Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMO

Nº 017-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley N° 30556;

Que, el literal b) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 1 685 831 090,00 (MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la sostenibilidad y continuidad de la ejecución de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y que se encuentran a cargo de dichos pliegos, de acuerdo con el Anexo II de dicha Ley;

Que, asimismo, el referido literal autoriza realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos antes mencionados, en el caso de modificación y/o actualización del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, y/o actualización en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones de las intervenciones consignadas en el referido Plan, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC);

Que, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante el Oficio N° 002-2019-RCC/DE, solicita la modificación del presupuesto destinado para la Reconstrucción con Cambios para el año 2019, con cargo a los recursos indicados en el tercer considerando de esta norma, a efectos de financiar Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), comprendidas y aprobadas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo a la priorización de recursos que fueron aprobados por el Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios conforme al artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 006-2018;

Que, con Informe N° 001-2019-RCC/GPE, el Gerente de Planificación Estratégica de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, señala que la modificación solicitada se sustenta en la actualización en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones de las intervenciones consignadas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios;

Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones;

Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme el Memorando N° 005-2019-EF/63.04;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de

S/ 798 164 809,00 (SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

De conformidad con lo establecido en el literal b) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 798 164 809,00 (SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO : Gobierno Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 304 555 922,00

---------------------

Sub Total Gobierno Nacional 304 555 922,00

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 129 048 517,00

---------------------

Sub Total Gobiernos Regionales 129 048 517,00

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 364 560 370,00

---------------------

Sub Total Gobiernos Locales 364 560 370,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 798 164 809,00

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A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGOS : Gobierno Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 208 450 662,00

---------------------

Sub Total Gobierno Nacional 208 450 662,00

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 79 650 825,00

-------------------

Sub Total Gobiernos Regionales 79 650 825,00

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 510 063 322,00

---------------------

Sub Total Gobiernos Locales 510 063 322,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 798 164 809,00

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1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo N° 1: “Anulaciones en el marco del literal b) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879” y el Anexo N° 2: “Habilitaciones en el marco del literal b) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879”, que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 3: “Ingresos”, que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica; y, se presentará junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Cronograma Mensualizado de ejecución de los recursos y actualización de la PCA

4.1 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1, así como los pliegos incluidos en el Anexo II a que se refiere el literal b) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera.

4.2 Autorízase a la Dirección General de Presupuesto Público a actualizar la Programación de Compromisos Anual (PCA) de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que realicen modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y que se detallan en el Anexo N° 1 de este Decreto Supremo.

Artículo 5. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

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