Formalizan aprobación de la Directiva “Lineamientos para la aplicación de la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias”

RESOLUCIÓN Nº 015-2019-OSCE/PRE

Jesús María, 29 de enero de 2019

VISTO:

El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 002-2019/OSCE-CD - Sesión Ordinaria, de fecha 28 de enero de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificaciones, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el literal f) del artículo 52 de la citada Ley señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones la emisión de directivas en materia de su competencia;

Que, el artículo 54 de la citada Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;

Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;

Que, mediante Resolución Nº 357-2009-OSCE/PRE, de fecha 1 de octubre de 2009, se aprobó la Directiva Nº 009-2009-OSCE/CD “Lineamientos para la aplicación de la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias”;

Que, mediante Informe Nº 024-2019/DTN, de fecha 24 de enero de 2019, la Dirección Técnico Normativa señala que es necesario contar con un instrumento normativo actualizado, que oriente a las Entidades en la aplicación del artículo 151 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, referido a la garantía que debe ser exigida por las Entidades en el caso de contrataciones que conlleven la ejecución de prestaciones accesorias; proponiendo, para dicho efecto, la aprobación del proyecto de Directiva “Lineamientos para la aplicación de la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias”;

Que, mediante Acuerdo Nº 006-002-2019/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 002-2019/OSCE-CD - Sesión Ordinaria de fecha 28 de enero de 2019, el Consejo Directivo acordó aprobar la Directiva “Lineamientos para la aplicación de la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias”; precisando que la misma entrará en vigencia a partir del 30 de enero de 2019;

Que, asimismo, en la citada sesión, a través del mismo acuerdo, el Consejo Directivo acordó la derogación de la Directiva Nº 009-2009-OSCE/CD “Lineamientos para la aplicación de la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias”, aprobada mediante la Resolución Nº 357-2009-OSCE/PRE;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice los citados acuerdos del Consejo Directivo;

Con el visado de la Secretaria General, de la Directora Técnico Normativa y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificaciones; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; y

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva Nº 003-2019-OSCE/CD “Lineamientos para la aplicación de la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución, y que entrará en vigencia a partir del 30 de enero de 2019.

Artículo 2.- Formalizar la derogación de la Directiva Nº 009-2009-OSCE/CD “Lineamientos para la aplicación de la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias”, aprobada mediante la Resolución Nº 357-2009-OSCE/PRE.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (www.osce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOFÍA PRUDENCIO GAMIO

Presidenta Ejecutiva

1736405-3