Dejan sin efecto la Resolución que resolvió declarar improcedente solicitud de Expedición de Formatos para la Recolección de Firmas de Adherentes para conformar una organización política de alcance nacional

RESOLUCIóN N° 000005-2019-SG/ONPE

Lima, 31 de enero de 2019

VISTOS: el escrito presentado el 17 de diciembre de 2018, por el señor Victor Jacek Saavedra Viteri, la Resolución Sub Gerencial N° 000619-2018-SGACTD-SG/ONPE, el Informe 00711-2018-SGACTD-SG/ONPE, el Informe N° 000066-2019-SGACTD-SG/ONPE y el Memorando N° 000015-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Expediente N° 0040244-2018, de fecha 16 de noviembre de 2018, el ciudadano Victor Jacek Saavedra Viteri solicita expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (Kit Electoral) con el fin de conformar una organización política de alcance nacional, cuya denominación propuesta sería “Partido Político Nacional Acción Ciudadana”;

La Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General emite la Resolución Sub Gerencial N° 000619-2018-SGACTD-SG/ONPE (notificada el 04 de diciembre de 2018) por la cual resuelve declarar improcedente la referida solicitud de Expedición de Formatos para la Recolección de Firmas de Adherentes (Kit Electoral), en atención a los siguientes fundamentos: a) según el numeral 1, inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), está prohibido usar “denominaciones iguales o semejantes a las de un partido político, movimiento, alianza u organización política local ya inscrito o en proceso de inscripción, o que induzcan a confusión con los presentados anteriormente”; b) efectuada la validación de la única denominación propuesta con la solicitud materia de análisis (“Partido Político Nacional Acción Ciudadana”) se aprecia la existencia previa de una solicitud vigente (Expediente N° 0038517-2018/ONPE), que contiene una denominación semejante: “Ciudadanos en Acción”, la cual fue aprobada por la mencionada Sub Gerencia a través de la Carta N°000272-2018-SGACTD-SG/ONPE, de fecha 21 de noviembre de 2018; c) en ese sentido, la expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (kit electoral) con el fin de conformar una organización política de alcance nacional, con la denominación “Partido Político Nacional Acción Ciudadana”, podría generar confusión en los electores, de modo que se infringiría la prohibición enunciada en el numeral 1, inciso d) del artículo 6° de la LOP;

Por escrito presentado el 17 de diciembre de 2018, el señor Victor Jacek Saavedra Viteri interpone recurso de apelación contra la Resolución Sub Gerencial N° 000619-2018-SGACTD-SG/ONPE, bajo los siguientes argumentos: a) la denominación “Partido Político Nacional Acción Ciudadana” descansa en la construcción de un nombre compuesto, el cual mantiene una conexión aislada con la denominación “Ciudadanos en Acción”; b) la denominación solicitada corresponde al Partido Político Nacional Acción Ciudadana, el cual es nombrado, formado y solicitado en vía de proceso de inscripción con anterioridad a la solicitud de expedición de kit electoral de “Ciudadanos en Acción”, tal como es de verse con la copia de la Carta N° 001284-2017-SGACTD, de fecha 5 de octubre de 2017; c) el acto administrativo materia de apelación carece de una debida motivación, ya que no establece ningún fundamento de hecho o de derecho que sustente su decisión;

De acuerdo a lo dispuesto en el literal q) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 0063-2014-J/ONPE y sus modificatorias, corresponde a la Secretaría General resolver en última instancia administrativa los recursos interpuestos contra lo resuelto por la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario;

De manera previa a la resolución del recurso interpuesto, debe señalarse que el numeral 1, inciso d), del artículo 6° de la LOP busca evitar la confusión de los electores al momento de ejercer su derecho al sufragio (situación que se generaría si se inicia el trámite de conformación de una organización política –y se concluye exitosamente el mismo- con denominación igual o semejante a otra organización política; de allí que se configura no una reserva de denominación cuando se solicita la expedición de formatos de recolección de firmas de adherentes con miras a la constitución de una organización de firmas, sino únicamente el impedimento para que otra organización política en formación utilice una denominación igual o semejante;

Respecto al argumento del apelante, relativo a la ausencia de motivación de la decisión impugnada, se aprecia de la lectura de la Resolución Sub Gerencial N° 0619-2018-SGACTD-SG/ONPE que esta contiene el argumento por el cual considera declarar improcedente la solicitud de expedición de formatos para la organización política “Partico Político Nacional Acción Ciudadana”, en atención a que guarda semejanza con una denominación vigente al momento de presentación de la solicitud, esto es “Ciudadanos en Acción”; en ese sentido, sí ha existido motivación de la decisión administrativa, de modo que debe descartarse en este extremo el recurso de apelación interpuesto;

Por otro lado, resulta necesario precisar, en relación al argumento relativo a la existencia de una solicitud previa por la que se solicitó la denominación “Acción Ciudadana”, que si bien mediante Carta N° 001284-2017-SGACTD, de fecha 6 de octubre de 2017, se estableció la viabilidad de la expedición de los formatos con la denominación propuesta, también es cierto que se le otorgó el plazo de treinta días desde su notificación para cumplir con una serie de requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, bajo apercibimiento de su declaración de abandono, situación que finalmente se verificó con la Resolución Sub Gerencial N° 000237-2018-SGACTD-SG/ONPE, del 4 de abril de 2018, por la que se declaró de oficio el abandono del procedimiento administrativo iniciado; en ese sentido, a partir de dicha fecha no existía solicitud vigente que contenga la denominación “Acción Ciudadana”;

Asimismo, es necesario señalar que el hecho de declararse viable una solicitud de expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes no implica, como alega el apelante, una reserva en la denominación de la organización política, pues ninguna disposición del ordenamiento jurídico así lo establece ni tampoco este ha previsto la existencia de un plazo de la supuesta reserva de nombre o denominación; y menos todavía cuando la solicitud original haya sido declarada en abandono; razón por la cual este extremo del recurso de apelación referido a la preexistencia de una reserva de la denominación “Acción Ciudadana” anterior a “Ciudadanos en Acción” debe también ser desestimada;

Ahora bien, restaría por analizar el último extremo del recurso impugnatorio, el referido a la comparación entre las denominaciones “Acción Ciudadana” y “Ciudadanos en Acción”, a efectos de determinar si entre ellas existe un riesgo de confusión entre los electores, de modo que no resultaría atendible la expedición de formatos para la adquisición de formatos de recolección de firmas de adherentes, pues se infringiría lo previsto en el numeral 1, inciso d) del artículo 6 de la LOP; no obstante, resulta necesario dar cuenta del trámite de la solicitud de expedición de kit electoral relativa a la denominación “Ciudadanos en Acción”;

En efecto, el Expediente N° 0038517-2018 contiene la solicitud, de fecha 8 de noviembre del 2018, del ciudadano Luis Arturo Tafur Romero, para la expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (kit electoral) con la finalidad de conformar la organización política de alcance nacional con la denominación principal “Ciudadanos en Acción” y las denominaciones alternativas “Ciudadanos del Perú” y “Ciudadanos al Poder”; asimismo, mediante Carta N° 000272-2018-SGACTD, notificada el 23 de noviembre de 2018, la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario valida la denominación principal propuesta (“Ciudadanos en Acción”) y le requiere la presentación de documentación complementaria prevista en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A), bajo apercibimiento de declarar de oficio el abandono del procedimiento iniciado; precisamente, la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario emitió la Resolución N°000008-2019-SGACTD-SG, de fecha 15 de enero de 2019, por la que declara en abandono de oficio el procedimiento relacionado a la solicitud de expedición de formatos para recolección de firmas de adherentes relativa a la denominación “Ciudadanos en Acción”, en razón de no haber presentado los documentos requeridos con la Carta N° 000272-2018-SGACTD en el plazo de 30 días allí expresado;

En atención a lo expuesto, se aprecia que la consecuencia inmediata de la Resolución Sub Gerencial N° 000008-2019-SGACTD-SG/ONPE es la de dejar sin efecto la Carta N° 000272-2018-SGACTD por la que se validó la denominación “Ciudadanos en Acción”, propuesta en la solicitud del Luis Arturo Tafur Romero para la conformación de una organización política de alcance nacional (Expediente N° 0038517–2018/ONPE);

Dicha situación comporta en la actualidad la inexistencia de un procedimiento relativo a la denominación “Ciudadanos en Acción”; con ello, el supuesto que motivó la declaración de improcedencia de la solicitud de adquisición de kit electoral para la denominación “Partido Político Nacional Acción Ciudadana” ha perdido vigencia, pues no existe una denominación con la cual se genere el riesgo de confusión que se debe evitar al momento de atender las solicitudes de expedición de formatos para la recolección de listas de adherentes, al que se refiere la prohibición contenida en el numeral 1, inciso d) del artículo 6° de la LOP;

En consecuencia, al no haberse configurado la prohibición que se deriva de la interpretación de la disposición de la Ley de Organizaciones Políticas antes referida, en la actualidad no existe impedimento para atender la solicitud de expedición de los formatos para la recolección de firmas de adherentes (Kit Electoral) con el fin de conformar una organización política de alcance nacional, bajo la denominación Partido Político Nacional “Acción Ciudadana”, solicitada por el señor Victor Jacek Saavedra Viteri;

De este modo, corresponde dejar sin efecto la Resolución Sub Gerencial N° 000619-2018-SGACTD-SG/ONPE, que resolvió declarar improcedente la solicitud de Expedición de Formatos para la Recolección de Firmas de Adherentes (Kit Electoral), para conformar una organización política de alcance nacional, con la única denominación propuesta “Partido Político Nacional Acción Ciudadana” y disponer la continuación del trámite correspondiente; es decir la calificación de la referida solicitud en atención a lo señalado en el Procedimiento con Código PR02-SG/ATC “Expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (kit electoral)” del año 2016;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el literal q) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; así como en el artículo 12 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor VICTOR JACEK SAAVEDRA VITERI, y en consecuencia dejar sin efecto la Resolución Sub Gerencial N° 000619-2018-SGACTD-SG/ONPE, que resolvió declarar improcedente la solicitud de Expedición de Formatos para la Recolección de Firmas de Adherentes (Kit Electoral), para conformar una organización política de alcance nacional, con la única denominación propuesta PARTIDO POLÍTICO NACIONAL “ACCIÓN CIUDADANA”

Artículo Segundo.- Disponer que la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaria General continúe con el trámite de calificación de la solicitud a la que se refiere el artículo precedente, previa evaluación y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Artículo Tercero.- Notificar al señor VICTOR JACEK SAAVEDRA VITERI, el contenido de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO RAFAEL VELEZMORO PINTO

Secretario General

1736882-1