Modifican la Res. N° 036-2010/SUNAT que aprobó el Formulario Virtual para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 022-2019/SUNAT
SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 036-2010/SUNAT
QUE APRUEBA EL FORMULARIO VIRTUAL
PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE RENTA
DE SEGUNDA CATEGORÍA
Lima, 30 de enero de 2019
CONSIDERANDO:
Que el artículo 84-B del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, establece que la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que perciba rentas de segunda categoría por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de esta Ley, que no están sujetas a retención de acuerdo con las normas que regulan el impuesto a la renta, debe abonar con carácter de pago a cuenta por dichas rentas, el monto que se determine de acuerdo a lo previsto en dicho artículo;
Que, en ese sentido, el artículo 53-C del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, faculta a la SUNAT a que mediante resolución de superintendencia establezca la forma y condiciones para efectuar el referido pago a cuenta;
Que, de otro lado, el artículo 79 del citado TUO faculta a la SUNAT a establecer la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto, incluyendo los pagos a cuenta;
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 036-2010/SUNAT se aprueba el Formulario Virtual para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría en el que se declaran rentas distintas de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades y de las originadas por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley;
Que en tal sentido es preciso modificar el referido formulario virtual a fin de que este se utilice para efectuar el pago a cuenta por rentas de segunda categoría previsto en el artículo 84-B del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, entre otros;
En uso de las facultades conferidas por el último párrafo del artículo 53-C del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Definición
Modifícase el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 036-2010/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se entenderá por:
(…)
d) |
Declaración |
: |
A la declaración jurada del impuesto a la renta de segunda categoría que se presenta en los supuestos a que se refiere el artículo 3°.” |
Artículo 2.- Modificación del Formulario para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría – Cuenta Propia Nº 1665
Modifícase el Formulario Virtual para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría – Cuenta Propia Nº 1665, el cual debe ser utilizado a partir del 1 de febrero de 2019 para la presentación de la Declaración a que se refiere el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 036-2010/SUNAT, independientemente del periodo al que corresponda aquella, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias y rectificatorias.
Artículo 3.- Obligados a presentar la declaración
Modifícase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 036-2010/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 3°.- OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y MEDIO PARA EFECTUARLA
3.1 Se encuentran obligadas a presentar la Declaración las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubiesen optado por tributar como tales, domiciliadas en el país, que en un mes hubieren percibido:
a) Rentas de segunda categoría provenientes de la enajenación de:
(i) Inmuebles o derechos sobre los mismos.
(ii) Los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, que no estén sujetas a las retenciones previstas en el segundo párrafo del artículo 72° ni en el primer párrafo del artículo 73°-C de la Ley.
b) Otras rentas de segunda categoría, distintas de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso i) del artículo 24° de la Ley, sobre las que no se hubiere efectuado la retención del Impuesto con carácter definitivo a que se refiere el primer párrafo del artículo 72° de la Ley.
3.2 También se encuentran obligadas a presentar la Declaración las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubiesen optado por tributar como tales, domiciliadas en el país, que en un mes hubieren generado pérdidas, por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, distintas de las atribuidas conforme al artículo 29°-A de la Ley y de las registradas en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores o quien ejerza funciones similares a que se refiere el numeral 1 del artículo 73°-C de la Ley.
3.3 No deben presentar la Declaración las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubiesen optado por tributar como tales, domiciliadas en el país, que únicamente arrastren pérdidas del mes anterior o meses anteriores.
3.4 La Declaración deberá realizarse a través del formulario virtual a que se refiere el artículo anterior.”
Artículo 4.- Plazo para presentar la declaración y efectuar el pago
Modifícase el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 036-2010/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 4°.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO
La Declaración y el pago deberán efectuarse hasta el mes siguiente de percibida la renta o generada la pérdida, dentro de los plazos establecidos por resolución de superintendencia para las obligaciones tributarias de liquidación mensual, consignando el periodo correspondiente al mes en que se percibe la renta o se genera la pérdida.”
Artículo 5.- Forma y condiciones para la presentación de la declaración y pago del impuesto
Modifícase el numeral 5.3 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 036-2010/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 5°.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
(…)
5.3 Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubiesen optado por tributar como tales, domiciliadas en el país, presentarán, de corresponder:
a) Una declaración por la renta percibida en cada mes por concepto de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos. Si la renta corresponde a la enajenación de más de un inmueble o derecho sobre el mismo, deberá presentarse una declaración por cada uno de ellos.
b) Una declaración por la renta percibida y/o pérdida generada en cada mes a que se refiere el acápite (ii) del inciso a) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3°, respectivamente.
c) Una declaración por las otras rentas de segunda categoría percibidas en cada mes, a que se refiere el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3°.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional
1736568-1