Decreto Supremo que aprueba el Calendario Oficial para los años 2019 y 2020 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio

decreto supremo

N° 005-2019-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26872, Ley de Conciliación y modificatorias, se declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1070, Decreto Legislativo que modifica la Ley antes acotada, establece que dicha norma entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios, según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo;

Que, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2008-JUS, precisada por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 006-2010-JUS, se debe considerar a cada Provincia de cada Departamento como un Distrito Conciliatorio, en tanto que la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao constituyen un solo Distrito Conciliatorio;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2010-JUS, Decreto Supremo N° 008-2011-JUS, Decreto Supremo N° 015-2012-JUS, Decreto Supremo N° 008-2014-JUS, Decreto Supremo N° 004-2015-JUS y Decreto Supremo N° 001-2017-JUS, respectivamente, se aprobaron los Calendarios Oficiales para los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, en diversos Distritos Conciliatorios del país;

Que, la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial está acorde con la Vigésima Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional referida a la “Plena vigencia de la Constitución y de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia e Independencia Judicial”; con los Lineamientos de Política en Justicia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, referido a la promoción y facilitación del acceso a los medios alternativos de solución de conflictos; así como a la correspondiente difusión de su vigencia, a fin de reducir su judicialización. En ese marco, y a efectos de garantizar el acceso universal a la justicia, promoviendo la desjudicialización de los conflictos, la cultura de paz y la mayor utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, resulta necesario aprobar el Calendario Oficial para los años 2019 y 2020 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial;

Que, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Informe Técnico N° 028-2018-JUS/DGDPAJ-DCMA, concluye que es necesario aprobar el Calendario Oficial de implementación de la obligatoriedad del intento conciliatorio para los años 2019 y 2020 en los Distritos Conciliatorios o Provincias de Departamentos señalados en el presente Decreto Supremo, con la finalidad de ampliar y proseguir con la institucionalización de la Conciliación Extrajudicial;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 26872, Ley de Conciliación y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Calendario Oficial para el año 2019

Apruébese el Calendario Oficial para el año 2019 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, previsto en el artículo 6 de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, modificada por Decreto Legislativo N° 1070, en los Distritos Conciliatorios siguientes:

- 20 de marzo de 2019 Distrito Conciliatorio de Ambo – Provincia de Ambo del Departamento de Huánuco.

- 17 de abril de 2019 Distrito Conciliatorio de Tarma – Provincia de Tarma del Departamento de Junín.

- 15 de mayo de 2019 Distrito Conciliatorio de Pacasmayo – Provincia de Pacasmayo del Departamento de La Libertad.

- 19 de junio de 2019 Distrito Conciliatorio de Utcubamba – Provincia de Utcubamba del Departamento de Amazonas.

- 17 de julio de 2019 Distrito Conciliatorio de Alto Amazonas – Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto.

- 14 de agosto de 2019 Distrito Conciliatorio de Lampa – Provincia de Lampa del Departamento de Puno.

- 18 de setiembre de 2019 Distrito Conciliatorio de Chota – Provincia de Chota del Departamento de Cajamarca.

- 16 de octubre de 2019 Distrito Conciliatorio de Palpa – Provincia de Palpa del Departamento de Ica.

Artículo 2.- Aprobación del Calendario Oficial para el año 2020

Apruébese el Calendario Oficial para el año 2020 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, previsto en el artículo 6 de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, modificada por Decreto Legislativo N° 1070, en los Distritos Conciliatorios siguientes:

- 18 de marzo de 2020 Distrito Conciliatorio de San Ignacio – Provincia de San Ignacio del Departamento de Cajamarca.

- 15 de abril de 2020 Distrito Conciliatorio de Jauja – Provincia de Jauja del Departamento de Junín.

- 13 de mayo de 2020 Distrito Conciliatorio de Islay – Provincia de Islay del Departamento de Arequipa.

- 17 de junio de 2020 Distrito Conciliatorio de Mariscal Cáceres – Provincia de Mariscal Cáceres del Departamento de San Martín.

- 15 de julio de 2020 Distrito Conciliatorio de Casma – Provincia de Casma del Departamento de Áncash.

- 12 de agosto de 2020 Distrito Conciliatorio de Azángaro – Provincia de Azángaro del Departamento de Puno.

- 16 de setiembre de 2020 Distrito Conciliatorio de Huari – Provincia de Huari del Departamento de Áncash.

- 14 de octubre de 2020 Distrito Conciliatorio de Chepén – Provincia de Chepén del Departamento de La Libertad.

Artículo 3.- Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a partir del Año Fiscal 2019, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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