Delegan y asignan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Programa Nacional PAIS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 5-2019-MIDIS/PNPAIS
Lima, 14 de enero de 2019
VISTOS
El Informe N° 212-2018-MIDIS/PNPAIS-UA emitido por la Jefa de la Unidad de Administración y el Informe N° 010 - 2019-MIDIS/PNPAIS-UAJ emitido por la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS publicado el 7 de setiembre de 2017 se establece el Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social-PAIS sobre la base del Programa Nacional Tambo y en la Primera disposición complementaria final, del mencionado dispositivo se establece: “A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Programa Nacional Tambos se entenderá como Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social-PAIS”;
Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus respectivas modificatorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios y/u obras, regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación autorización y supervisión de los procedimientos de contratación de bienes, servicios y/u obras;
Que, el numeral 8.2 del citado artículo establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución la autoridad que la citada norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la Ley y los otros supuestos que se establecen en el Reglamento;
Que, por Resolución Ministerial N° 263-2017 se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social –PAIS que establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa;
Que, asimismo, el literal o) del artículo 10 del Manual de Operaciones del Programa, dispone que la Dirección Ejecutiva ejerza las competencias y facultades atribuidas a la máxima autoridad del Programa en la normativa vigente de contrataciones del Estado;
Que, además el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS señala que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, conforme a la normatividad legal citada precedentemente, la Dirección Ejecutiva podrá delegar facultades mediante Resolución, salvo aquellas atribuciones que le sean inherentes a su calidad de Titular del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS;
Que, de lo expuesto mediante Informe N° 212-2018-MIDIS/PNPAIS-UA de fecha 28 de diciembre de 2018; la Jefa de la Unidad de Administración señala que a fin de agilizar los procedimientos y permitir el adecuado funcionamiento del Programa, es necesario que dicha Unidad cuente con facultades en materia de Contrataciones del Estado y en materia de inmatriculación de vehículos, para el Ejercicio Fiscal 2019;
Que, mediante Informe N° 010-2019-MIDIS/PAIS-UAJ, la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa, emite opinión, señalando que es amparable la delegación de facultades a favor de la Unidad de Administración; asimismo del análisis de la propuesta en mención, se observa que algunas no pueden ser objeto de delegación por cuanto no son funciones ni facultades del Director Ejecutivo, sin embargo en concordancia con el numeral l) del artículo 20 del MOP1, estas funciones pueden ser objeto de asignación en adición a las funciones que por razón del cargo le correspondan a la Unidad de Administración;
Que, adicionalmente, el informe citado en el párrafo precedente hace mención que el Decreto Legislativo N° 1444 que modifica la Ley N° 30225; Ley de Contrataciones del Estado, y el Decreto Supremo N° 344-2018-EF que deroga el Decreto Supremo N° 350-2015-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; contienen atribuciones delegables y/o asignables por parte del Titular de la Entidad y tomando en cuenta que estos dispositivos legales entran en vigencia el 30 de enero de 2019; es decir dentro del ejercicio fiscal 2019 correspondería ser considerados en el presente acto resolutivo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su modificatorias; Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Resolución Ministerial N° 263-2017-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS;
Con los vistos de las jefaturas de la Unidad de Administración y la Unidad de Asesoría Jurídica.
SE RESUELVE
Artículo 1.- DELEGAR en el/la Jefe (a) de la Unidad de Administración del Programa Nacional PAIS para el año fiscal 2019, las siguientes facultades
a) En materia de Contrataciones del Estado
- Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección previstos en el artículo 21 de la Ley de Contrataciones, así como sus adendas, de corresponder según la normativa vigente sobre contrataciones del Estado.
- Aprobar y suscribir contrataciones complementarias de bienes y servicios de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado.
- Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y/o reducciones de las mismas respecto de los contratos suscritos por el Programa, en el caso de bienes, servicios, consultorías y/u obras de conformidad con lo establecido en las normas de contrataciones del Estado.
- Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modificar su composición.
- Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literal e), g), j). k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones.
b) En materia de Contrataciones del Estado, fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
- Ejercer la representación legal de la Dirección Ejecutiva para suscribir contratos referidos a bienes, servicios, consultorías y/u obras cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho Unidades Impositivas Tributaras (8 UIT) así como; suscribir los demás actos para su ejecución modificación y/o resolución.
Artículo 2°.- ASIGNAR, a el/la Jefe/a de la Unidad de Administración del Programa, en adición a sus funciones previstas en el artículo 20 del Manual de Operaciones del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”, durante el Ejercicio Fiscal 2019, la siguientes atribuciones:
a) En materia de Contrataciones del Estado
- Suscribir solicitudes, formularios y/o actos que resulten necesarios para el adecuado funcionamiento y gestión del programa, en tanto que estas facultades estén relacionadas a la gestión administrativa del mismo.
- Aprobar el valor referencial en los procedimientos de selección.
- Aprobar las bases de los procedimientos de selección a ser convocados por el programa.
- Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección a ser convocados por el Programa.
- Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, por razones justificadas, de acuerdo a la normativa vigente sobre contrataciones del Estado.
- Aprobar la subcontratación de prestaciones en los casos que corresponda hasta por máximo permitido por la normativa vigente sobre contrataciones del Estado.
- Resolver las solicitudes de ampliación del plazo derivadas de los contratos referidos a bienes, servicios y consultorías, dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico.
- Comunicar a la Unidad de Asesoría Jurídica la necesidad del inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje derivado del incumplimiento de los contratos suscritos.
- Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Púbicas – PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República; así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulten necesario para realizar ante otras entidades, vinculados a Contrataciones del Estado.
- Aprobar las modificaciones al contrato previstas en el numeral 34.10 del artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1444 que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
b) En materia Registral - Inmatriculación de vehículos:
- Suscribir el Formato de Inmatriculación, ampliación de formato de inmatriculación, tipo o uso de vehículo que expide la Oficina del Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y realizar el trámite correspondiente.
- Autorizar mediante carta poder el cambio de combustible, pesos y cambio de color ante la Oficina del Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos que corresponda.
- Autorizar mediante carta poder el recojo de placas de rodaje de vehículos de propiedad del Programa.
- Autorizar mediante carta poder la presentación de la Declaración Jurada de impuesto al patrimonio vehicular de los vehículos de propiedad del Programa.
- Autorizar mediante carta poder que se realicen rectificaciones de la inscripción registral de los vehículos de propiedad del Programa.
- Autorizar mediante carta poder el recojo de las ordenes de giro.
- Suscribir formularios notariales respecto al cambio de características de los vehículos de propiedad del programa, tales como cambio de color, cambio de motor cambio de carrocería cambio de ejes de rueda, duplicado de tarjeta de propiedad, duplicado de placas, entre otros.
- Suscribir declaraciones juradas sobre vehículos de propiedad del Programa, que no se encuentren debidamente registrados ante las Oficinas del Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
c) En materia administrativa y de gestión:
- Representar al Programa en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondiente en coordinación con la Procuraduría del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
- La representación del Programa ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, el Servicio de Administración Tributaria – SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; a efectos de suscribir toda documentación que permita la realización de cualquier trámite, procedimiento y/o actividad de acuerdo al ámbito de su competencia y atribuciones que resulte necesario para el mejor desarrollo de la gestión administrativa y en beneficio de los fines e intereses del Programa.
Artículo 3°.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, no exime al funcionario delegado de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 4°.- DISPONER que la Unidad de Administración a quien se le ha delegado las facultades y asignado responsabilidades, informe trimestralmente, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación y asignación otorgadas.
Artículo 5.- DISPONER que la Coordinación Técnica del Programa, haga el seguimiento y consolide la información que remita la Unidad de Administración del Programa de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior e informar a la Dirección Ejecutiva.
Artículo 6°.- DISPONER que la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, notifique la presente resolución a la Coordinación Técnica, las Unidades Orgánicas y a las Unidades Territoriales; así como disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Programa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE RICARDO MOSCOSO FLORES
Director Ejecutivo
Programa Nacional “Plataformas de Acción para la
Inclusión Social - PAIS”
1 Numeral l) del artículo 20 del MOP, que establece como una de las funciones de la Unidad de Administración, “Emitir los actos administrativos y de administración interna en el marco de sus competencias y facultades delegadas”.
1736561-2