Aprueban a Fundo Los Paltos S.A.C. como empresa calificada para efectos del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, para el desarrollo del “Proyecto Casma: Ampliación de las Áreas Productivas de Uva y Palta”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0502-2018-MINAGRI

Lima, 28 de diciembre de 2018

VISTOS:

El Memorando Nº 626-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, sustentado en el Informe Técnico Nº 29-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-MECG, de la Dirección Agrícola de la Dirección General Agrícola; sobre aprobación como empresa calificada para efectos del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV, a la empresa FUNDO LOS PALTOS S.A.C., para el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Casma: Ampliación de las Áreas Productivas de Uva y Palta”, y el Informe Legal Nº 1197-2018-MINAGRI-SG/OGAJ; y ,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1259, Decreto Legislativo que perfecciona diversos regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas, en adelante el Decreto Legislativo Nº 973, establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo Nº 973, establece que por resolución ministerial del Sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen; así como, los bienes servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato;

Que, asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 de la referida norma establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados para cada Contrato de Inversión en la resolución ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del indicado artículo 3; el numeral 7.3 del citado artículo 7 dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del contrato de inversión, en el caso que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenido en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;

Que, mediante Oficio Nº 1174-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, del 3 de agosto de 2018, la Dirección General Agrícola remitió a la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, el Informe Técnico Nº 23-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-MECG del 01 de agosto de 2018; mediante el cual aprobó el Cronograma de Inversiones, la Lista de Bienes de Capital y Bienes Intermedios y la Lista de Servicio y Contratos de Construcción, propuesta por la empresa FUNDO LOS PALTOS S.A.C., respecto al proyecto denominado “Proyecto Casma: Ampliación de las Áreas Productivas de Uva y Palta”;

Que, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF emitió el Informe Nº 318-2018-EF/61.01, remitido con Oficio Nº 3210-2018-EF/13.01 del 01 de octubre de 2018, en el cual concluye que resulta procedente la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa FUNDO LOS PALTOS S.A.C., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, por el proyecto denominado “Proyecto Casma: Ampliación de las Áreas Productivas de Uva y Palta”; por lo que adjunta en versión física y digital, los Anexos I y II correspondientes a la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción;

Que, el 12 de noviembre de 2018, la empresa FUNDO LOS PALTOS S.A.C., en su calidad de inversionista, culminó la suscripción del Contrato de Inversión Nº 005-2018-MINAGRI-DVDIAR con el Ministerio de Agricultura y Riego y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, a efectos de acogerse a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973;

Que, en virtud de lo establecido en el literal o) del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias, la Dirección General Agrícola ha emitido el Informe Técnico Nº 29-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-MECG, en el que considera necesario emitir la resolución ministerial con la que se apruebe como empresa calificada, a efectos de aplicar el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por la Ley Nº 30056, a la empresa FUNDO LOS PALTOS S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Casma: Ampliación de las Áreas Productivas de Uva y Palta”; debiendo incluirse la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2017-EF y sus modificatorias, la resolución que emitirá el Sector correspondiente deberá señalar: (i) la (s) persona (s) natural (es) o jurídica (s) contratista (s) del Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto el compromiso de inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución de la inversión; (iv) los requisitos y características que deberá cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan;

Con los respectivos visados de la Dirección General Agrícola, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada

Aprobar como empresa calificada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa FUNDO LOS PALTOS S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Casma: Ampliación de las Áreas Productivas de Uva y Palta”; de acuerdo con el Contrato de Inversión Nº 005-2018-MINAGRI-DVDIAR.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

2.1 Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias, que el monto de inversión a cargo de la empresa FUNDO LOS PALTOS S.A.C., asciende a la suma de Tres Millones Siete Mil Seiscientos Ochenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3 007 680,00), monto que será ejecutado en un plazo de tres (03) años, dos (02) meses y catorce (14) días, contados a partir del 16 de abril de 2018.

2.2 El total de la inversión se desarrollará en dos (02) etapas:

a) La inversión en la Etapa 1 asciende a la suma de Dos Millones Doscientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 294 497,00) y se desarrollará desde el 16 de abril de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019.

b) La Inversión de la Etapa 2 asciende a la suma de Setecientos Trece Mil Ciento Ochenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 713 183,00) y se desarrollará desde el 01 de mayo de 2018 hasta el 30 de junio de 2021.

Artículo 3.- Objetivo Principal del Contrato de Inversión

Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión Nº 005-2018-MINAGRI-DVDIAR, es el establecido en la Cláusula Primera y Cláusula Segunda, y el inicio de las operaciones productivas se considerará conforme lo señalado en el numeral 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1259.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión.

Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 16 de abril de 2018 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo 3, precedente.

4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartida arancelaria, servicios y contratos de construcción, se incluirá como Anexos al Contrato de Inversión Nº 005-2018-MINAGRI-DVDIAR, y podrá ser modificada a solicitud de la empresa FUNDO LOS PALTOS S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y sus modificaciones.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri).

Regístrese y comuníquese y publíquese.

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA

Ministro de Agricultura y Riego

1734862-1