Aprueban programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA

DE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 004-2019-OS/GRT

Lima, 31 de enero de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30468 se creó el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER) destinado a compensar, con los recursos del FISE que habilite anualmente el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, los cargos de energía y cargos fijos de aquellos sistemas eléctricos donde dicho mecanismo sea aplicable;

Que, de acuerdo con el Artículo 4 de la Ley Nº 30468 (Ley), el MCTER se financiará con los recursos del FISE que destine el Ministerio de Energía y Minas, hasta un máximo de S/ 180 millones de soles anuales. Mediante Resolución Ministerial Nº 021-2018-MEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 14 de enero de 2018, se habilitó como parte del Programa Anual de Promociones, un total de S/ 180 millones anuales para la compensación a las empresas distribuidoras de electricidad por aplicación del MCTER;

Que, de conformidad con el Artículo 5 de la mencionada Ley, el MCTER está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fijo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, antes de la aplicación del mecanismo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE). Este mecanismo se aplicará únicamente en las facturaciones de los usuarios residenciales de aquellos sistemas eléctricos que tengan un cargo de energía mayor que el cargo ponderado referencial único de energía, obtenido este último luego de ajustar el promedio ponderado de los cargos de energía de todos los sistemas eléctricos del país con los recursos disponibles del FISE para cada mes;

Que, la Ley establece que Osinergmin determine trimestralmente los montos que el Administrador del FISE debe transferir cada mes del trimestre a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER, de modo tal que en un año las sumas de los montos transferidos no excedan los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones. Asimismo, en el Artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30468, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2016-EM, se establece que el programa de transferencias mensuales para el MCTER se realiza en la misma oportunidad que la aprobación del factor de recargo del FOSE;

Que, por su parte, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 5.2 de la Ley, mediante Resolución Osinergmin Nº 175-2016-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial”, en la que se estableció la metodología para calcular el cargo de energía ajustado y el cargo fijo ajustado, y determinar los valores de los cargos compensados con el MCTER, así como los sistemas eléctricos en los que este mecanismo será aplicado. En este procedimiento también se estableció la metodología para fijar trimestralmente las transferencias mensuales de recursos del FISE a las distribuidoras;

Que, de conformidad con lo establecido en el procedimiento indicado en el considerando anterior, la Gerencia de Regulación de Tarifas ha realizado las proyecciones y cálculos necesarios para determinar el programa trimestral de transferencias de los recursos del FISE a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER. En esta oportunidad, el programa de transferencias mensuales comprenderá el trimestre del 04 de febrero al 30 de abril de 2019;

Que, en la presente resolución también se establece las fechas en las que el Administrador del FISE realizará las transferencias mensuales a las distribuidoras eléctricas que apliquen el MCTER;

Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 059-2019-GRT y el Informe Legal Nº 479-2018-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan y contienen la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; en la Ley Nº 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica; en la Ley Nº 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2016-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Empresas

Monto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/)

Total trimestre (S/.)

Periodo: Del 04 de febrero al 30 de abril de 2019

Fecha límite de las transferencias

15/03/2019

15/04/2019

15/05/2019

Adinelsa

1 204 362,34

1 204 362,34

1 204 362,34

3 613 087,02

Chavimochic

23 071,00

23 071,00

23 071,00

69 213,01

Coelvisac

26 399,96

26 399,96

26 399,96

79 199,88

Edelsa

24 045,00

24 045,00

24 045,00

72 135,01

Egepsa

24 991,30

24 991,30

24 991,30

74 973,90

Eilhicha

163 949,95

163 949,95

163 949,95

491 849,86

Electro Oriente

2 631 799,26

2 631 799,26

2 631 799,26

7 895 397,79

Electro Pangoa

30 824,79

30 824,79

30 824,79

92 474,38

Electro Puno

1 002 463,38

1 002 463,38

1 002 463,38

3 007 390,13

Electro Sur Este

1 770 148,48

1 770 148,48

1 770 148,48

5 310 445,43

Electro Tocache

371 943,01

371 943,01

371 943,01

1 115 829,04

Electro Ucayali

533 011,12

533 011,12

533 011,12

1 599 033,36

Electrocentro

4 371 257,09

4 371 257,09

4 371 257,09

13 113 771,27

Electronoroeste

915 885,10

915 885,10

915 885,10

2 747 655,31

Electronorte

221 119,29

221 119,29

221 119,29

663 357,87

Electrosur

43 724,76

43 724,76

43 724,76

131 174,27

Emsemsa

17 281,17

17 281,17

17 281,17

51 843,50

Emseusa

57 990,85

57 990,85

57 990,85

173 972,55

Esempat

60 785,81

60 785,81

60 785,81

182 357,44

Hidrandina

1 189 854,25

1 189 854,25

1 189 854,25

3 569 562,74

Luz del Sur

1 139,31

1 139,31

1 139,31

3 417,93

Seal

317 110,80

317 110,80

317 110,80

951 332,41

Sersa

39 332,31

39 332,31

39 332,31

117 996,93

Artículo 2.- Disponer que las empresas Enel Distribución Perú S.A.A. y Electro Dunas S.A.A. depositen al fondo del FISE los saldos en su poder ascendentes a S/ 6 404,10 y S/ 121 066,94 respectivamente, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente resolución.

Artículo 3.- El Jefe del Proyecto FISE efectuará las transferencias indicadas en el artículo 1 en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley Nº 30468 y a los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, aprobado con Resolución Ministerial Nº 021-2018-MEM/DM y la Disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 027-2016-EM en el que se establece un monto mensual basado en el cociente del programa anual del año 2018 dividido entre 12 meses.

Artículo 4.- Incorpórese los Informes 059-2019-GRT y 479-2018-GRT como partes integrantes de la presente resolución.

Artículo 5.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx, conjuntamente con los Informes 059-2019-GRT y 479-2018-GRT.

JAIME MENDOZA GACON

Gerente

Gerencia de Regulación de Tarifas

1737209-1