Modifican el “Instructivo para el pago de propinas de las y los Promotores Educativos Comunitarios de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial – PRONOEI”

RESOLUCION VICEMINISTERIAL

N° 017-2019-MINEDU

Lima, 28 de enero de 2019

VISTOS, el Expediente N° 0218325-2018, el Informe N° 705-2018-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DEI de la Dirección de Educación Inicial, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00047-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 12 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;

Que, en el artículo 17 de la Ley General de Educación se establece que, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 36 de la citada Ley, la Educación Inicial constituye el primer nivel de la Educación Básica Regular, comprende a niños menores de 6 años y se desarrolla en forma escolarizada y no escolarizada;

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2018-EF, se incrementó la propina que recibe el Promotor(a) Educativo(a) Comunitario(a) de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI de ciclo I y II, al monto de S/ 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) para el ámbito urbano y al monto de S/ 700,00 (SETECIENTOS Y 00/100 SOLES) para el ámbito rural, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 059-2017-MINEDU, se aprobó el “Instructivo para el pago de propinas de las y los Promotores Educativos Comunitarios de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial – PRONOEI”, el cual norma el procedimiento de pago de propinas que reciben mensualmente y durante los 10 meses del periodo lectivo, las y los promotores educativos comunitarios de los PRONOEI públicos de gestión directa, a cargo del Sector Educación, del ciclo I y II;

Que, mediante Oficio N° 02132-2018-MINEDU-VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 705-2018-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DEI, a través del cual se sustenta la necesidad de modificar el “Instructivo para el pago de propinas de las y los Promotores Educativos Comunitarios de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial – PRONOEI”, en lo que respecta al monto de la propina mensual que perciben las y los promotores educativos comunitarios, el procedimiento para el pago de propinas y el seguimiento a dicho pago;

Con el visado de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los subnumerales 6.2.2 y 6.2.3 del numeral 6.2 y el numeral 6.3 del apartado 6 del “Instructivo para el pago de propinas de las y los Promotores Educativos Comunitarios de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 059-2017-MINEDU, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA HELFER LLERENA

Viceministra de Gestión Pedagógica

1735682-1