Disponen medidas para el funcionamiento del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2019-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece que para los proyectos priorizados, según los criterios que establezca el Reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión, realiza el acompañamiento, seguimiento, articulación y simplificación en todas las fases de los proyectos de inversión que se desarrollen bajo los mecanismos regulados en el referido Decreto Legislativo, para lo cual, puede convocar a entidades del sector público o privado;
Que, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 9.2 del artículo 9 mencionado, las entidades públicas están obligadas a atender los requerimientos de información que realice el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión, bajo responsabilidad administrativa, en el plazo y condiciones que establezca el Reglamento;
Que, en vista que el funcionamiento del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión requiere de una especial atención de la Alta Dirección del Ministerio de Economía y Finanzas, así como de un desarrollo constante de acciones específicas, resulta conveniente que el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión dependa funcionalmente del Despacho Ministerial;
Que, en cumplimiento de los dispositivos legales antes mencionados y a fin de viabilizar el adecuado funcionamiento del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión, resulta necesario establecer las disposiciones aplicables, así como, modificar el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF; y,
De conformidad, con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114; el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1362 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Decreto Supremo Nº 117-2014-EF y la Resolución Suprema N° 200-2018-PCM;
DECRETA:
Artículo 1. Normas aplicables para el funcionamiento del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión
Para el funcionamiento del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión se aplican las disposiciones contenidas en las siguientes normas, en lo que resulte aplicable:
1. Decreto Supremo N° 104-2013-EF, que declara de interés nacional y prioritaria la promoción y agilización de la inversión.
2. Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
3. Decreto Supremo N° 041-2014-EF, que aprueba las normas reglamentarias para la implementación de lo dispuesto por la Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114.
4. Artículo 25 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.
5. Resolución Ministerial N° 287-2014-EF/10, que aprueba el Reglamento Interno del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión.
6. Artículo 38 de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible.
7. Artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
8. Artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF.
Artículo 2. Criterios de priorización, plazos y condiciones
2.1 Los criterios de priorización a los que se refiere el párrafo 9.1 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1362 son los siguientes:
1. Sector al que pertenece el proyecto;
2. Nivel de avance físico y/o financiero y,
3. Costo Total de Inversión o Costo Total del Proyecto
2.2 El plazo al que se refiere el párrafo 9.2 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1362 es de 10 (diez) días hábiles contados desde la recepción del requerimiento remitido por el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión.
2.3 Las condiciones aplicables a las entidades públicas a las que se refiere el párrafo 9.2 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1362, son aquellos establecidos en las disposiciones señaladas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
2.4 Los criterios de priorización, las condiciones y los plazos aplicables a las entidades públicas a las que se refieren el párrafo 9.1 y párrafo 9.2 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1362, se modifican mediante Decreto Supremo.
Artículo 3. Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión
El Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión depende funcionalmente del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4. Director del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión
Las referencias al Director Ejecutivo del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión, contenidas en la legislación vigente, se entienden realizadas al Director del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión de conformidad con lo dispuesto en la Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114.
Artículo 5. Financiamiento
El Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 6. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362
Modifícase el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018-EF en los siguientes términos:
“Artículo 10. Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión
El EESI depende funcionalmente del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
1735058-1