Fijan valor de la Unidad de Referencia Procesal y aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2019

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

030-2019-CE-PJ

Lima, 16 de enero de 2019

VISTO:

El Oficio Nº 023-2019-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, por el cual remite propuesta para fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal para el año 2019; y aprobar el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2019.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, de acuerdo al artículo 138º de la Constitución Política del Perú, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.

Segundo. Que, el numeral 16) del artículo 139º de la misma Constitución, declara como principio de la función jurisdiccional la gratuidad de la administración de justicia; y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.

Tercero. Que, el Congreso de la República a través de la Ley Nº 26846 determinó los principios que sustentan el pago de Tasas Judiciales; asimismo, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil establece la gratuidad del acceso al servicio de justicia, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas en el referido Código y disposiciones administrativas del Poder Judicial.

Cuarto. Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Única del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para los efectos de fijación de cuantías, tasas, aranceles y multas previstas en la ley o las establecidas en la legislación procesal especial, se debe aplicar la Unidad de Referencia Procesal (URP), correspondiendo al órgano de gobierno y gestión del Poder Judicial fijar al inicio de cada año judicial el monto de la Unidad de Referencia Procesal, monto que año a año ha sido determinado en un 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Quinto. Que, en relación a lo indicado, con fecha 18 de diciembre de 2018 el Poder Ejecutivo aprobó mediante el Decreto Supremo Nº 298-2018-EF, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2019, ascendiendo a la suma de cuatro mil doscientos y 00/100 soles (S/ 4 200,00); correspondiendo por tanto, fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el Año Judicial 2019, en la suma de cuatrocientos veinte y 00/100 soles (S/ 420.00).

Sexto. Que, respecto del Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2019, se ha incluido el costo por concepto de publicación de edicto judicial electrónico, monto que reemplazaría a los costos establecidos en el numeral 8.1 de las Disposiciones Transitorias y Complementarias de la Directiva Nº 006-2018-CE-PJ “Normas para Regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 242-2018-CE-PJ; cumpliéndose lo establecido en el numeral 8.2 del mismo texto normativo.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 072-2019 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2019 en cuatrocientos veinte y 00/100 soles (S/ 420.00), monto que equivale al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), aprobada mediante Decreto Supremo Nº 298-2018-EF.

Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2019, el mismo que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución: y se regirá bajo los lineamientos del Reglamento de Aranceles Judiciales aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 105-2018-CE-PJ.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto los costos establecidos en el numeral 8.1 de las Disposiciones Transitorias y Complementarias de la Directiva Nº 006-2018-CE-PJ “Normas para Regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 242-2018-CE-PJ.

Artículo Cuarto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como la Gerencia General, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), supervise el cumplimiento de la presente resolución por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.

Artículo Sexto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución.

Articulo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

CUADRO DE VALORES DE

LOS ARANCELES JUDICIALES

EJERCICIO 2019

INDICE DE URP

MONTO (S/)

PROCESOS CONTENCIOSOS

1.-

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA HASTA CIEN (100) URP O DE CUANTÍA INDETERMINABLE.

a)

Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

10.0%

42.00

b)

Por solicitud de nulidad de actos procesales.

10.0%

42.00

c)

Por recurso de apelación de autos.

10.0%

42.00

d)

Por recurso de apelación de sentencias.

40.0%

168.00

e)

Por recurso de nulidad y casación.

160.0%

672.00

f)

Por recurso de queja.

25.0%

105.00

g)

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

50.0%

210.00

h)

Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso.

28.0%

117.60

i)

Por otorgamiento de poder por acta.

10.0%

42.00

2.-

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE CIEN (100) URP HASTA DOSCIENTOS CINCUENTA (250) URP

a)

Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

15.0%

63.00

b)

Por solicitud de nulidad de actos procesales.

11.0%

46.20

c)

Por recurso de apelación de autos.

15.0%

63.00

d)

Por recurso de apelación de sentencias.

60.0%

252.00

e)

Por recurso de nulidad y casación.

180.0%

756.00

f)

Por recurso de queja.

37.5%

157.50

g)

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

75.0%

315.00

h)

Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso.

39.0%

163.80

i)

Por otorgamiento de poder por acta.

10.0%

42.00

3.-

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE DOSCIENTOS CINCUENTA (250) URP HASTA QUINIENTOS (500) URP

a)

Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

20.0%

84.00

b)

Por solicitud de nulidad de actos procesales.

12.0%

50.40

c)

Por recurso de apelación de autos.

20.0%

84.00

d)

Por recurso de apelación de sentencias.

80.0%

336.00

e)

Por recurso de nulidad y casación.

200.0%

840.00

f)

Por recurso de queja.

50.0%

210.00

g)

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

100.0%

420.00

h)

Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso.

50.0%

210.00

i)

Por otorgamiento de poder por acta.

10.0%

42.00

4.-

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE QUINIENTOS (500) URP HASTA SETECIENTOS CINCUENTA (750) URP.

a)

Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

25.0%

105.00

b)

Por solicitud de nulidad de actos procesales.

14.0%

58.80

c)

Por recurso de apelación de autos.

25.0%

105.00

d)

Por recurso de apelación de sentencias.

100.0%

420.00

e)

Por recurso de nulidad y casación.

250.0%

1,050.00

f)

Por recurso de queja.

62.5%

262.50

g)

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

125.0%

525.00

h)

Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso.

70.0%

294.00

i)

Por otorgamiento de poder por acta.

10.0%

42.00

5.-

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE SETECIENTOS CINCUENTA (750) URP HASTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1,250) URP.

a)

Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

30.0%

126.00

b)

Por solicitud de nulidad de actos procesales.

16.0%

67.20

c)

Por recurso de apelación de autos.

30.0%

126.00

d)

Por recurso de apelación de sentencias.

120.0%

504.00

e)

Por recurso de nulidad y casación.

300.0%

1,260.00

f)

Por recurso de queja.

75.0%

315.00

g)

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

150.0%

630.00

h)

Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso.

90.0%

378.00

i)

Por otorgamiento de poder por acta.

20.0%

84.00

6.-

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1,250) URP HASTA DOS MIL (2,000) URP.

a)

Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

45.0%

189.00

b)

Por solicitud de nulidad de actos procesales.

18.0%

75.60

c)

Por recurso de apelación de autos.

45.0%

189.00

d)

Por recurso de apelación de sentencias.

180.0%

756.00

(1) Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a las 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.

Nota

Para efectos de sufragar el arancel judicial por solicitud de remate judicial, debe tomarse en consideración la Tasación del bien mueble o inmueble que apruebe el Juez mediante resolución judicial.

Nota

Para efectos de sufragar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial, debe tomarse en consideración la Tasación del bien mueble que apruebe el Juez mediante resolución judicial.

Nota

Para efectos de sufragar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial, debe tomarse en consideración la Tasación del bien inmueble que apruebe el Juez mediante resolución judicial.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, los jueces podrán aplicar sanciones a las partes en uso de sus facultades coercitivas, conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 53º del Código Procesal Civil.

Segunda.- Los jueces, al calificar las demandas, deberán advertir obligatoriamente que en éstas se haya cuantificado el petitorio.

Tercera.- A solicitud de parte, se devolverá el importe del Arancel Judicial por Nulidad de Acto Procesal; siempre y cuando el órgano jurisdiccional declare fundado el acto procesal viciado, con las deducciones de gastos que se generen.

Cuarta.- Cuando el órgano jurisdiccional ordene la devolución del monto contenido en el Comprobante de Pago, esta deberá estar sustentada, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse de la devolución indebida con las deducciones de gastos que se generen.

Quinta.- En caso la adjudicación de un bien inmueble se realizara en moneda extranjera, sólo para los efectos del cálculo del valor del Arancel Judicial, deberá ser expresado en soles, al tipo de cambio, valor venta, del día de la adjudicación señalado por la Superintendencia de Banca y Seguros y que es publicado en el Diario Oficial “El Peruano”; debiendo pagarse el correspondiente Arancel Judicial previo al otorgamiento del respectivo Parte Judicial.

Sexta.- En los casos de Apelación de Auto sin efecto suspensivo, el apelante está exonerado sólo del pago por concepto de copias certificadas de aquellas que determine el Juez para la formación del cuaderno a ser elevado al superior jerárquico, manteniéndose la obligación de pago respecto de la adición de actuados judiciales requerida por el apelante.

Sétima.- En los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final, están exonerados del pago del Arancel Judicial por el concepto de medida cautelar.

Octava.- En caso una solicitud de medida cautelar fuese denegada (inadmisible, improcedente, rechazada o infundada), a solicitud de parte, se devolverá el monto del 50% del arancel judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelación.

Novena.- Los aranceles judiciales deben adquirirse en el Banco de la Nación o entidades financieras designadas por convenio, a través de sus agencias, agentes y/o plataformas financieras autorizadas, asumiendo el usuario la responsabilidad por la presentación de aranceles judiciales falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.

Décima.- La Quinta, Sétima, Novena, Décima Primera, Décima Segunda, Décimo Tercera, Décimo Cuarta, Décimo Quinta, Décimo Sexta, Décimo Sétima, Décimo Octava, Décimo Novena, Vigésima, Vigésimo Primera, Vigésimo Segunda, Vigésimo Tercera, Vigésimo Cuarta, Vigésimo Sexta, Vigésimo Sétima, Vigésimo Octava y Trigésimo Primera Disposición Complementaria y Final, establecidas en la Resolución Administrativa Nº 036-2018-CE-PJ que aprobó el “Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2018”, se encuentran vigentes y reguladas en el Reglamento de Aranceles Judiciales, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 105-2018-CE-PJ, documento que deberá ser utilizado al momento de resolver la casuística relacionada a los Aranceles Judiciales.

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