar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

Artículo 3.- Son funciones de la Comisión, las siguientes:

a. Sesionar mensualmente, con el fin de hacer el seguimiento a la implementación de medidas y acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción en el Sector.

b. Coadyuvar al fomento del desarrollo de acciones orientadas al fortalecimiento de una cultura de valores en los funcionarios y servidores del Sector.

c. Reforzar las coordinaciones con otras entidades públicas y privadas en materia de prevención y lucha contra la corrupción.

Artículo 4.- La Comisión se instalará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- La Comisión podrá solicitar asistencia técnica de los órganos, unidades orgánicas y organismos públicos adscritos al Ministerio, quedando estos obligados a brindar y atender los requerimientos que se les formulen dentro del marco de sus funciones.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Francisco ismodes mezzano

Ministro de Energía y Minas

1737512-1