Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Centros Juveniles -PRONACEJ
decreto supremo
N° 006-2019-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específica y están sujetos a la política nacional y sectorial;
Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Programas son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y constituyen estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el sector justicia y derechos humanos comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de derechos humanos, defensa jurídica del Estado y acceso a la justicia;
Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1299, Decreto Legislativo que Transfiere el Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, integra el literal h) al artículo 4 de la Ley N° 29809, ampliando el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, contemplando la “Reinserción social de las y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal”, y modifica el literal e) del artículo 7, del citado dispositivo legal, precisando que en el marco de las funciones específicas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá cumplir con “Orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la política penitenciaria del Estado, así como implementar la política de reinserción social de las y los adolescentes en Conflicto con la Ley Penal”;
Que, ante la necesidad de fortalecer el Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal–SINARSAC, para mejorar los niveles de tratamiento de la atención especializada y de la mejor ejecución de las medidas socioeducativas es necesario crear un programa en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Creación del Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ
Créase el Programa Nacional de Centros Juveniles, en adelante PRONACEJ, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 2.- Objetivos del PRONACEJ
El Programa tiene por objeto fortalecer la reinserción social de las y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, a través de la atención especializada, ejecución de programas de prevención y tratamiento, y ejecución de medidas socioeducativas por medio de los Centros Juveniles, a nivel nacional.
Artículo 3.- Ámbito de intervención
El PRONACEJ tiene una intervención a nivel nacional, en donde se ejecutan intervenciones en el marco de la implementación del Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal.
Artículo 4.- Funciones del PRONACEJ
El PRONACEJ tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Emitir normas técnicas relacionadas al Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en conflicto con la Ley Penal, promoviendo acciones de apoyo de las entidades del Sector Público y Privado.
b) Realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las políticas, planes y lineamíentos formulados para la aplicación de las medidas socioeducativas en el marco de la reinserción social deL adolescente en conflicto con la Ley Penal.
c) Conducir y controlar la ejecución de acciones complementarias y de seguridad para la prestación adecuada de servicios y aplicación de las medidas socioeducativas a las intervenciones técnicas en los Centros Juveniles.
d) Informar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos las necesidades de inversiones para mejorar los servicios a través de la implementación de las medidas socioeducativas para la reinserción social del adolescente en conflicto con la Ley Penal.
e) Desarrollar investigaciones o estudios que permitan innovar las estrategias y metodologías para la Intervención de adolescentes infractores en el marco del Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal.
f) Las demás que establece el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente y su Reglamento, el Manual de Operaciones o aquellas señaladas por norma expresa.
Artículo 5.- Sede del PRONACEJ
El PRONACEJ tiene su sede en la ciudad de Lima. Además, tiene órganos desconcentrados en las jurisdicciones del país.
Artículo 6.- Del Director Ejecutivo del PRONACEJ
La dirección y conducción del PRONACEJ está a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a). Su designación se efectúa mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La organización y estructura funcional del Programa se establece en su Manual de Operaciones.
Al Director Ejecutivo del PRONACEJ le corresponde dirigir, supervisar, controlar y coordinar el Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en conflicto con la Ley Penal. Ejerce la representación legal del PRONACEJ y las demás atribuciones que establece el Manual de Operaciones.
Artículo 7.- Financiamiento
El PRONACEJ es financiado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Adicionalmente, para el cumplimiento de los objetivos del PRONACEJ, se podrá contar con financiamiento de Cooperación Internacional, por donaciones y otras fuentes, de ser el caso.
Artículo 8.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Normas Complementarias
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de sus competencias, aprueba mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que requiera la aplicación del presente Decreto Supremo.
Segunda.- Manual de Operaciones
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba el Manual de Operaciones del Programa propuesto por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. En tanto culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, los Centros Juveniles continuarán funcionando de acuerdo a sus competencias funcionales.
Tercera.- Plan de Implementación
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba el Plan de Implementación propuesto por la Dirección General de Asuntos Criminológicos mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Cuarta.- Articulación operativa
El PRONACEJ coordina y articula todas las acciones necesarias y según corresponda, con el Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Educación, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y Ministerio del Interior, en ese marco establece las estrategias de intervención del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en conflicto con la Ley Penal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Única.- Modificación de los artículos 96 y 100 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS.
Modifíquense los artículos 96 y 100 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, en los siguientes términos:
“Artículo 96.- Programas adscritos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
a) Programa Nacional de Bienes Incautados
b) Programa Nacional de Centros Juveniles
Artículo 100.- En tanto culmine el proceso de implementación al régimen del Servicio Civil normado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas reglamentarias, el personal del Ministerio se encuentra comprendido dentro del régimen laboral establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento y las demás normas en la materia; así como al régimen laboral establecido en el Decreto Legislativo N° 728 - Dictan Ley de Fomento del Empleo; en mérito a la transferencia establecida en el Decreto Legislativo N° 1299 - Decreto Legislativo que transfiere el Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1737282-2