Establecen a favor de la concesión de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Enel Green Power Perú S.A., la servidumbre permanente de ocupación, de paso y de tránsito para la Central Solar Rubí, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua

resolución ministerial

nº 029-2019-mem/dm

Lima, 30 de enero de 2019

VISTOS: El Expediente N° 11244317 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación, de paso y de tránsito para la Central Solar Rubí, presentada por Enel Green Power Perú S.A.; y, los Informes N° 385-2018-MEM/DGE-DCE y N° 1302-2018-MEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 328-2017-MEM/DM publicada el 2 de agosto de 2017, se otorga a favor de Enel Green Power Perú S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Solar Rubí;

Que, mediante la Carta EGP-PERG-257-2017 con registro N° 2733290 de fecha 16 de agosto de 2017, Enel Green Power Perú S.A. solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación, de paso y de tránsito para la Central Solar Rubí, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Central Solar Rubí afecta únicamente a un terreno eriazo de propiedad estatal. Dicho predio se encuentra inscrito en la Partida
N° 05045320 del Registro de Propiedad Inmueble de Moquegua, a nombre de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural Unidad Agraria Departamental IX Moquegua del Ministerio de Agricultura y Riego (en adelante, MINAGRI), en mérito de la Resolución Suprema N° 230-89-AG/DGRAAR de fecha 24 de julio de 1989;

Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; no obstante, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les confiere el artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación. (…)”;

Que, según lo establecido en los literales c), e) y f) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, se constituirán servidumbres de ocupación para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables; de paso para construir vías de acceso; y, de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, acorde al artículo 111 de la citada Ley;

Que, mediante Oficio N° 1903-2017-MEM/DGE notificado el 17 de octubre de 2017, la Dirección General de Electricidad pone en conocimiento al MINAGRI, la solicitud de imposición de servidumbre presentada por Enel Green Power Perú S.A.; y en dicho sentido, solicita que se informe si la Central Solar Rubí causa daños y/o perjuicios por los cuales deben ser indemnizados, respecto al predio señalado en el tercer considerando, dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles, bajo apercibimiento de continuar con el procedimiento de establecimiento de servidumbre;

Que, mediante Oficio N° 1587-2017-MINAGRI-SG/OGA con registro N° 2757305 de fecha 7 de noviembre de 2017, el MINAGRI señaló su disconformidad con el procedimiento de establecimiento de servidumbre; sin embargo, la Dirección General de Electricidad a través del Oficio N° 2261-2017/MEM-DGE notificado 21 de noviembre de 2017, le comunicó que el citado procedimiento se encuentra dentro de los alcances del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, por lo que procedería según lo establecido en el artículo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, de acuerdo a los Informes de Vistos, cabe resaltar que el MINAGRI, no formalizó ninguna oposición de acuerdo a las normas sectoriales correspondientes, por lo que la DGE siguió con el trámite respectivo;

Que, mediante Oficio N° 681-2018-MINAGRI-SG/OGA con registro N° 2818337 de fecha 31 de mayo de 2018, el MINAGRI solicita que se le remita una copia del informe de tasación que realizará la empresa especializada por la servidumbre de ocupación, de paso y de tránsito para la Central Solar Rubí;

Que, mediante Oficio N° 0972-2018-MEM/DGE notificado el 5 de junio de 2018, la Dirección General de Electricidad solicita al Centro de Peritaje del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú que (i) determine la existencia o no de daños causados por la servidumbre y, en caso se evidencien dichos daños, (ii) efectúe la valorización del monto de indemnización que corresponda pagar por estos, respecto al área a ser gravada por la Central Solar Rubí;

Que, mediante Carta N° 1735-A-2018/CP/CDL/CIP con registro N° 2864261 de fecha 18 de octubre de 2018, el Centro de Peritaje “Guillermo Vaudenay Reyes” del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú remite el Dictamen Pericial Técnico conteniendo la valuación realizada, que concluye que no hay ningún daño causado por la servidumbre; por lo que no habría indemnización por calcular. Dicho dictamen ha sido puesto en conocimiento del MINAGRI y de Enel Green Power Perú S.A., a través de los Oficios N° 1960-2018/MEM-DGE y N° 1961-2018/MEM-DGE, respectivamente, notificados el 5 de noviembre de 2018;

Que, según los Informes de Vistos, se ha verificado que se ha cumplido con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; por lo que recomiendan establecer la servidumbre de ocupación, de paso y de tránsito para la Central Solar Rubí;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modificaciones, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias, la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter forzoso a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Enel Green Power Perú S.A., la servidumbre permanente de ocupación, de paso y de tránsito para la Central Solar Rubí, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de servidumbre

Área de servidumbre

Propietario

11244317

Servidumbre de ocupación

Área total: 4 139 189,35 m2

Estatal

 

 

Coordenadas UTM (WGS 84) del área de ocupación:

 

 

 

Vértice

Este

Norte

 

 

 

1

269430,1345

8092066,1635

 

 

 

2

267554,0040

8089985,8891

 

 

 

3

266227,9235

8090372,0565

 

 

 

4

268250,1197

8092939,3713

 

 

 

 

 

 Servidumbre de paso y de tránsito

 

 

 

 

 

Camino 1

Área: 5 819,29 m2

Estatal

 

 

Coordenadas UTM (WGS 84) del área de ocupación:

 

 

 

Vértice

Este

Norte

 

 

 

B

267897,9366

8092464,7054

 

 

 

E

268759,2529

8092465,8397

 

 

 

J

267873,7373

8092446,9838

 

 

 

 

 

Camino 2

Área: 7 963,08 m2

Estatal

 

 

Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:

 

 

 

Vértice

Este

Norte

 

 

 

A

267603,0856

8092103,3731

 

 

 

F

267786,4517

8092086,2222

 

 

 

K

267800,0392

8092077,6077

 

 

 

 

 

Camino 3

Área: 9 048,08 m2

Estatal

 

 

Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:

 

 

 

Vértice

Este

Norte

 

 

 

B

267300,0179

8091705,3374

 

 

 

D

268715,9344

8091697,5037

 

 

 

J

267278,6686

8091691,5038

 

 

 

 

 

Camino 4

Área: 10 345,41 m2

Estatal

 

 

Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:

 

 

 

Vértice

Este

Norte

 

 

 

A

267004,9465

8091343,9951

 

 

 

E

268640,3983

8091320,7851

 

 

 

G

268638,5028

8091296,8016

 

 

 

 

 

Camino 5

Área: 10 753,76 m2

Estatal

 

 

Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:

 

 

 

Vértice

Este

Norte

 

 

 

C

266717,7927

8090938,1758

 

 

 

E

268367,9268

8090911,0537

 

 

 

I

266681,8606

8090931,2356

 

 

 

 

 

Camino 6

Área: 10 474,13 m2

Estatal

 

 

Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:

 

 

 

Vértice

Este

Norte

 

 

 

B

266401,8513

8090567,9377

 

 

 

F

268025,7901

8090543,8645

 

 

 

H

266381,5191

8090552,5118

 

 

 

 

 

Camino 7

Área: 10 003,59 m2

Estatal

 

 

Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:

 

 

 

Vértice

Este

Norte

 

 

 

A

266378,3379

8090366,1797

 

 

 

D

266488,2077

8090360,1797

 

 

 

F

266485,5620

8090334,7166

 

 

 

 

 

Camino Norte

Área: 3 606,73 m2

Estatal

 

 

Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:

 

 

 

Vértice

Este

Norte

 

 

 

B

268620,3706

8092649,6038

 

 

 

C

268628,5421

8092643,6038

 

 

 

D

268020,9712

8092643,6038

 

 

 

 

 

Camino de Acceso A

Área: 395,02 m2

Estatal

 

 

Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:

 

 

 

Vértice

Este

Norte

 

 

 

A

266261,0980

8090399,2110

 

 

 

C

266269,2079

8090388,8693

 

 

 

F

266239,8068

8090368,5960

 

 

 

 

 

Camino de Acceso B

Área: 7 002,23 m2

Estatal

 

 

Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:

 

 

 

Vértice

Este

Norte

 

 

 

B

266249,9348

8090365,6466

 

 

 

G

266039,1790

8089928,5181

 

 

 

 J

265949,2193

 8089971,9071

 

 

 

 

 

Camino Sur

Área: 5 249,28 m2

Estatal

 

 

Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:

 

 

 

Vértice

Este

Norte

 

 

 

A

266271,9195

8090404,6715

 

 

 

H

267002,1982

8090345,1797

 

 

 

R

266277,0529

8090389,6567

 

 

 

 

 

Camino Oeste

Área: 17 295,23 m2

Estatal

 

 

Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:

 

 

 

Vértice

Este

Norte

 

 

 

B

268039,6882

8092643,6038

 

 

 

F

266277,0529

8090389,6567

 

 

 

J

266264,4368

8090410,6111

 

 

 

 

 

Camino Este

Área: 16 057,96 m2

Estatal

 

 

Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:

 

 

 

Vértice

Este

Norte

 

 

 

C

268773,0860

8092537,4709

 

 

 

K

268367,9268

8090911,0537

 

 

 

S

268628,6098

8092636,1104

 

 

 

 

 

Estacionamiento A

Área: 1 747,37 m2

Estatal

 

 

Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:

 

 

 

Vértice

Este

Norte

 

 

 

A

266269,2079

8090388,8693

 

 

 

C

266315,4168

8090346,5776

 

 

 

E

266262,8460

8090384,2120

 

 

 

 

 

Estacionamiento B

Área: 1 613,92 m2

Estatal

 

 

Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:

 

 

 

Vértice

Este

Norte

 

 

 

B

266315,4168

8090346,5776

 

 

 

D

266236,4768

8090346,2951

 

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que Enel Green Power Perú S.A. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por las servidumbres, o sobre estas, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4.- Disponer que Enel Green Power Perú S.A. adopte las medidas necesarias, a fin de que las áreas afectadas por las servidumbres no sufran daño ni perjuicio, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

1736985-1