Aprueban nuevos montos de la valorización principal que forma parte de la compensación económica que se otorga al personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153 y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO

Nº 022-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del párrafo 25.1 del artículo 25 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, destina recursos hasta por la suma de S/ 305 000 000,00 (TRESCIENTOS CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), para realizar reajustes en las valorizaciones que formen parte de la Compensación Económica que se otorga al personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153; asimismo dispone que los reajustes a que se refiere dicho inciso, así como la oportunidad y demás condiciones para su otorgamiento, se determinan conforme a lo establecido en el párrafo 9.4 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1153;

Que, el párrafo 25.3 del referido artículo, autoriza al Ministerio de Salud efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos, los Gobiernos Regionales y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última;

Que, el párrafo 25.4 del artículo 25 establece que para efectos de implementar lo establecido en dicho artículo, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los Gobiernos Regionales y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 30879;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar nuevos montos de la valorización principal que forma parte de la compensación económica que se otorga al personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 095-2019-SG/MINSA, el Ministerio de Salud remite una propuesta de nuevos montos de la valorización principal y una solicitud de autorización para Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para financiar lo mencionado en los considerandos precedentes;

Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y la base de datos remitida por el Ministerio de Salud, el monto a transferir a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación, Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, asciende a la suma de S/ 200 203 500,00 (DOSCIENTOS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), para financiar el costo diferencial de la valorización principal para los profesionales de la salud y el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153, en el marco de lo dispuesto en el literal c) del párrafo 25.1 del artículo 25 de la Ley Nº 30879;

Que, la Dirección General de Presupuesto Público, mediante Memorando Nº 194-2019-EF/50.06, señala que los recursos para la implementación de esta medida, se encuentran previstos en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2019, y que dicho financiamiento incluye las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como las modificaciones en el nivel funcional programático dentro de las unidades ejecutoras del pliego 011 Ministerio de Salud;

Que, el numeral 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, dispone que los ingresos de personal, escalas de ingresos y los reajustes que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;

De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del párrafo 25.1, y los párrafos 25.3 y 25.4 del artículo 25 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y el numeral 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación de la Valorización Principal

Apruébanse los nuevos montos de la valorización principal, para los profesionales de la salud y el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153, de acuerdo al siguiente detalle:

Valorización Principal - Mensual

a) Médico Cirujano:

Nivel

S/

5

6 583,00

4

6 212,60

3

5 834,60

2

5 515,00

1

5 206,60

Residentado

5 206,60

SERUMS

5 206,60

b) Cirujano Dentista:

Nivel

S/

V

3 875,00

IV

3 619,60

III

3 409,00

II

3 217,00

I

2 931,00

Residentado

2 931,00

SERUMS

2 931,00

c) Químico Farmacéutico:

Nivel

S/

VIII

3 875,00

VII

3 619,60

VI

3 409,00

V

3 217,00

IV

2 931,00

SERUMS

2 931,00

d) Obstetra:

Nivel

S/

V

3 875,00

IV

3 619,60

III

3 409,00

II

3 217,00

I

2 931,00

SERUMS

2 931,00

e) Enfermera(o):

Nivel

S/

14

3 875,00

13

3 619,60

12

3 409,00

11

3 217,00

10

2 931,00

SERUMS

2 931,00

f) Tecnólogo Médico:

Nivel

S/

5

3 875,00

4

3 619,60

3

3 409,00

2

3 217,00

1

2 931,00

SERUMS

2 931,00

g) Ingeniero Sanitario, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista y Asistenta Social:

Nivel

S/

VIII

3 875,00

VII

3 619,60

VI

3 409,00

V

3 217,00

IV

2 931,00

SERUMS

2 931,00

h) Químicos:

Nivel

S/

VIII

3 875,00

VII

3 619,60

VI

3 409,00

V

3 217,00

IV

2 931,00

i) Laboratoristas clínicos, Fisioterapistas y Terapistas ocupacionales del IPSS:

Nivel

S/

VII

2 226,60

VI

2 221,00

V

2 213,60

IV

2 204,60

III

2 197,20

j) Fisioterapistas y Laboratoristas clínicos del Instituto de Trujillo y Chan Chan:

Nivel

S/

VI

2 221,00

V

2 213,60

IV

2 204,60

III

2 108,00

II

2 074,29

k) Técnicos especializados en rayos x, laboratorio y fisioterapia:

Nivel

S/

V

2 177,40

IV

2 167,80

III

2 160,80

II

2 153,40

I

2 141,00

l) Personal de la Salud Técnico y Auxiliar Asistencial:

Nivel

S/

SPA

2 350,20

SPB

2 339,20

SPC

2 281,60

SPD

2 225,00

SPE

2 222,00

SPF

2 168,40

STA

1 996,60

STB

1 979,20

STC

1 962,40

STD

1 945,00

STE

1 932,00

STF

1 923,20

SAA

1 940,00

SAB

1 931,60

SAC

1 922,60

SAD

1 914,20

SAE

1 905,80

SAF

1 896,80

Artículo 2. Transferencia de Partidas

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 200 203 500,00 (DOSCIENTOS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Salud a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación, Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial para el pago de la valorización principal para los profesionales de la salud y personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA

ACCIONES CENTRALES

ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.1. Personal y Obligaciones Sociales 200 203 500,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 200 203 500,00

=============

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud

ACCIONES CENTRALES

ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.1. Personal y Obligaciones Sociales 1 084 956,00

PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN

ACCIONES CENTRALES

ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1. Personal y Obligaciones Sociales 3 469 116,00

PLIEGO 007 : Ministerio del Interior

ACCIONES CENTRALES

ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.1. Personal y Obligaciones Sociales 905 328,00

PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa

ACCIONES CENTRALES

ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.1. Personal y Obligaciones Sociales 12 004 248,00

PLIEGO 010 : Ministerio de Educación

ACCIONES CENTRALES

ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.1. Personal y Obligaciones Sociales 314 580,00

PLIEGO 022 : Ministerio Público

ACCIONES CENTRALES

ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.1. Personal y Obligaciones Sociales 1 521 000,00

PLIEGO 061 : Instituto Nacional Penitenciario

ACCIONES CENTRALES

ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.1. Personal y Obligaciones Sociales 640 332,00

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

ACCIONES CENTRALES

ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1. Personal y Obligaciones Sociales 180 263 940

---------------------

TOTAL EGRESOS 200 203 500,00

============

2.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 2.1 y los montos de la transferencia de partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo “Costo diferencial para el pago de la valorización principal” que forma parte de este Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3. Procedimiento para la Aprobación Institucional

3.1 Los Titulares del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 2.1 del artículo 2 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 4. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 2.1 del artículo 2 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5. Registro en el Aplicativo Informático

Para el otorgamiento de la valorización establecida en esta norma, se debe tener en cuenta que esta se encuentre registrada previamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos.

Artículo 6. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Cálculo de la Asignación Transitoria

1. De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1153, el nuevo monto de la valorización principal comprende en forma total o parcial, según corresponda, el monto vigente de la asignación transitoria.

2. En caso el nuevo monto de la valorización principal comprenda en forma total el monto de la asignación transitoria, queda suprimido la asignación transitoria, debiendo actualizarse en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

3. En caso el nuevo monto de la valorización principal comprenda en forma parcial el monto de la asignación transitoria, el nuevo monto por este concepto será el correspondiente al exceso del total del ingreso mensual por concepto de valorización principal más la asignación transitoria que percibe el personal de la salud comparado con el nuevo monto de la valorización principal aprobado mediante este Decreto Supremo, debiendo actualizarse en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA.- Disposición Derogatoria

Derógase el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2018-EF.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES

Ministra de Salud

1735957-1