Aprueban adelanto de recursos a cuenta del Canon Minero a favor de los Gobiernos Regionales y Locales

DECRETO SUPREMO

Nº 033-2019-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, establece que el Canon Minero está constituido por el 50% del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos;

Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, dispone que la transferencia del Canon Minero (50% del Impuesto a la Renta) es efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los 60 días calendario después de terminado el período de regularización del Impuesto a la Renta;

Que, en el marco de la normativa citada en los considerandos precedentes, los recursos provenientes del Canon Minero que por Ley les corresponde percibir a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de las zonas donde se explotan los recursos naturales, son transferidos en el mes de julio de cada Año Fiscal, lo que genera una estacionalidad en las inversiones públicas financiadas con cargo a los citados recursos, al concentrarse la ejecución de las mismas únicamente en el segundo semestre de cada año;

Que, en consecuencia, se requiere dictar medidas que contribuyan a dinamizar las inversiones públicas financiadas con los recursos que les corresponde percibir a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a nivel nacional, provenientes del Canon Minero;

De conformidad con el numeral 17 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El Decreto Supremo tiene por objeto dictar medidas orientadas a contribuir al dinamismo de las inversiones públicas a lo largo del Año Fiscal, mediante un adelanto de recursos, con cargo a la futura percepción de los recursos provenientes del Canon Minero que son asignados a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Artículo 2. Adelanto de recursos a cuenta del Canon Minero

2.1. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiarios del Canon Minero conforme a la Ley N° 27506, reciben en el mes de febrero del 2019 un adelanto de recursos, equivalente al 60% del monto total de los recursos provenientes del Canon Minero asignados en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Año Fiscal 2019.

2.2. El adelanto de recursos al que hace referencia el párrafo 2.1, se registra en la misma fuente de financiamiento y en el mismo Clasificador del Ingreso correspondiente al Canon Minero, manteniendo su destino y/o finalidad legalmente establecidos.

Artículo 3. Reembolso del adelanto de recursos a cuenta del Canon Minero

3.1 El adelanto de recursos a que se refiere el artículo 2, es deducido del monto total del Canon Minero que se determine para cada Gobierno Regional o Gobierno Local.

3.2 Luego de efectuada la deducción señalada en el párrafo 3.1, la transferencia del monto restante del Canon Minero se realiza en la oportunidad y plazo que corresponda, de acuerdo a lo previsto por la normatividad vigente.

3.3 De existir saldos pendientes por deducir, éstos se cancelan con la transferencia por concepto del Canon Minero que le corresponda a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2020.

Artículo 4. Cumplimiento de obligaciones

La aplicación del Decreto Supremo no exime a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales del cumplimiento de las obligaciones o compromisos de pago previamente contraídos y que deban ser atendidos con cargo a los recursos provenientes del Canon Minero que les corresponda percibir.

Artículo 5. Autorización

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a adoptar las medidas que resulten necesarias para fines del otorgamiento de los recursos materia del adelanto así como para el reembolso de los mismos, a que se refieren los artículos 2 y 3, conforme a los procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Tesorería.

Artículo 6. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

1736862-8