Crean Grupo de Trabajo denominado “Bicentenario Perú para el Mundo”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 035-2019-MC
Lima, 30 de enero de 2019
VISTO; el Oficio N° 000013-2019/PE BCN/MC del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;
Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2018-MC, se crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, adscrito al Ministerio de Cultura, con el objeto de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, y ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración, con alto valor simbólico para el ejercicio de una ciudadanía democrática y de fortalecimiento de la identidad nacional;
Que, los literales d) y e) del artículo 2 del precitado Decreto Supremo señalan que es función del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, articular con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la elaboración de una agenda internacional en el marco de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú; y coordinar y articular con los órganos del Ministerio de Cultura, las entidades del Poder Ejecutivo, los otros poderes del Estado, organismos constitucionalmente autónomos, autoridades regionales y locales, el sector privado y la sociedad civil las acciones necesarias para el desarrollo de las conmemoraciones por el Bicentenario de la Independencia; respectivamente;
Que, con el Decreto Supremo N° 009-2018-MC, se aprueba la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú;
Que, al respecto, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una Comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificados por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, dispone que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;
Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario emitir el acto resolutivo respectivo;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo denominado “Bicentenario Perú para el Mundo”
Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Bicentenario Perú para el Mundo”, adscrito al Ministerio de Cultura, con el objeto de diseñar y coordinar la implementación de iniciativas y/o actividades que conformen la agenda internacional del país en el marco de la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú.
Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo
2.1 El Grupo de Trabajo está integrado por un/una representante de las siguientes entidades:
a) El Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú del Ministerio de Cultura, quien lo presidirá.
b) El Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
d) La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
2.2. Los representantes del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honórem.
2.3. Los representantes titulares que conforman el Grupo de Trabajo contarán con un representante alterno.
Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones:
3.1. Presentar un Plan de Trabajo que contenga las pautas generales que orienten a los sectores directamente relacionados con la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú para el diseño e implementación de iniciativas y/o actividades que conformen la agenda internacional del país.
3.2. Elaborar un programa de actividades dirigidas a la coordinación y seguimiento de la implementación, por parte de los sectores competentes, de la agenda internacional del Bicentenario de la Independencia del Perú en el Mundo.
3.3. Comunicar al Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, en forma semestral y al término de su vigencia, el resultado de la labor del grupo de trabajo y el cumplimiento de su objeto.
3.4. Otras que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 4.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo
El Grupo de Trabajo puede invitar a otras entidades del Estado, del sector privado y de la sociedad civil, para que participen y cooperen al cumplimiento de su objetivo.
Artículo 5.- Acreditación
Los/las representantes titulares y alternos del Grupo de Trabajo son designados/as mediante comunicación del titular de la entidad a la que pertenecen dirigida al Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- De la Instalación y Plan de Trabajo
El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución y tendrá un plazo de sesenta (60) días hábiles para presentar el Plan de Trabajo que hayan acordado para el diseño e implementación de iniciativas y/o actividades que conformen la agenda internacional en el marco de la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú.
Artículo 7.- Período de vigencia
El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será hasta la culminación de la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú.
Artículo 8.- De los Gastos del Grupo de Trabajo
La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto de cada Pliego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.
Artículo 9.- De la Publicación
Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese y publíquese.
ROGERS MARTIN VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Cultura
1737144-1