Disponen la implementación del Libro de Reclamaciones en formato físico, adicional al Sistema Virtual ya existente, y designan al Responsable Titular y al Responsable Alterno de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 108-2019-P-CSJLIMASUR/PJ
Lima, 17 de enero del 2019
VISTOS:
El Decreto Supremo N° 042-2011-PCM y Decreto Supremo N° 006-2014-PCM, emitidos por la Presidencia del Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO:
La Corte Superior de Justicia de Lima Sur, inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Chorrillos, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacámac (se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana.
Mediante Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, publicado el 08 de mayo de 2011, en el Diario Oficial “El Peruano”, se estableció la obligación de las entidades públicas comprendidas en los artículos 1 al 7 del numeral I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, entre ellas, el Poder Judicial, de contar con un Libro de Reclamaciones como mecanismo de participación ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención de los trámites y servicios que se les brinda. El artículo tercero, del mencionado Decreto Supremo, indica que las entidades de la Administración Pública deberán contar con un Libro de Reclamaciones de manera física o virtual, en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos; debiendo encontrarse en un lugar visible y de fácil acceso, además de consignar avisos de los cuales se indique la existencia de dicho libro y el derecho que tienen los usuarios para solicitarlo.
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2014-PCM se modificó el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-PCM, estableciendo en su artículo 2° la incorporación, entre otros, del artículo 4°-A, creando la figura del “Libro de Reclamaciones de Respaldo”, que obliga a las entidades que cuenten con Libro de Reclamaciones Virtual, adicionalmente incorporen el Libro de Reclamaciones en formato físico, el cual será puesto a disposición del público cuando no sea posible el uso del Libro de Reclamaciones Virtual.
Que, en ese sentido, la Corte Superior solo cuenta con el Sistema Virtual del Libro de Reclamaciones, por lo que se considera pertinente adicionar, el Libro de Reclamaciones en forma física, a razón que a sus instalaciones concurren diariamente personas que por la edad o desconocimiento del uso del equipo informático no podrían acceder al sistema virtual del Libro de Reclamaciones y se les estaría restringiendo sus derechos al no contar con el Libro de Reclamaciones en formato físico.
Al Informe N° 757-2018-RH-UAF-CSJLIMASUR/PJ, remitido por la Coordinadora del Área de Recursos Humanos de esta Corte, quien al pedido de informe solicitado mediante el Memorándum N° 2191-2018-SG-CSJLIMASUR/PJ, refiere que en el Área de Servicios Judiciales se asignó un personal quien estaría a cargo del Módulo de Atención al Usuario de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por lo que siendo una de las metas de esta gestión el impulsar una mejor atención al Usuario Judicial, se hace necesaria la incorporación de la precitada servidora, en adición a sus funciones, como Responsable Alterna del Libro de Reclamaciones.
El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables.
Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la implementación del Libro de Reclamaciones en formato físico, adicional al Sistema Virtual ya existente, para esta Corte Superior de Justicia.
Artículo Segundo.- DESIGNAR, en adición a sus funciones, al responsable titular y responsable alterno de la Administración del formato físico del Libro de Reclamaciones; así como de la Administración del Sistema Virtual del Libro de Reclamaciones, a las siguientes servidoras:
Luz Marisela Terrones González Responsable Titular
Jenny Helen Vallejos Buitriago Responsable Alterno
Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital realice las coordinaciones y brinde las facilidades necesarias para la implementación del Libro de Reclamaciones Físico en cada una de las Sedes que componen este Distrito Judicial.
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO todas aquellas disposiciones que contravengan la presente resolución.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Sub-Gerencia de Atención de Propuestas Ciudadanas del Poder Judicial, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, a la Gerencia de Administración Distrital, al Área de Recursos Humanos de esta Corte, y a los interesados, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
JUAN VICENTE VELIZ BENDRELL
Presidente
1735373-1