Aprueban celebración del I Matrimonio Civil Comunitario del año 2019 en el distrito de Puente Piedra

ORDENANZA Nº 356-MDPP

Puente Piedra, 23 de enero de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUENTE PIEDRA

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23 de Enero 2019; el Proyecto de Ordenanza del I Matrimonio Civil Comunitario 2019 en el Distrito de Puente Piedra, propuesto mediante Memorándum Nº 024-2019-SG/MDPP de Secretaría General; y el Informe Nº 013-2019-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídico, Y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, y promueven el Matrimonio, reconociéndoles como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 234º del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a fin de hacer vida en común;

Que, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, y que su artículo 9º numeral 9), establece también las de crear, modificar, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley en concordancia con el artículo 40º de la acotada norma legal;

Que, el artículo 252º del Código Civil, establece respecto a la dispensa de la publicación del edicto matrimonial que el alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º;

Que, es política de esta Entidad, promover el matrimonio como institución social y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil para contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad, cautelando su legalidad y seguridad jurídica.

Estando con las opiniones favorables emitidas mediante Memorando Nº 024-2019-SG/MDPP de Secretaria General; Informe Nº 013-2019-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 005-2019-COAJP-CM/MDPP de la Comisión Ordinaria de Asunto Jurídico y Presupuesto; y al uso de las facultades conferidas en los artículos 8º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, se ha dado lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACION DEL I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2019 EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA

Artículo Primero.- APROBAR la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el día 16 de febrero del 2019 en la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, estableciéndose como plazo de inscripción del 25 de enero al 12 de febrero de 2019.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la rebaja de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, por concepto de Matrimonio Civil al monto de S/ 40.00 (Cuarenta Soles)

Artículo Tercero.- ESTABLECER como requisitos del I Matrimonio Civil Comunitario 2019, lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR del plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes que participen en el I Matrimonio Civil Comunitario 2019, en concordancia a lo establecido en el artículo 252º del Código Civil.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico, Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FAUSTINO FERNANDO VILCA VARGAS

Alcalde (e)

1735110-1