Aprueban Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria
Resolución Directoral
Nº 004-2019-EF/50.01
Lima, 21 de enero de 2019
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;
Que, conforme al numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el proceso presupuestario comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las mismas que se encuentran reguladas genéricamente por el citado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, el artículo 2 del Título I del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen como uno de los Principios del Sistema Nacional de Presupuesto Público a la Programación Multianual, el cual consiste en que el presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;
Que, asimismo, conforme al artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la fase de Programación Multianual Presupuestaria abarca tres años y se sujeta a las reglas fiscales vigentes;
Que, en ese sentido, es necesario que las entidades del sector público realicen una programación multianual de sus acciones, con cargo a la disponibilidad de financiamiento, con el fin de tener un escenario más predecible de los efectos futuros de las decisiones incorporadas en el presupuesto anual;
Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria es necesario aprobar la Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria a fin de establecer las pautas y procedimientos de carácter general orientados a que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, así como los organismos públicos y empresas no financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, realicen una programación de ingresos y gastos con perspectiva multianual;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 002-2019-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria”, así como sus anexos, fichas y formatos, los que forman parte de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 001-2018-EF/50.01 “Directiva para la Programación Multianual”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 012-2018-EF/50.01, y sus modificatorias.
Artículo 3.- La presente Resolución Directoral y la Directiva se publican en el Diario Oficial El Peruano.
La presente Resolución Directoral, la “Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria”, los anexos, fichas y formatos, a los que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ CARLOS CHÁVEZ ALZAMORA
Director General (e)
Dirección General de Presupuesto Público
Directiva Nº 002-2019-EF/50.01
DIRECTIVA DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL PRESUPUESTARIA Y FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y alcance
La presente Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como los organismos públicos y empresas no financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (en adelante entidades), programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecidos en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos para los periodos correspondientes a las mencionadas fases del proceso presupuestario.
Artículo 2. Referencias y Definiciones
Para efectos de la presente Directiva, se tomará en cuenta las referencias, así como las definiciones de los términos contemplados en el Anexo N° 1, “Definiciones para efectos de la Programación Multianual”, y de los términos que a continuación se indican:
a) Decreto Legislativo N° 1440: Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
b) Ley General: Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
c) Entidad Pública: Constituye Entidad Pública, todo organismo con personería jurídica de derecho público comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, incluidos sus respectivos Organismos Públicos Descentralizados y empresas; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos.
d) Programación Multianual Presupuestaria: La Programación Multianual Presupuestaria es la primera fase del proceso presupuestario y consiste en la estimación de las Asignaciones Presupuestarias Multianuales (APM) de los tres años consecutivos siguientes para el logro de metas de productos e inversiones vinculados a: (i) resultados priorizados en las leyes anuales del presupuesto; (ii) resultados sectoriales y; (iii) objetivos estratégicos institucionales priorizados en las instancias correspondientes, según corresponda a cada Entidad.
El primer año de la Programación Multianual Presupuestaria es el límite máximo de créditos presupuestarios para la Formulación Presupuestaria a cargo del Pliego, cuyo detalle se determinará en dicha fase.
La Programación Multianual Presupuestaria debe registrarse en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) o en el aplicativo desarrollado para este fin. La Programación Multianual Presupuestaria se actualiza anualmente, reajustando la APM en los casos que fuera necesario, y añadiendo un año nuevo en cada programación.
La Programación Multianual Presupuestaria debe tener en cuenta los supuestos de proyección del Informe del Marco Macroeconómico Multianual (MMM) con la actualización de las principales variables macroeconómicas y fiscales, al que se refiere el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero sobre la base de las reglas fiscales.
e) Formulación Presupuestaria: Constituye la fase del proceso presupuestario en el que las entidades públicas desagregan, distribuyen y estructuran la información del primer año de la Programación Multianual Presupuestaria utilizando la clasificación de ingresos, gastos, fuentes de financiamiento y geográfica, así como las metas presupuestarias, la estructura funcional programática.
f) Asignación Presupuestaria Multianual (APM): Es el límite máximo de los créditos presupuestarios que corresponde a cada entidad. Las APM son calculadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, para el año cuyo presupuesto se esté elaborando (año 1) y los 2 años siguientes (años 2 y 3). Las APM se calculan teniendo en cuenta la programación de ingresos y gastos, sujetas a los objetivos de política macroeconómica y fiscal, resultados priorizados y coyuntura económica.
La APM tiene carácter vinculante para el primer año (año 1) e indicativo para los dos años siguientes (año 2 y año 3), y es revisada anualmente y modificada en caso haya cambios en cualquiera de los factores tomados en cuenta para su estimación.
g) Módulo de Programación Multianual: Aplicativo informático que permite el registro de las APM (por un periodo de tres años).
h) Módulo de Recolección de Datos.- Aplicativo informático que permite a los Pliegos de los tres niveles de gobierno el registro de información complementaria definida en la presente directiva, según corresponda, la cual será empleada para la estimación de la APM o para el análisis del sustento de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria.: http://dnpp.mef.gob.pe/app_cargainfo/login.zul
Módulo web de la Gestión Presupuestaria: Aplicativo informático que permite el registro del detalle de las Subvenciones a Personas Jurídicas no Públicas y las Cuotas a Organismos Internacionales, el que se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://dnpp.mef.gob.pe/webPpto/login.zul
i) Aplicativo Informático del Presupuesto Participativo: Instrumento informático que permite a los Pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales el registro y desarrollo de las etapas del Presupuesto Participativo, el que se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://dnpp.mef.gob.pe/app_participativo/login.zul
j) Sistema de Gestión Presupuestaria: Aplicativo informático que permite a las entidades públicas solicitar la codificación de finalidades, el que se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://dnpp.mef.gob.pe/appsdnpp/sgp/sgpindex.jsp
k) Proyectos: Comprende las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación); y de proyectos que no se encuentran bajo dicho sistema (tales como los proyectos PROCOMPITE en el marco de la Ley N° 29337, los proyectos de inversión exonerados, entre otros). Adicionalmente, incluye los estudios de pre-inversión. Para efecto del registro en el Módulo de Programación Multianual, corresponde a la clasificación económica de gastos de capital.
Artículo 3. Objetivos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria
Los objetivos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria son los siguientes:
a) Prever los recursos que coadyuven al logro de los resultados priorizados establecidos en las leyes anuales de presupuesto, y a que las prioridades sectoriales e institucionales se reflejen y materialicen en el presupuesto público en una perspectiva multianual.
b) Desagregar la APM, a partir de la estimación de los recursos disponibles, reglas fiscales y la cuantificación de las metas físicas de los productos de los PP, Acciones Centrales y APNOP.
c) Determinar la estructura funcional programática para las categorías presupuestarias Acciones Centrales y APNOP y registrar la programación física y financiera. En el caso de los PP, la estructura funcional programática ya se encuentran establecidas en el diseño de dichos Programas. Las categorías presupuestarias deben ser seleccionadas de acuerdo a las competencias de la entidad.
d) Establecer la vinculación de los proyectos en general a las categorías presupuestarias. En el caso de los PP, se deben seleccionar aquellos proyectos que contribuyan al logro del resultado específico del PP y que estén asociadas a alguna de las tipologías de proyectos identificada en el PP, teniendo en consideración el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos previstas en la Programación Multianual de Inversiones, en los casos que corresponda.
e) Proponer la distribución de la APM para el cumplimiento de objetivos institucionales para cada año fiscal, teniendo en cuenta la capacidad de ejecución de las entidades y la oportuna entrega de productos, servicios e proyectos, en este último caso, de acuerdo a cronogramas de ejecución establecidos en sus respectivos estudios.
f) Coadyuvar a la consolidación fiscal, la sostenibilidad fiscal y a la asignación eficiente del gasto público.
Artículo 4. Comisión de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria
4.1. El Titular de la entidad conforma una “Comisión de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, en adelante la Comisión, que se encarga de coordinar el proceso de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria. Dicha Comisión es designada mediante resolución del Titular de la entidad.
4.2. La Comisión es presidida por el Jefe de Presupuesto1 de la entidad o el que haga sus veces, y está integrada por el o los responsable(s) de los PP, los Jefes de la Oficina General de Administración, de Abastecimiento, de Personal, de Infraestructura, de Inversiones, de Planeamiento, el Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), así como de las oficinas de Investigación, Seguimiento, Evaluación y/o Estadística, Unidades Formuladoras, o los que hagan sus veces, con la participación de los representantes de las unidades ejecutoras, según corresponda. Los integrantes de la Comisión son responsables, en el marco de sus competencias, del resultado de sus actividades.
4.3. La Comisión, bajo la supervisión del Titular de la entidad, desarrolla las siguientes acciones:
a) Revisa la información sobre los productos entregados y los resultados logrados por la entidad en los años fiscales anteriores, principalmente los resultados esperados y recomendaciones de las evaluaciones independientes, así como el cumplimiento de las metas relacionadas al cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios previstas en la Programación Multianual de Inversiones (PMI) y la retroalimentación generada por las evaluaciones ex post de las inversiones.
b) Evalúa el nivel cumplimiento de matrices de compromisos en el marco de las evaluaciones independientes, las recomendaciones de las evaluaciones ex post de las inversiones y el avance de cumplimiento de las recomendaciones de los informes de verificación al diseño de los PP remitidos por la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP).
c) Prioriza el gasto en los PP, sus productos y proyectos, considerando las prioridades de resultados establecidas en las leyes anuales de presupuesto y de acuerdo a las acciones señaladas en los literales precedentes, según corresponda.
d) Determina las metas físicas e indicadores de desempeño a nivel de PP, productos y actividades que se proponen cumplir para los años de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, sobre la base de la Asignación Presupuestaria Multianual.
e) Evalúa si la capacidad institucional (recursos humanos, tecnología, organización), es adecuada para asegurar la entrega de los productos y el logro de las metas proyectadas para los años de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria. Si la entidad no contara con dicha capacidad, los productos y las metas a programar deberán ajustarse a su capacidad operativa de implementación.
f) Para las entidades bajo los alcances del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, garantiza que la APM considere la priorización de inversiones de la Cartera de Inversiones aprobada en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) las cuales se orientan al cierre de brechas de infraestructura y de acceso a servicios.
g) Optimiza las Acciones Centrales de la entidad, reduciendo duplicidades y reordenando procesos operativos que permitan un apoyo más eficiente en la ejecución de los PP para alcanzar los objetivos de la entidad.
h) Optimiza las Asignaciones Presupuestarias que no resulten en Productos (APNOP) de la entidad, de tal manera que implique su revisión con el fin de alcanzar los objetivos y prioridades.
i) Determina los gastos para el año cuyo presupuesto se esté elaborando (año 1) y los 2 años siguientes (años 2 y 3) que permitirán el cumplimiento de las metas establecidas durante el periodo de la Programación Multianual Presupuestaria, sujetándose a la APM y la distribución de las mismas por cada Unidad Ejecutora, según corresponda.
j) Define la estructura funcional programática.
k) Presenta al Titular de la entidad el Resumen Ejecutivo de la Programación Multianual Presupuestaria, remitiendo como mínimo la información recogida en el Formato Nº 1-GNyR - Modelo de Resumen Ejecutivo.
4.4. La Comisión culmina sus trabajos con la presentación de la información la desagregación de la APM para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de la entidad a la DGPP, así como con el levantamiento de las observaciones que ésta última realice, en los plazos definidos por la DGPP.
Artículo 5. De las responsabilidades de la Oficina de Presupuesto de la entidad
5.1. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, en el marco de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1440, conduce la Programación Multianual Presupuestaria de la entidad, realizando entre otras acciones, las siguientes:
a) Brinda apoyo técnico a la Comisión de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria.
b) Presta asesoría técnica, encontrándose facultada para emitir los lineamientos técnicos adicionales que sean necesarios para la fluidez y consistencia de la Programación Multianual Presupuestaria, además busca que las prioridades acordadas institucionalmente guarden correspondencia con los PP y con la estructura presupuestaria.
c) Propone al Titular de la entidad o a quien éste delegue, la distribución del monto para el año cuyo presupuesto se esté elaborando (año 1) y los 2 años siguientes (años 2 y 3) de la APM acorde con los parámetros establecidos y comunicados por la DGPP, según corresponda, durante la Programación Multianual Presupuestaria.
d) Hace de conocimiento de la(s) Unidad(es) Ejecutora(s), según corresponda, el monto de los recursos que se asigna a cada una de ellas con cargo a la APM durante la Programación Multianual Presupuestaria.
e) Revisa, evalúa y aprueba el sustento de la Programación Multianual Presupuestaria elaborada por las distintas Unidades Ejecutoras de la entidad, según corresponda.
f) Verifica que la Programación Multianual Presupuestaria registrada en el “Módulo de Programación Multianual” por las Unidades Ejecutoras de su entidad, según corresponda, esté acorde con todos los parámetros de distribución del monto de la APM establecidos y comunicados por la DGPP, así como con la estructura funcional programática vigente.
g) Remite a la DGPP, de acuerdo con el artículo 4, la información resultante de la propuesta de la Programación Multianual Presupuestaria de la entidad, en los plazos establecidos.
h) Prepara la información complementaria solicitada por la DGPP durante el período de la Programación Multianual Presupuestaria.
i) Actualiza la propuesta de Programación Multianual Presupuestaria acorde con las observaciones presentadas por la DGPP en el marco del cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Sistema Nacional de Presupuesto.
5.2. El presente artículo es aplicable también, en lo que corresponda, a las empresas no financieras y organismos públicos de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales.
Artículo 6. De las obligaciones del Responsable del PP, Coordinador Regional, Coordinador Local y Equipos Técnicos
6.1. El Responsable del PP de aquellos PP en los que la Entidad tiene rectoría, es el encargado de coordinar con la Oficina de Presupuesto del Pliego y las Unidades Orgánicas de otros Pliegos encargados de la provisión de bienes y servicios vinculados al PP, y proponer a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces la asignación de recursos para la Programación Multianual Presupuestaria de los productos del PP que le correspondan, para lo cual realiza las siguientes acciones:
a) Coordina el trabajo operativo de programación a nivel de centro de costo y punto de atención, cuando corresponda.
b) Propone y coordina con la Oficina de Presupuesto del Pliego y las de otros Pliegos y niveles de gobierno, de ser el caso, la distribución del monto, según Producto, Unidad Ejecutora y Centro de Costo, del PP respectivo, para el año cuyo presupuesto se esté elaborando (año 1) y los 2 años siguientes (años 2 y 3) de la APM acorde con los parámetros establecidos y comunicados por la DGPP, según corresponda, durante la Programación Multianual Presupuestaria.
c) Levanta observaciones sobre la propuesta de desagregación de la APM correspondientes a los PP, durante la sustentación de la información que se remite para las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria.
d) Consolida, sistematiza y presenta la información de desempeño y producción física para la sustentación de la asignación presupuestaria vinculada a los productos que entregará la entidad en el marco de los PP.
e) Brinda asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la adecuada Programación Multianual Presupuestaria del gasto en los PP que estos implementen, garantizando que los productos cumplan los resultados esperados.
6.2. En el caso del Coordinador Regional y Coordinador Local del PP, según corresponda:
a) Revisa la información sobre los productos entregados y los resultados logrados en los años fiscales anteriores.
b) Determina los indicadores de desempeño y las metas físicas a nivel de PP, productos y actividades que se esperan cumplir para los años de la Programación Multianual Presupuestaria.
c) Consolida, sistematiza y presenta la información de desempeño y producción física para la sustentación de los productos y actividades que implementan.
Artículo 7. Etapas de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria
7.1. La Programación Multianual Presupuestaria comprende las siguientes etapas:
a) La Programación de Ingresos.
b) La sustentación del desempeño y logro de resultados.
c) La aprobación y comunicación de la Asignación Presupuestaria Multianual.
d) La distribución y registro de la Asignación Presupuestaria Multianual.
7.2. Sobre la base de la información registrada de la Programación Multianual Presupuestaria y para la Formulación Presupuestaria se desarrollarán las siguientes acciones:
a) La formulación de Ingresos y Gastos y sustentación de dicha información.
b) El levantamiento de observaciones y subsanación del registro de la Formulación Presupuestaria.
CAPÍTULO II
PROGRAMACIÓN MULTIANUAL PRESUPUESTARIA
Y FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
SUBCAPÍTULO I
PROGRAMACIÓN MULTIANUAL PRESUPUESTARIA
Artículo 8. Programación de Ingresos
8.1. La Programación de Ingresos es la estimación de los flujos financieros, por todas las fuentes de financiamiento, que se prevea recaudar o percibir durante los tres años que comprende la Programación Multianual Presupuestaria, incluyendo la proyección de los saldos de balance correspondientes.
8.2. Los ingresos públicos financian los gastos que generen el cumplimiento de los fines institucionales, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan conforme con el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1440.
8.3. La Programación de Ingresos se realiza conforme a lo siguiente:
a) Proyección y registro de los ingresos a ser percibidos por las Entidades:
Los pliegos presupuestarios, de conformidad con el numeral 24.4 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1440, registran la estimación de su recaudación de ingresos, teniendo en cuenta los recursos que serán efectivamente disponibles, para las fuentes de financiamiento distintas a Recursos Ordinarios. La información registrada en esta etapa constituye una base referencial para determinar la APM de las fuentes de financiamiento distintas a los Recursos Ordinarios.
La estimación de la recaudación de Ingresos debe ser registrada por las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el “Módulo de Programación Multianual”, conforme a los plazos establecidos en el Anexo N° 1-A/GNyR - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Anexo N° 1/GL - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Locales, según corresponda.
La estimación y registro de la recaudación de ingresos de los pliegos debe de realizarse para el periodo correspondiente a la Programación Multianual Presupuestaria tomando en consideración los siguientes lineamientos:
i) En relación a los saldos de balance de las fuentes de financiamiento “Recursos Directamente Recaudados”, “Donaciones y Transferencias”, “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito” y “Recursos Determinados”, las entidades deberán estimar su proyección de saldos de balance en base a su capacidad de ejecución del año fiscal en curso. No deberá incluirse en el importe del saldo de balance el Impuesto General a las Ventas deducido del crédito fiscal, de corresponder, así como tampoco las garantías monetarias recibidas, ni ingresos por ejecución de carta fianza o penalidades que aún no se encuentren firmes ni consentidas a favor de la entidad pública.
ii) En cuanto a la fuente de financiamiento “Recursos Determinados”, la entidad deberá registrar la información correspondiente a los rubros “Contribuciones a Fondos”, “Impuestos Municipales” y otros recursos distintos a los señalados en el numeral 24.5 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1440, según corresponda. Las estimaciones deben tener en cuenta los factores estacionales y normativos que pudieran incidir en la recaudación de los rubros mencionados.
iii) En cuanto a la fuente de financiamiento “Recursos Directamente Recaudados”, las entidades deben tomar en cuenta los factores estacionales que pudieran incidir en su comportamiento, tales como información estadística de la captación (tendencia al incremento o su disminución), captación de nuevos conceptos de ingreso, variación en el monto de las tasas, y cambios producidos en el marco legal, entre otros.
iv) En cuanto a la fuente de financiamiento “Donaciones y Transferencias”, la entidad deberá registrar los recursos provenientes de donaciones de acuerdo a los compromisos, convenios o contratos suscritos con otros países, Agencias Oficiales, Organismos Internacionales u otras entidades no domiciliadas en el país, o las donaciones de carácter interno.
v) En lo que corresponda a “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito”, de corresponder, la entidad deberá registrar la información de las operaciones de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional concertadas por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la programación de dichas operaciones (para los años 1, 2 y 3), se efectúa de acuerdo al contrato respectivo y al cronograma de desembolsos acordado por la entidad en el marco de la normatividad vigente.
Durante la etapa de estimación de la recaudación de ingresos las entidades deben realizar los esfuerzos técnicos necesarios a fin de evitar sobreestimaciones o subestimaciones, considerando que dicha información será utilizada para determinar la APM para las fuentes de financiamiento distintas a los Recursos Ordinarios. Las entidades deben tener en cuenta, además, que la incorporación de mayores ingresos, incluyendo los saldos de balance, durante la fase de Ejecución Presupuestaria tendrá un límite máximo, el cual será aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, a inicios de cada ejercicio fiscal, conforme a establecido por el artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440.
Las deficiencias en la estimación no generan ninguna compensación con cargo a la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios”.
b) Análisis del uso de los ingresos a ser percibidos:
(i) Consideraciones normativas
Los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales deben remitir a la DGPP la información de los usos específicos de los recursos estimados. Los usos específicos deberán estar respaldados en una base legal. Sobre la base de esta información, se determinará la APM por categoría de gasto, genérica de gasto y fuente de financiamiento.
Los pliegos deberán tomar en cuenta las siguientes consideraciones normativas:
· Base legal de los Recursos Directamente Recaudados: la base legal que sustenta la recaudación de los Recursos Directamente Recaudados, así como de la base legal que define el uso de los recursos a un fin en específico.
· Convenios Contratos de Donaciones, Transferencias y ROOC: contratos o convenios que sustentan los ingresos de Donaciones, Transferencias y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que no cuenten con garantía del Gobierno Nacional, así como información acerca de las restricciones en el uso de los recursos, especificadas en los compromisos, contratos o convenios suscritos con la entidad proveedora del financiamiento.
La información deberá de ser remitida a través del “Módulo de Recolección de Datos” conforme con los plazos establecidos en el Anexo N° 1-B/GNyR - Cuadro de plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
(ii) Propuesta de asignación de los ingresos estimados
Tomando en consideración la estimación realizada y la base legal sobre el uso de los recursos, los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deberán proponer mediante el registro en el “Módulo de Programación Multianual” la asignación de los ingresos estimados a nivel de categoría y genérica de gasto. Dicha propuesta es referencial para la determinación de la APM.
Cabe precisar que los pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que realicen operaciones de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional deben tener en cuenta que los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (ROOC) no pueden ser utilizados para cubrir gastos de carácter permanente.
Los pliegos, además, deben tener en cuenta para la estimación de ingresos que los mismos deben ser suficientes para atender las acciones que están proyectando, así como también deben considerar que la percepción efectiva de dichos ingresos durante el año fiscal debe coincidir con los plazos de ejecución en las que se efectuarán las acciones que se prevén financiar.
c) Sustentación de la estimación de ingresos a ser percibidos por las Entidades:
Las entidades deberán de asistir a las reuniones de sustentación en las fechas establecidas en el Anexo N° 2/GNyR - Cronograma de reuniones para la sustentación de la estimación de ingresos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. A la reunión deberá de asistir, un representante del Titular del Sector, el Jefe de la Oficina de Presupuesto de la entidad o el que haga sus veces, el jefe de la Oficina de Tesorería o el que hagas sus veces y el jefe de la Oficina de Contabilidad o quien haga sus veces.
Las entidades públicas del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales deben sustentar la información en relación a la estimación de la recaudación de ingresos registrada a través del “Módulo de Programación Multianual”, siendo ésta consistente con la información remitida de acuerdo al Anexo N° 1-B/GNyR - Cuadro de plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
d) Estimación de los ingresos a cargo del MEF: El Ministerio de Economía y Finanzas está a cargo de la estimación de los siguientes ingresos públicos:
i) Recursos Ordinarios, proyectados por la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal (DGPMACDF).
ii) En cuanto a los “Recursos Determinados”, la Dirección General de Presupuesto Público estima las cifras de los ingresos públicos que comprenden la Regalía Minera, Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero, Canon Gasífero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Forestal, del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), las Participaciones y las Rentas de Aduanas y otros aprobados por norma expresa, de conformidad con la normatividad vigente y los supuestos macroeconómicos proporcionados por la DGPMACDF2, de corresponder.
iii) En lo que corresponde a “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito”, se establecen los montos conforme al programa de desembolsos para los tres (03) años consecutivos que comprende la Programación Multianual Presupuestaria, determinado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y los contratos respectivos, tomando en cuenta las operaciones concertadas (para los años 1, 2 y 3) y por concertar en los años 2 y 3.
Asimismo, en el caso de las operaciones de endeudamiento externo por concertarse, conforme al numeral 27.4 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1440, se establecen los recursos por la fuente “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito” que cuenten con la opinión favorable de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
Artículo 9. Sustentación de desempeño y logro de resultados
En correspondencia con un criterio de eficiencia asignativa, teniendo en cuenta los resultados priorizados, disponibilidad de información, entre otros criterios, la DGPP determina los PP priorizados que serán materia de las reuniones de sustentación respecto a avances en el desempeño y logro de resultados, en donde se contrastará la asignación histórica de recursos con los logros sobre los resultados priorizados.
9.1 Para las entidades del Gobierno Nacional responsables de los PP priorizados, los criterios a ser tomados en cuenta durante la sustentación son los siguientes:
a) Nivel de avance en la incorporación de recomendaciones y mejoras al diseño del PP, de acuerdo a los informes de verificación emitidos por la DGPP durante el año fiscal.
b) Niveles de avance en el cumplimiento de las matrices de compromiso firmadas entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Pliego correspondiente como resultado de las evaluaciones independientes realizadas hasta la fecha, así como sus respectivas actualizaciones.
9.2 Para las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales responsables de la implementación de acciones en el marco de los PP priorizados, los criterios a ser tomados en cuenta durante la sustentación son los siguientes:
a) Evolución anual de indicadores de eficiencia de uso de recursos, desempeño en la producción del servicio público e indicadores de. Para ello, se usará información de diversas fuentes como la generada por Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), entre otros, así como los registros administrativos con los que cuente cada entidad.
b) Los indicadores de metas físicas de los PP priorizados, los cuales serán comunicados por la DGPP mediante oficio.
9.3 El Ministerio de Salud y las unidades ejecutoras de Salud en Gobiernos Regionales deberán realizar el análisis de la distribución del personal, CAS y órdenes de servicio y del presupuesto asignado y ejecutado en el año anterior, desagregado según Unidad Orgánica (al menor nivel del organigrama) o Centros de Costos o Unidades Productoras de Servicios. Este análisis implica clasificar el personal, CAS y órdenes de servicio y el gasto realizado por centros de costo en la Unidad Ejecutora vinculados a los procesos de producción de los productos de los Programas Presupuestales, diferenciando el personal, CAS y órdenes de servicio responsables de la entrega directa de los productos a los beneficiarios del Programa Presupuestal, del personal, CAS y órdenes de servicio que realizan actividades distintas a dichos procesos. Adicionalmente, las entidades mencionadas en el presente numeral estimarán los indicadores de productividad del personal, CAS y órdenes de servicio que directamente se encuentran vinculados con la entrega de los productos a los beneficiarios de los Programas Presupuestales.
Artículo 10. Estimación, aprobación y comunicación de la Asignación Presupuestaria Multianual
10.1. La Asignación Presupuestaria Multianual (APM) es el límite máximo de los créditos presupuestarios que corresponde a cada Pliego presupuestario por los próximos tres años en el marco de la fase de Programación Multianual Presupuestaria. La multianualidad se refleja en el carácter vinculante en el primer año (año 1) e indicativo para los dos años siguientes (año 2 y año 3) y se sujeta al criterio de estabilidad fiscal del proceso presupuestario.
La DGPP realiza la estimación de la APM conforme a lo establecido en el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1440.
10.2. Para la estimación de la APM se toman en cuenta los siguientes factores:
a) Programación de Ingresos de todas las fuentes de financiamiento que se prevea recaudar o percibir durante el ejercicio, incluyendo la proyección de los saldos de balance correspondientes, así como el programa de desembolsos de las operaciones de endeudamiento informado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
b) Sustentación de desempeño y logro de resultados
c) Límites de gasto consistentes con las reglas fiscales aprobadas y objetivos establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual y comunicados por la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, en virtud del Decreto Legislativo N° 1276.
d) Prioridades de política a nivel de resultados, productos u objetivos estratégicos institucionales articulados con el Sistema Nacional de Planificación (SINAPLAN).
e) Criterios específicos de programación como costos unitarios, metas de cobertura, proyecciones de ejecución y otros que determine la DGPP, en caso de que tal información estuviera disponible.
f) Eficacia, efectividad, oportunidad y calidad de los servicios establecidos para el logro de resultados y objetivos de política pública, de acuerdo a los resultados de las evaluaciones independientes u otras que cumplan con los criterios establecidos en la Directiva de Evaluaciones Independientes que emita la DGPP.
10.3. La APM está compuesta por dos instrumentos (i) La Línea de Base de la Asignación Presupuestal (LBAP) y (ii) La Asignación Presupuestaria Diferencial (APD).
10.4. La LBAP consiste en una estimación del gasto necesario para mantener las políticas públicas vigentes, es decir, que ya tienen incidencia sobre el presupuesto y que determinan una cierta producción de bienes y servicios bajo determinados niveles de cantidad, calidad, costos y metas. La estimación de la LBAP solo se corrige por el impacto de cambios recientes en el escenario macroeconómico de mediano plazo sobre las políticas vigentes.
10.5. La APD corresponde a la estimación del ajuste positivo o negativo de la LBAP que considera todos los factores mencionados en el numeral 10.2, además de la capacidad de ejecución, el desempeño observado de las entidades, y los resultados priorizados,. La capacidad de ejecución y la calidad de la implementación de la entidad será una variable determinante con el fin de minimizar la generación de saldos hacia final de año.
10.6. Las APM son estimadas por la DGPP para las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, por todas las fuentes de financiamiento.
Para los Gobiernos Locales, la APM es estimada por la DGPP para las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Determinados (rubros “Canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones”, y “Fondo de Compensación Municipal”). En el resto de fuentes de financiamiento y rubros, según corresponda, incluyendo los saldos de balance, la APM, es estimada por estas mismas entidades.
10.7. La APM es estimada por la DGPP para las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales por cada fuente de financiamiento a nivel de Pliego, categoría de gasto y genérica de gasto y para los Gobiernos Locales por las fuentes de financiamiento que corresponda de acuerdo con el numeral anterior. Asimismo, para las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, la APM podrá incluir un mayor detalle a nivel de programas presupuestales, productos, proyectos, específicas de gasto y unidades ejecutoras.
10.8. El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, presenta la APM anualmente al Consejo de Ministros, para su aprobación.
10.9. En el caso de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, a que se refiere el primer párrafo del numeral 10.6, la APM es comunicada por la DGPP mediante Oficio.
Para los Gobiernos Locales será comunicada por la DGPP a través del “Módulo de Programación Multianual”, para el caso de las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Determinados (rubros “Canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones”, y “Fondo de Compensación Municipal”); para el resto de fuentes de financiamiento y rubros, los montos son estimados por los mismos Gobiernos Locales.
10.10. En caso las entidades solicitaran una modificación a la APM, éstas deberán presentar una justificación mediante el Anexo N° 5/GNyR - Variación de la Asignación Presupuestaría Multianual de gasto, y de ser necesario, deben remitir información complementaria.
10.11. La APM que corresponde al año 1 se sujeta a lo establecido en el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1440.
Artículo 11. Criterios para la Programación Multianual Presupuestaria
11.1. La Programación Multianual Presupuestaria implica efectuar la previsión de gastos de la entidad, en función de la APM, para un periodo de tres años fiscales consecutivos, orientados a la provisión de los productos/proyectos/acciones comunes y actividades/acciones de inversión y/u obras, determinados previamente, los mismos que deben corresponder a las metas físicas a alcanzar (valor proyectado del indicador de producción física) y a una adecuada estimación de gastos correspondientes (dimensión financiera de la meta física). Para la determinación de la Programación Multianual Presupuestaria se requiere recabar, evaluar, ajustar y consolidar la información relativa a la magnitud de los gastos que la entidad debe asumir para (i) mantener su producción y/u operatividad en las políticas públicas vigentes bajo determinados niveles de cantidad, calidad, costo; y, adicionalmente, (ii) financiar el impacto presupuestal de cambios en los factores mencionados en el numeral 10.2, ajustándose asimismo por la capacidad de ejecución, el desempeño observado de las entidades, y los resultados priorizados a fin de asegurar el logro de sus resultados específicos asociados a los objetivos prioritarios de la entidad.
11.2. La Programación Multianual Presupuestaria del gasto público debe reflejar una propuesta de asignación estratégica, en respuesta a los resultados de las evaluaciones elaboradas por la DGPP y las de las entidades y con énfasis en la necesidad de generar procesos de optimización con la finalidad de distribuir eficientemente los recursos para la atención de las prioridades institucionales. En esta propuesta, se debe revisar la pertinencia de los gastos incluidos en la LBAP, identificando en la APD las posibilidades de incremento de eficiencia y reducción de gastos no prioritarios.
11.3. Para la Programación Multianual Presupuestaria, las entidades públicas deberán considerar, adicionalmente a los clasificadores de gasto vigentes, las partidas de gasto que se detallan en el Anexo N° 2 -Equivalencia de los clasificadores de gasto para la Programación Multianual y Formulación Presupuestaria.
11.4. Para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la Programación Multianual Presupuestaria de sus gastos debe salvaguardar el cumplimiento de las reglas fiscales establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el marco de la responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Locales”. Asimismo, deberá considerar las obligaciones derivadas del pago de cuotas fraccionadas de las deudas a Essalud, ONP y AFP a que hace referencia el Decreto Legislativo 1275. En esta línea, la Programación Multianual Presupuestaria debe ser compatible con los Compromisos de Ajuste Fiscal (CAF) que consideran compromisos que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben implementar para retornar a la senda de cumplimiento de las reglas fiscales y fortalecer la responsabilidad fiscal a nivel subnacional.
11.5. Las entidades de los tres niveles de gobierno no deben programar gastos que son financiados exclusivamente con recursos provenientes del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” – FONDES, en el marco de la Ley N° 30556 y modificatorias.
11.6. Todo gasto sujeto a la Programación Multianual Presupuestaria debe cumplir los siguientes criterios generales:
a) Continuidad: La continuidad de procesos, compromisos asumidos y previsiones autorizadas por las entidades en el año previo al de la Programación Multianual Presupuestaria (año anterior al año 1) deben ser los principales factores a priorizar dentro de la Programación Multianual Presupuestaria de los gastos de cada Pliego, en atención a la APM.
b) Ejecutabilidad: el gasto programado debe basarse en una proyección de ejecución de las estrategias de las entidades acorde con su capacidad operativa real y el marco legal respectivo. La Programación Multianual Presupuestaria debe considerar los procedimientos y plazos establecidos en los sistemas administrativos del sector público para la ejecución oportuna de sus actividades y proyectos
c) Consistencia: la Programación Multianual Presupuestaria debe guardar consistencia con la información consignada y actualizada en los diversos sistemas informáticos del sector público en materia de personal, proyectos, bienes y servicios, entre otros.
d) Pertinencia y Cierre de Brecha: la Programación Multianual Presupuestaria debe reflejar las acciones correctivas adoptadas por las entidades en función de las revisiones de gasto, análisis de costo-efectividad y eficiencia, monitoreo y evaluaciones de las estrategias y programas que se hayan realizado. Asimismo, el gasto a programarse deberá sustentarse en criterios de focalización y priorización que conduzcan al cierre de brechas de los indicadores de desempeño a nivel de resultado y productos, según corresponda. Finalmente, dicha programación deberá plasma los resultados priorizados y objetivos estratégicos.
Artículo 12. Criterios específicos para estimar el gasto público
12.1. Para la estimación del gasto público en el marco de la Programación Multianual Presupuestaria, la entidad debe cuantificar apropiadamente los costos de los insumos requeridos para la generación de los productos/proyectos/acciones comunes y las actividades/acciones de inversión y/u obras priorizadas, a nivel de centros de costos y puntos de atención cuando corresponda, para un periodo de tres (03) años consecutivos, determinándose dicho monto por cada año comprendido en el periodo multianual, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
12.1.1. En materia de personal y pensiones:
El gasto público de personal y pensiones corresponde al presupuesto de las genéricas de gasto:
2.1 Personal y obligaciones sociales.
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales.
Para la estimación de la línea de base de la Programación Multianual Presupuestaria del gasto público de personal y pensiones, las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales deben tomar en cuenta, para los tres años que comprende la Programación Multianual Presupuestaria, la información del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos. La fecha de corte de dicha información se detalla en el Anexo N° 1-A/GNyR - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales
Para el caso de los Gobiernos Locales, para los tres años que comprende la Programación Multianual Presupuestaria, debe tomarse en cuenta la información más actualizada disponible para la elaboración de la Programación Multianual Presupuestaria.
Para los organismos públicos y empresas no financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales debe tomarse en cuenta la información más actualizada disponible para la elaboración de la Programación Multianual Presupuestaria.
Las entidades deben tomar en cuenta las siguientes pautas de proyección de gasto multianual que prioriza: a) la programación de las políticas existentes que ya tienen incidencia sobre el presupuesto, b) la implementación de reformas previstas acorde a la disponibilidad de recursos.
a) La programación de las políticas existentes
Conceptos Permanentes: Cuantificar el costo anual de los conceptos y cargas sociales del personal activo y pensionista, según la normatividad vigente y que se pagan mensualmente.
Para lo cual se debe considerar la planilla con la fecha de corte que se detalla en el Anexo N° 1-A/GNyR - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
Asimismo, para los Gobiernos Locales, y organismos públicos y empresas no financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se debe considerar la información de la planilla más actualizada que se encuentre disponible al momento de la elaboración de la Programación Multianual.
Conceptos Variables y Ocasionales: Adicionar al costo permanente al que hace referencia el párrafo precedente, los conceptos ocasionales como los Aguinaldos por Fiestas Patrias y por Navidad, y la Bonificación por Escolaridad, según corresponda al régimen laboral de acuerdo a la norma legal correspondiente.
En el caso de las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, se deben considerar los montos que vienen recibiendo por concepto de Gratificación por Fiestas Patrias y Navidad en los meses de julio y diciembre respectivamente, así como por concepto de Bonificación por Escolaridad, de acuerdo a la normatividad correspondiente.
Adicionalmente, incluir aquellos gastos de carácter eventual que correspondan al retiro o cese de personal, bonos, asignaciones, compensaciones y otros pagos eventuales, según corresponda al régimen laboral de conformidad con la normatividad correspondiente y que se prevean puedan producirse durante el año de elaboración de la Programación Multianual Presupuestaria.
Asimismo, las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales deben remitir a la DGPP, a través del “Módulo de Recolección de Datos”, la información correspondiente a la sostenibilidad de las medidas que tengan impacto presupuestal y de las modificaciones presupuestales en el nivel institucional, aprobadas en el Año Fiscal en el que se realiza el ejercicio de Programación, conforme a los establecido en el Anexo N° 1-B/GNyR - Cuadro de plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. Dicha información debe ser remitida en físico y medio magnético, conforme al formato de fichas correspondientes del “Módulo de Recolección de Datos”. Dicha información debe ser enviada por las entidades autorizadas a aprobar dichas medidas en el marco de la normatividad vigente. Adicionalmente, la DGPP puede solicitar a las entidades, mediante oficio, la metodología empleada y las bases nominales que sustenten la información consignada en las fichas, así como el detalle al nivel de la clasificación institucional, económica, funcional programática y geográfica, entre otros datos.
b) Implementación de reformas previstas
Las entidades deben considerar las previsiones de gastos por efectos de reformas en el sector público que involucren cambios en los ingresos de los servidores, como la reforma del servicio civil, así como otras reformas previstas, no consideradas en la literal a), las mismas que serán evaluadas por el Ministerio de Economía y Finanzas para su previsión correspondiente, acorde con las reglas fiscales respectivas.
Para lo cual, las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales deben remitir a la DGPP, a través del “Módulo de Recolección de Datos”, la información correspondiente al financiamiento de nuevas medidas que tengan impacto presupuestal, a ser implementadas en el período de la Programación Multianual Presupuestaria, conforme a lo establecido en el Anexo N° 1-B/GNyR - Cuadro de plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. Dicha información debe ser remitida en físico y medio magnético, conforme al formato de fichas correspondientes del “Módulo de Recolección de Datos”. Adicionalmente, la DGPP puede solicitar a las entidades la metodología empleada y las bases nominales que sustenten la información consignada en las fichas, así como el detalle al nivel de la clasificación institucional, económica, funcional programática y geográfica, entre otros datos.
12.1.2. En materia de bienes y servicios
a) Se debe identificar las metas de producción y provisión de bienes y/o servicios, con relación a los objetivos prioritarios vinculados a los resultados específicos de los Programas Presupuestales (PP) que serán implementados por la entidad para el año de la Programación Multianual Presupuestaria. Estas metas y el costo de los insumos necesarios para su logro serán las variables que justificarán los gastos que se estimen en la Programación Multianual Presupuestaria. La medición de estas variables debe estar sustentada en fuentes de información y metodologías indicadas por la entidad.
b) Para los tres años que comprende la Programación Multianual Presupuestaria, el gasto público de bienes y servicios debe programarse con base a la información que se encuentre registrada en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), según corresponda, y en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) por centro de costo y punto de atención, cuando corresponda, incluyendo el módulo de PpR, y el Modulo de Patrimonio (MP), en las Unidades Ejecutoras que cuenten con dicho sistema, y en otros sistemas complementarios desarrollados para la gestión del patrimonio y de los productos y servicios. Dicha programación debe guardar consistencia con la información registrada en el Cuadro de Necesidades, el Plan Anual de Contrataciones (PAC) vigente, la Constancia de Previsión Presupuestal y el cronograma proyectado de pagos por ítem.
c) Las entidades deberán priorizar los pagos asociados a los compromisos adquiridos en el año anterior al de la Programación Multianual Presupuestaria, considerar la naturaleza multianual en determinadas partidas de gasto acorde con los productos y servicios brindados por la entidad en el horizonte de todo el período que abarca la Programación Multianual Presupuestaria, así como implementar medidas de eficiencia del gasto, según corresponda. Adicionalmente, deben considerar las siguientes pautas para la programación:
1. Considerar prioritariamente las obligaciones contractuales, suscritas y previstas en base a los instrumentos3 y plazos de las normas sobre contrataciones del Estado u otras aplicables y la programación de pagos en concordancia con los términos del contrato.
2. Priorizar el pago de los servicios básicos de luz, agua, teléfono, seguridad, vigilancia, limpieza, mensajería, seguros, entre otros.
3. Sustentar y programar los gastos destinados a alquileres de edificios e infraestructura con un horizonte de al menos tres años en adelante.
4. En cuanto a los gastos destinados a combustibles y carburantes y servicios de mantenimiento y reparaciones de vehículos, deberá guardar correspondencia con la información de flota vehicular que se reporta de forma mensual en el Portal de Transparencia del Estado (Tema: Contratación de Bienes y Servicios; Rubro: Vehículos)4.
5. Prever los recursos necesarios para garantizar los gastos oportunos de operación y mantenimiento de las inversiones realizadas. Para efectos de una adecuada programación del gasto corriente, las entidades deberán compatibilizar su Asignación Presupuestaria Multianual para los gastos de capital y gasto corriente, de modo que se asegure la existencia de los recursos suficientes para la operación y mantenimiento que generarán las inversiones en marcha, y, especialmente, las nuevas inversiones. Asimismo, deberán asegurar los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de concesión en el marco de las Asociaciones Públicas Privadas - APP o similares, vinculadas al mantenimiento de infraestructura, de acuerdo a lo sustentado en las capacidades presupuestales solicitadas.
6. La programación del gasto debe contemplar las metas de eficiencia a ser definidas por la entidad.
7. Las entidades deberán limitar la programación de gastos programados bajo los clasificadores de gasto denominados como “Otros”, los cuales se identifican a través del código de clasificador de gasto “99”, a los casos estrictamente necesarios y justificados.
d) Las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para las siguientes partidas de gasto dentro de la genérica del gasto 2.3 Bienes y Servicios, deben considerar, según corresponda, la información que se encuentra registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, a la fecha de corte que se detalla en el Anexo N° 1-A/GNyR - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales:
2.3.2.7.5.1 Estipendio por Secigra,
2.3.2.7.5.2 Propinas para practicantes,
2.3.2.7.5.4 Animadoras y Alfabetizadoras,
2.3.2.7.5.5 Alumnos de escuelas militares y policiales,
2.3.2.7.5.7 Internos de medicina y odontología,
2.3.2.7.5.8 Contribuciones a los seguros de salud,
2.3.2.7.12.1 Locación de Servicios – Fondo de Apoyo Gerencial,
2.3.2.7.12.2 Locación de Servicios – Personal Altamente Calificado,
2.3.2.8.1. Contratos Administrativo de servicios
Adicionalmente, para el caso de los Contratos Administrativo de Servicios, se deberá considerar en la estimación del gasto, los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, de acuerdo a la normatividad vigente.
Asimismo, para las partidas de gasto detalladas en el presente literal, las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales deben remitir a la DGPP la información correspondiente i) a la sostenibilidad de las medidas que tengan impacto presupuestal y de las modificaciones presupuestales en el nivel institucional, aprobadas en el Año Fiscal en el que se realiza la Programación Multianual Presupuestaria, y ii) al financiamiento de nuevas medidas que tengan impacto presupuestal, a ser implementadas en el período de la Programación Multianual Presupuestaria; conforme a los establecido en el Anexo N° 1-B/GNyR - Cuadro de plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. Dicha información debe ser remitida en físico y medio magnético, conforme al formato de fichas correspondientes del “Módulo de Recolección de Datos”. En lo correspondiente a la sostenibilidad de las medidas que tengan impacto presupuestal y de las modificaciones presupuestales en el nivel institucional, aprobadas en el Año Fiscal, la información debe ser enviada por las entidades autorizadas a aprobar dichas medidas en el marco de la normatividad vigente.
Adicionalmente, la DGPP puede solicitar a las entidades la metodología empleada y las bases nominales que sustenten la información consignada en las fichas, así como el detalle al nivel de la clasificación institucional, económica, funcional programática y geográfica, entre otros datos.
12.1.3. Donaciones y Transferencias
Para los tres años que comprende la Programación Multianual Presupuestaria, las entidades deberán programar las transferencias permitidas por la norma legal correspondiente.
La programación de transferencias para financiar proyectos se debe realizar registrando el código único de proyecto en la genérica de gasto 2.4. “Donaciones y Transferencias” de la categoría de gasto 6. “Gasto de Capital”. Para las transferencias de partidas se debe utilizar el código de finalidad 0058264: Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión y para las transferencias financieras se debe utilizar el código de finalidad 0045071: Transferencia financiera.
Para estimar los montos de la programación de transferencias en el año 1 para financiar inversiones en ejecución que se encuentren en el marco del Invierte.pe, los Pliegos a cargo deben utilizar la información de ejecución de dichas inversiones actualizada en el Banco de Inversiones por las entidades receptoras de dichas transferencias.
12.1.4. Otros gastos
a) Subsidios, subvenciones y otras transferencias: La Programación Multianual Presupuestaria de recursos deberá basarse en una gestión por resultados acorde con el Criterio de Consistencia, guardando plena concordancia con los sistemas informáticos del sector público, y con el Criterio de Pertinencia y Cierre de Brechas, reflejando en la programación las medidas adoptadas como resultado de las revisiones de gasto, análisis de costo-efectividad y eficiencia, monitoreo y evaluaciones sobre la calidad del gasto u otras que cumplan con los criterios establecidos en la Directiva de Evaluaciones Independientes que emita la DGPP, además de considerar también el monitoreo de sus estrategias y programas realizados, priorizando aquellas recomendaciones consensuadas en las Matrices de Compromisos, y sus respectivas actualizaciones. Adicionalmente, las entidades deben considerar las siguientes pautas para la Programación Multianual Presupuestaria:
i. Las estrategias y programas deberán obedecer a estrictos criterios de focalización y priorización explícitos, cuya aplicación resulte del uso de los sistemas de información disponible, como por ejemplo el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), y los censos y encuestas desarrolladas por la entidad, según corresponda. Asimismo, dichos criterios deberán minimizar la sub-cobertura y la filtración de la población objetivo.
ii. La programación de las estrategias y programas deberá basarse en un costo por beneficiario considerando criterios de eficiencia. Los costos asociados materia del beneficio deben estar plenamente identificados y acorde con la normatividad vigente, y la programación debe sustentarse en un padrón de beneficiarios validado, actualizado y que resulte de la aplicación de los criterios de focalización y priorización.
Para el caso del apoyo a las Sociedades de Beneficencia, dicho gasto es programado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y los Gobiernos Locales, en el marco de la transferencia de funciones y competencias aprobadas, cuando corresponda.
En el caso de las subvenciones reguladas por el artículo 71 del Decreto Legislativo N° 1440, las entidades programarán sólo aquellas subvenciones que hayan sido objeto de revisión e informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto de la entidad o la que haga sus veces. Para tal efecto se deberán evaluar: i) los montos a ser otorgados; ii) la finalidad de las subvenciones; iii) un análisis costo-beneficio, que tome en cuenta la racionalidad de los recursos públicos y los efectos de la aplicación de la subvención en el cumplimiento de su finalidad; iv) las entidades beneficiadas; v) la fecha de inicio y fin; y, vi) los dispositivos legales que autorizaron tales subvenciones. El informe a que hace referencia el presente literal, es publicado en el portal institucional de la entidad.
b) Impuestos y arbitrios: Se debe programar los recursos necesarios para garantizar los pagos de los impuestos y arbitrios por el periodo comprendido en la Programación Multianual Presupuestaria.
12.1.5. De las contrapartidas
Es responsabilidad del Titular de la entidad y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces programar la contrapartida nacional para los tres (03) años consecutivos que comprende la Programación Multianual Presupuestaria, de ser requerida, correspondiente a los contratos de Operaciones Oficiales de Crédito, y los convenios de cooperación técnica de carácter reembolsable y no reembolsable, debidamente suscritos y vigentes durante las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria.
Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, todas las entidades públicas de los tres niveles de Gobierno deben remitir a la DGPP el cronograma de desembolsos y ejecución de la contrapartida nacional por cada año fiscal correspondiente a los contratos de Operaciones Oficiales de Crédito, y los convenios de cooperación técnica de carácter reembolsable y no reembolsable. Esta información debe registrarse en el Módulo de Recolección de Datos habilitado por la DGPP, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 1-B/GNyR - Cuadro de plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. El cronograma de desembolsos debe coincidir con el programa de desembolsos establecidos por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en función a los contratos respectivos.
Asimismo, para el caso de las operaciones de endeudamiento por concertar, se debe prever los recursos que financiarán la contrapartida nacional de acuerdo al pari-passu o la proporcionalidad establecida en las condiciones técnicas y legales que darán sustento al contrato de préstamo, correspondiente a los años 2 y 3 de la Programación Multianual Presupuestaria.
Adicionalmente, para el caso de las operaciones de endeudamiento concertadas luego de la Formulación Presupuestaria, el Titular de la entidad y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces son los responsables del financiamiento de la contrapartida para el año 1 la que debe sujetarse a la APM del Pliego.
12.1.6. Del Servicio de la Deuda
Se deben contemplar las previsiones para atender el servicio de la deuda que corresponda a cada año comprendido en el periodo de la Programación Multianual Presupuestaria, conforme al cronograma respectivo.
12.1.7. En Adquisición de Activos No Financieros
a) Comprende los siguientes componentes:
i) Proyectos: acorde con las definiciones del artículo 2 de la presente Directiva.
ii) Productos: Comprende bienes de capital que incrementan el patrimonio de la entidad y que no constituyen Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) acorde con la normatividad correspondiente y definida por la entidad pública, bajo la asistencia técnica de su Unidad Formuladora en los casos que corresponda. Para efecto del aplicativo informático y de la estructura programática, los productos a los que se refiere el presente literal se registran dentro de la categoría “Actividad”.
b) Para la programación de la genérica de gasto 2.6 “Adquisición de Activos No Financieros” debe considerarse de manera transversal lo siguiente:
i) Para la determinación de los gastos en Activos no Financieros, distintos a los de la Cartera de Inversiones en el marco del Invierte.pe, se debe tomar en cuenta, previamente, la información patrimonial obtenida en el último inventario de la entidad, para ello, se realizará la verificación de la disponibilidad en el módulo patrimonial del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), el mismo que deberá contener información completa y actualizada, según corresponda.
ii) Los proyectos elegibles deben responder al Criterio de Pertinencia y Cierre de Brecha, reflejando una asignación de recursos óptima para el cierre de brechas de cobertura y desempeño en el más breve plazo. En el marco del invierte.pe, las inversiones deben contribuir al cierre de brechas prioritarias, conforme a lo establecido en la Programación Multianual de Inversiones.
iii) La selección de los proyectos debe guiarse por el Criterio de Continuidad, priorizando los proyectos de continuidad con mayor grado de avance. Se considera que una inversión es de continuidad cuando esta se encuentra en la fase de ejecución del ciclo de inversión y ha registrado devengados y/o compromisos anuales en el año previo al de la Programación Multianual Presupuestaria (año 1) hasta la fase de Formulación Presupuestaria.
iv) Los montos programados en los proyectos seleccionados deben basarse en el Criterio de Ejecutabilidad, siendo consistente con la capacidad operativa demostrada por la entidad en términos de la envergadura de las inversiones gestionadas tanto en montos como en el número de inversiones. Para ello, la programación presupuestaria de inversiones debe basarse en una proyección de ejecución de la cartera que considere los plazos estipulados en los contratos, los cronogramas de ejecución actualizados, las valorizaciones y previsiones presupuestarias, los procedimientos, los plazos en los sistemas administrativos del sector público y los actos preparatorios para la culminación oportuna de estos procesos, cautelando un adecuado balance entre el gasto de capital y el gasto corriente futuro que demandará la operación y mantenimiento de la nueva infraestructura.
Asimismo, las entidades deben programar los proyectos guardando consistencia con el tamaño y el período óptimo de ejecución de la misma, de modo que se asegure la disponibilidad oportuna a los beneficios, bienes y servicios para los ciudadanos.
En ese sentido, es necesario resaltar que las entidades deben programar los recursos de manera compatible con la culminación de los proyectos en el tiempo previsto por los estudios de pre-inversión, fichas técnicas y/o expediente técnico para evitar la prolongación de plazos de ejecución, a costa de ampliar la cartera de proyectos.
c) Para que las inversiones enmarcadas en el Invierte.pe puedan ser incluidas en la Programación Multianual Presupuestaria, es obligatorio que éstas estén registradas previamente en la Cartera de Inversiones de la PMI con un monto mayor a cero, sin lugar a excepción. Es responsabilidad de cada entidad, asegurar que las inversiones que se tenga previsto culminar en el período de la Programación Multianual Presupuestaria estén debidamente registradas en el PMI hasta su culminación, así como, programar de ser necesario los recursos para la operación y mantenimiento en los años correspondientes.
d) La Programación Multianual Presupuestaria de la genérica del gasto 2.6 “Adquisición de - Activos No Financieros” deberá ajustarse a la APM comunicada por la DGPP y las entidades deben cumplir con el siguiente orden de prelación de los proyectos (incluidas las IOARR), el cual se basa en los Criterios de Asignación señalados anteriormente:
i) Proyectos en proceso de liquidación o aquellas por iniciar liquidación cuya ejecución física ha concluido.
ii) Los proyectos en ejecución física que culminen en el año fiscal de la programación (año 1), asignando recursos que garanticen su culminación durante el tiempo previsto.
iii) Los proyectos en ejecución física que culminen sucesivamente en los años 2 y 3 de la programación multianual presupuestaria, asignando recursos que garanticen su culminación durante el tiempo previsto.
iv) Los proyectos en ejecución física cuya culminación exceda el periodo de la programación multianual presupuestaria, asignando recursos que garanticen su culminación durante el tiempo previsto.
v) Proyectos sin ejecución física y que cuenten tanto con expediente técnico o documento equivalente completo como con todos los permisos necesarios para llevar a cabo la convocatoria para la contratación y ejecución de obras, según la normatividad de la materia.
vi) Proyectos con expediente técnico o documento equivalente en proceso de elaboración.
vii) Proyectos sin ejecución física ni financiera que cuenten con estudios de pre-inversión, fichas técnicas o formatos de registro respectivos con aprobación o viabilidad, según corresponda, para la elaboración de los expedientes técnicos y/o documentos equivalentes.
viii) Estudios de Preinversión y fichas técnicas
e) Para cada uno de los criterios de elección del orden de prelación se debe priorizar proyectos que cuenten con contratos suscritos o Buena Pro consentida en el procedimiento de selección. Una vez asegurado lo mencionado, se debe priorizar proyectos con mayor grado de avance. Para el criterio de elección v), vi), vii) y viii) se debe priorizar proyectos o ideas de proyecto (solo para el criterio viii)) que cumplen con los criterios de priorización de los sectores correspondientes y contribuyan en mayor medida al cierre de brechas. Para las entidades en el marco del Invierte.pe, se debe considerar el cierre de brechas prioritarias establecidas en la PMI.
f) Para el caso de los procesos de adquisición asociados a Productos, de corresponder, éstos deberán priorizarse dentro de su APM. Asimismo, solo aquellos proyectos en ejecución que se encuentren paralizadas o en arbitraje que supere un año de duración no deberán ser programadas, previa opinión técnica de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) o la que haga sus veces, respecto a la situación de las correspondientes inversiones.
g) Las entidades deben dar prioridad en el proceso de Programación Multianual Presupuestaria a las obligaciones que se generen como resultado de las concesiones ya realizadas, así como de los procesos en concesión, producto de las iniciativas estatales y/o iniciativas privadas en el marco de las Asociaciones Público Privadas – APP, así como por los compromisos bajo el mecanismo de las Obras por Impuestos, en línea con las capacidades presupuestales sustentadas por los Pliegos, según corresponda. Los compromisos derivados de las APP y Obras por Impuestos, deben estar incorporados en el PMI, de acuerdo al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones sin excepción.
Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, las entidades de los tres niveles de gobierno deben remitir a la DGPP el listado y cronograma actualizado de la totalidad de la ejecución del proyecto y su respectiva liquidación, correspondiente a proyectos en cartera bajo la modalidad de Obras por Impuestos y Asociaciones Público Privadas. Esta información debe registrarse en el Módulo de Recolección de Datos habilitado por la DGPP, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 1-B/GNyR - Cuadro de plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; y para el caso de los Gobierno Locales, esta información debe remitirse, mediante el “Módulo de Recolección de Datos”, de acuerdo al detalle y en el plazo señalado en el Anexo Nº 1-B/GL- Cuadro de plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Locales, de la presente Directiva.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben considerar, además, los compromisos asumidos respecto al cofinanciamiento de proyectos, lo que incluye a las Mancomunidades Regionales y Mancomunidades Municipales y al Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT, entre otros.
h) La programación de los proyectos que se financian con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito deben considerar el programa de desembolsos establecido por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y los contratos suscritos. Asimismo, dicha programación debe asegurar el financiamiento de su respectiva contrapartida nacional para los (03) años consecutivos que comprende la Programación Multianual Presupuestaria en la fuente de financiamiento respectiva, de corresponder.
La programación de recursos asignados en fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito mediante emisión de bonos del Tesoro solo puede financiar la ejecución de inversiones del ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, excluyendo a las IOARR. Adicionalmente, si dichos recursos son programados para financiar concesiones, se debe excluir de dicha programación a los recursos para financiar Retribuciones por inversión (RPI) y el Pago Anual por Obras (PAO) o sus equivalentes.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para el año 1 del proceso de Programación Multianual Presupuestaria, consideran, sus proyectos en el marco del Presupuesto Participativo, y realizan su registro en el Aplicativo Informático del Presupuesto Participativo dentro del plazo establecido en los Anexo N° 1-A/GNyR - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Anexo N° 1/GL - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Locales, de la presente Directiva, correspondiente al citado nivel de Gobierno.
i) Los recursos para los Estudios de Preinversión y las fichas técnicas correspondientes a nuevas inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se prevén en el código de proyecto 2001621: Estudios de Preinversión. Los montos programados en Estudios de Preinversión deben ser consistentes con la envergadura de las inversiones en formulación, también incluidos en la Cartera de Inversiones del PMI, y considerando el orden de prelación establecido, de corresponder (entidades y tipo de inversión sujetas al Invierte.pe). No se debe programar recursos en Estudios de Preinversión si la APM es insuficiente para financiar inversiones que cuentan con expediente técnico o documento equivalente. La programación de Estudios de Preinversión debe estar alineada a las políticas de los sectores correspondientes. La programación de Estudios de Preinversión de las funciones Salud y Educación debe contar con opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de los Sectores Salud y Educación, respectivamente, la cual deberá ser presentada en las Reuniones de Sustentación.
j) Para la determinación de los gastos en equipo que no constituyen Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) se debe tomar en cuenta, previamente, la información patrimonial obtenida en el último inventario de la entidad, incluyendo todo activo que no sea parte de la Cartera de Inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
k) Los ingresos por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados, cuyos usos no estén condicionados a la atención de determinados gastos en la normatividad vigente, deben orientarse prioritariamente al financiamiento de proyectos.
Artículo 13. De la Programación Multianual Presupuestaria de gastos por Categoría Presupuestaria
13.1. Para la distribución de la APM en la categoría presupuestaria PP, las entidades deberán considerar aquellos PP vinculados directamente a los resultados priorizados en las leyes anuales de presupuesto y objetivos estratégicos prioritarios de la institución.
13.2. La Programación Multianual Presupuestaria de los PP deberán considerar los siguientes criterios:
i) Durante las fases de Programación Multianual Presupuestaria, las entidades de los tres niveles de gobierno programan los recursos en los programas presupuestales vigentes durante este periodo.
ii) Los PP cuentan con estructuras funcionales programáticas y la programación de los gastos correspondientes a los PP se efectúa en base a dichas estructuras y considerando las disposiciones normativas de la presente directiva.
iii) En la Programación Multianual Presupuestaria de los PP, se debe considerar el financiamiento de los recursos humanos y materiales para la entrega de los productos, así como también la inversión necesaria, de acuerdo a las metas fijadas para dichos indicadores. Para todo el período de la Programación Presupuestaria Multianual la programación física y financiera debe asegurar por lo menos la cobertura de atención de la población priorizada del año vigente, debiendo la entidad realizar economías de escala mediante la priorización de intervenciones que permita financiar las metas previstas.
iv) Por cada PP se deberá presentar la proyección de los indicadores de producción física de los productos, en función del cierre de brechas de servicios de los indicadores de desempeño a nivel de producto, de acuerdo a sus modelos operacionales y la estimación de la capacidad de producción en relación a la población priorizada. De igual manera, los indicadores de producción física de las actividades que garanticen la provisión de los productos, así como el requerimiento de insumos considerando aquellos como críticos de acuerdo a los criterios de programación de sus modelos operacionales.
13.3. Las entidades que tengan gastos no comprendidos en un PP, efectuarán la Programación Multianual Presupuestaria considerando sólo las categorías presupuestarias Acciones Centrales y APNOP, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 14 de la presente Directiva, procurando realizar economías que permitan financiar intervenciones prioritarias.
Artículo 14. Estructura de la APM en la Estructura Programática y Estructura Funcional
Para el registro de la distribución de la APM en la Estructura Programática y Estructura Funcional de la entidad se toma en cuenta las siguientes pautas:
a) Los PP deberán utilizar las estructuras programáticas que ya están definidas y asociadas a la correspondiente estructura funcional. Las Estructuras Funcionales Programáticas (EFP) de los PP vigentes que ameriten mantener dicha categoría para el siguiente año fiscal, son registradas por la DGPP en el Sistema de Gestión Presupuestal. En el caso de las entidades que cuenten con el SIGA, las EFP se cargarán inicialmente en este sistema para realizar la programación por centro costo.
b) En el caso de las Acciones Centrales y las APNOP, la entidad deberá seleccionar las actividades y proyectos correspondientes a dichas categorías presupuestarias y las vinculará con la Estructura Funcional correspondiente.
c) Para efecto de determinar la Estructura Programática de los proyectos, la entidad debe seleccionarlos y vincularlos a las categorías presupuestarias, así como vincularlos con sus respectivas acciones de inversión y/u obras. A partir de la Estructura Programática, es que la entidad establece la Estructura Funcional correspondiente. En el caso de proyectos vinculados a los PP, la Estructura Funcional es la definida para los Productos y Actividades de dichos programas.
Es responsabilidad de la entidad que registra, que las estructuras programática y funcional, sean compatibles con el registro en el Banco de Inversiones del Invierte.pe para las inversiones correspondientes.
Respecto a las inversiones asociadas a los PP, éstas se registran de acuerdo a lo establecido en la Directiva de Programas Presupuestales. Las entidades responsables deberán garantizar que no se generen duplicidades o superposiciones entre los productos del PP y componentes de los proyectos.
Las inversiones priorizadas son aquellas que se determinen de acuerdo a lo establecido en el inciso 12.1.7 del artículo 12 de la presente Directiva.
Artículo 15. Registro de la Programación Multianual Presupuestaria de Ingresos y Gastos
15.1. La Estructura Programática y la Estructura Funcional, las metas, las cadenas de ingresos y gastos, así como los montos de la Programación Multianual Presupuestaria deben ser registradas por las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Módulo de Programación Multianual. Asimismo, conforme a los plazos establecidos en los Anexo N° 1-A/GNyR - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Anexo N° 1/GL - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Locales, según corresponda.
15.2. En el caso de los PP el registro de la Programación Multianual Presupuestaria para el año 1 debe ser realizado también en el SIGA.
SUBCAPÍTULO II
FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 16. Formulación presupuestaria e información para el Anteproyecto de Ley de Presupuesto
16.1. La información del año 1 de la Programación Multianual Presupuestaria, que remitan las entidades a la DGPP en el marco de la presente Directiva, se toma en cuenta para elaboración del Anteproyecto de Ley de Presupuesto, de acuerdo a la fase de Formulación Presupuestaria del sector público, a las que se refieren los sub capítulos I y II del Capítulo I del Título IV del Decreto Legislativo N° 1440, y con el grado de detalle ahí establecido. Dicha información debe ser registrada por las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Módulo de Programación Multianual Presupuestaria acorde con los plazos del Anexo N° 1-A/GNyR - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Anexo N° 1/GL - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Locales, según corresponda.
16.2 En el caso de los PP el registro de la Formulación Presupuestaria debe ser realizado también en el SIGA o en el aplicativo desarrollado para este fin, cuando esté disponible.
Artículo 17. Sustentación de la información de la Formulación Presupuestaria
17.1. Las entidades públicas del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales deberán sustentar la información elaborada en función a la Asignación Presupuestaria Multianual y sus parámetros respectivos, siendo ésta consistente con los contenidos mínimos del Resumen Ejecutivo acorde con el Formato N° 1/GNyR – Modelo de Resumen Ejecutivo, de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo N° 1-B/GNyR - Cuadro de plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, de la presente Directiva. En la sustentación, la entidad pública deberá presentar una copia impresa del Resumen Ejecutivo mencionado en el presente artículo para efecto de la verificación de la consistencia de la información registrada.
17.2. Las entidades, en los casos que fuera necesario, remiten información complementaria vinculada a su propuesta de Formulación Presupuestaria, dentro del plazo que establezca la DGPP.
Artículo 18. Informe de Programación Multianual Presupuestaria
18.1. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGPP, elabora el Informe de Programación Multianual Presupuestaria, para un periodo de tres (3) años y se actualizará anualmente, sobre la base de la información suministrada por las entidades durante el proceso de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, sujetándose a las prioridades de gobierno y al Marco Macroeconómico Multianual. El primer año del Informe corresponde al año siguiente a aquel en el que se elabora el Informe.
18.2. El Informe de Programación Multianual Presupuestaria se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas en el mes de setiembre de cada año.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA
CADA NIVEL DE GOBIERNO
SUBCAPÍTULO I
GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES
Artículo 19. Desactivación, fusión y creación de Unidades Ejecutoras
El Titular del Pliego, luego de efectuar la evaluación de sus Unidades Ejecutoras, remite a la DGPP, dentro del plazo establecido en el Anexo N° 1A-GNyR- Cuadro de Plazos Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, de la presente Directiva, la relación de las Unidades Ejecutoras con las que contará, incluyendo el sustento de las que serán fusionadas, desactivadas o creadas. Dicha propuesta tiene en cuenta la conveniencia de desactivar, fusionar o crear Unidades Ejecutoras, con el objeto de racionalizar el número de las mismas, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y calidad del gasto y con la finalidad de optimizar la gestión institucional para la implementación y ejecución de los PP. La creación de Unidades Ejecutoras se sujeta a lo establecido en el artículo 68 del Decreto Legislativo N° 1440.
Artículo 20. Inversiones a ser ejecutadas por los Gobiernos Regionales y Locales con apoyo del Gobierno Nacional
20.1. Las entidades del Gobierno Nacional, dentro de la Asignación Presupuestaria Multianual asignada, deben priorizar bajo responsabilidad, el financiamiento de la culminación de las inversiones financiadas en años anteriores. En relación a inversiones nuevas, éstas podrán ser financiadas siempre que se haya garantizado el financiamiento de continuidad en la programación. Solo de existir recursos adicionales y de libre disponibilidad, se identificarán las inversiones nuevas que contribuyan al cierre de brechas en la prestación de servicios públicos, en el marco de los criterios de priorización establecidos en el sistema Invierte.pe y siempre que se encuentren registrados en el PMI, que deben ser ejecutadas por los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y que serán financiados con cargo a los recursos que serán comunicados por la DGPP a las entidades del Gobierno Nacional para dicho fin, de darse el caso. Los convenios a firmar entre las entidades deben estar orientados a la eficiente ejecución de los recursos.
Asimismo, las entidades del Gobierno Nacional sólo deberán programar nuevas inversiones en el año 1 si la Asignación Presupuestaria Multianual para gasto de capital del año 2 y año 3 resulta suficiente para garantizar el financiamiento de la continuidad de la ejecución de dichas inversiones.
20.2. Para el año 1 de la Programación Multianual Presupuestaria, las entidades del Gobierno Nacional deben identificar las inversiones que serán ejecutadas por los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales por la totalidad de los recursos que son comunicados por la DGPP para dicho fin y ser incluidos como parte del Resumen Ejecutivo. Las entidades públicas deberán considerar los criterios de priorización que correspondan, de acuerdo a la normatividad del Invierte.pe y priorizando la culminación de las inversiones en ejecución y previamente financiadas. Para las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las inversiones a financiar deben estar sin excepción, incorporadas en la Programación Multianual de Inversiones.
Artículo 21. Actividades a ser ejecutadas por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con apoyo del Gobierno Nacional
Las entidades del Gobierno Nacional identificarán las actividades que deben ser ejecutadas por los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y que serán financiadas con cargo a los recursos que son comunicados por la DGPP.
Las entidades del Gobierno Nacional deben identificar las actividades a las que se refiere el párrafo precedente por la totalidad de los recursos que son comunicados por la DGPP para dicho fin por el periodo de tres años a los que corresponde la Programación Multianual Presupuestaria, las mismas que deben incluirse como parte del Resumen Ejecutivo.
Artículo 22. Sustentación de la Formulación Presupuestaria
22.1. Las entidades deberán de asistir a las reuniones de sustentación en las fechas establecidas en el Anexo Nº 4/GNyR –Cronograma de Reuniones de Sustentación de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. A la reunión deberá de asistir, el Titular del Sector o un representante, el Jefe de presupuesto de la entidad o el que haga sus veces, el Jefe de la Oficina General de Abastecimiento, el Jefe de la Oficina General de Personal, el Jefe de la Oficina General de Programación e Inversiones, así como a los responsables de los Programas Presupuestales.
22.2. En las reuniones de sustentación las entidades deberán exponer su propuesta de Formulación Presupuestaria, la cual deberá ser consistente con la información registrada en el Módulo de Programación Multianual y el Resumen Ejecutivo, de acuerdo con el Formato N° 1/GNyR- Modelo de Resumen Ejecutivo. La DGPP publicará en el portal Web del MEF el Formato N° 1/GNyR- Modelo de Resumen Ejecutivo, luego de la entrada en vigencia de la presente Directiva.
22.3. La propuesta de la Formulación Presupuestaria, acompañada del Resumen Ejecutivo correspondiente, de acuerdo al Formato Nº 1/GNyR - Modelo de Resumen Ejecutivo, es presentada a la DGPP en el plazo consignado en el Anexo N° 1-B/GNyR - Cuadro de plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, y deberá coincidir con la información registrada en el Módulo de Programación Multianual.
La fecha de presentación de la información no podrá ser modificada ni postergada. A continuación se detalla la información que deberá ser debidamente suscrita por el Titular de la entidad y el Jefe de la Oficina de Presupuesto o Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, o los que hagan sus veces.
Toda la información mencionada en el presente artículo debe ser debidamente suscrita por el Titular de la entidad y el Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces, y debe ser enviada a la DGPP, de acuerdo al detalle indicado en el Anexo N° 1-B/GNyR - Cuadro de plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
22.4 La DGPP podrá requerir información adicional a lo señalado en el numeral anterior, a fin de completar la sustentación de la Formulación Presupuestaria de la entidad.
22.5 Para la impresión de la información a la que se hace referencia en el numeral 23.3 del presente artículo, los Pliegos deberán tomar en cuenta las Medidas de Ecoeficiencia establecidas en el literal a) numeral 4.1.1, del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM.
SUBCAPÍTULO II
GOBIERNOS LOCALES
Artículo 23. Normas complementarias para la determinación de los gastos e ingresos públicos
Los Gobiernos Locales para la determinación de los ingresos y gastos públicos aplican adicionalmente las siguientes pautas:
a) En materia de transferencias a otras entidades
a.1) Se considera la previsión de los créditos presupuestarios que permitan a las Municipalidades de Centro Poblado ubicadas en el ámbito geográfico de las Municipalidades Provinciales o Distritales, según corresponda, cumplir con los servicios públicos delegados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
a.2) Se considera los compromisos de transferencias de recursos para el cofinanciamiento de inversiones, en el marco de la normatividad vigente.
a.3) Se considera el apoyo a las Sociedades de Beneficencia, en el marco de la transferencia de funciones y competencias aprobadas.
b) En gastos correspondientes al servicio de la deuda pública
Las Municipalidades que ejecuten obras o adquieran equipamiento mediante operaciones de endeudamiento interno con el Banco de la Nación, deben prever los montos pertinentes para el pago del Servicio de la Deuda.
c) Para la atención de los servicios de protección social
Las Municipalidades que tengan a su cargo servicios de protección social en el marco de las transferencias de competencias y funciones, deben programar los recursos necesarios para su atención durante el año fiscal correspondiente.
Artículo 24. Sustentación y Presentación de la Programación Multianual Presupuestaria
24.1. Las Municipalidades Distritales presentan a las Municipalidades Provinciales de su ámbito geográfico su Formulación Presupuestaria, en un plazo no mayor al establecido en el Anexo N° 1/GL - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Locales.
Los Gobiernos Locales, deben presentar la información contenida en los reportes y anexos a nivel de Pliego de acuerdo a lo detallado en el Anexo 1-B/GL - Cuadro de plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Locales.
24.2 En las reuniones de sustentación las Municipalidades Distritales exponen a las Municipalidades Provinciales su propuesta de Formulación Presupuestaria, la cual deberá ser consistente con la información registrada en el Módulo de Programación Multianual y la información contenida en los reportes y fichas a nivel de Pliego señaladas en el numeral anterior.
SUBCAPÍTULO III
ORGANISMOS PÚBLICOS Y EMPRESAS
NO FINANCIERAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
Artículo 25. Alcance
El presente subcapítulo es aplicable a los organismos públicos y empresas no financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (en adelante ETE), que se detallan en la Ficha A/ETE “Organismos públicos y empresas no financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (ETE) sujetos a la presente Directiva”.
Artículo 26. Responsabilidad del Titular de la ETE
Para efecto de las acciones que se desarrollen en la Programación Multianual y Formulación Presupuestaria de los gastos e ingresos públicos, el Titular de la ETE o quien haga sus veces, en el marco del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, le corresponderá, adicionalmente a lo señalado en el artículo 4 de la presente Directiva, lo siguiente:
a) Coordinar la APM, la Programación Multianual Presupuestaria y la Formulación Presupuestaria con el Gobierno Regional o Gobierno Local, en el caso de sus organismos públicos.
b) Remitir y sustentar la Programación Multianual Presupuestaria y la Formulación Presupuestaria ante el Directorio de la ETE, en el caso que corresponda.
Artículo 27. Disposiciones adicionales para la Programación Multianual Presupuestaria y la Formulación Presupuestaria en la ETE
27.1. La ETE que haya sido identificada para la provisión de productos de PP validados, programa y formula recursos para dicha provisión.
27.2. En cuanto a los indicadores de desempeño, la ETE formula los indicadores de desempeño relevantes que midan el logro de sus objetivos. En dicha formulación debe señalarse las metas en su dimensión física de los indicadores definidos y los medios de verificación.
27.3. En cuanto a los gastos, la ETE, adicionalmente a lo señalado en el Capítulo II de la presente Directiva, toma en cuenta lo siguiente:
a) Para la programación de otros gastos corrientes por concepto de dieta, el cálculo de dicho concepto a favor de los miembros del Directorio considera un máximo de dos (2) sesiones por mes, así como el monto de dieta por sesión, al mes de agosto del año fiscal vigente.
b) Para la programación de inversiones, la ETE toma en cuenta lo regulado en el subnumeral 12.1.7 del numeral 12.1 del artículo 12 de la presente Directiva.
Artículo 28. De la estimación multianual de ingresos en la ETE
La estimación multianual de los ingresos tiene por objeto establecer la APM de la ETE sujetándose a las siguientes pautas:
a) La estimación de ingresos considera los fondos públicos a captar durante el periodo de programación y considera el nivel de morosidad alcanzado en el año fiscal anterior al año en que se ejecutan las labores de programación.
b) Las variaciones (incremento/disminución) de los ingresos respecto a la proyección de los ingresos del año fiscal precedente, debe sustentarse en la Ficha Nº 03/ETE: “Variaciones de los ingresos-a toda fuente”, generado del Módulo de Programación Multianual.
c) Los ingresos son registrados en la fuente de financiamiento “Recursos Directamente Recaudados”, “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito” y “Donaciones y Transferencias”.
d) En el caso de los ingresos por la fuente de financiamiento “Recursos Directamente Recaudados”, se debe tener en cuenta lo siguiente:
d.1) Su proyección deberá efectuarse sobre la base de la ejecución financiera de ingresos informada en la Cuenta General de la República, al 31 de diciembre del año fiscal anterior al año en que se trabaja la Programación Multianual Presupuestaria, de los comportamientos registrados hasta agosto del año fiscal en que se trabaja la Programación Multianual Presupuestaria y de sus proyecciones al cierre del año fiscal vigente. Asimismo, en la Programación Multianual y la Formulación Presupuestarias de los ingresos se considera una estimación de los saldos de balance que podrían ser utilizados.
d.2) En las proyecciones, la ETE debe tener en consideración aquellos factores estacionales que pudieran incidir en su comportamiento, tales como: información estadística de la captación (tendencia al incremento o disminución), eliminación de ciertos conceptos de ingreso, captación de nuevos conceptos de ingreso, variación en el monto de las tasas, cambios producidos en el marco legal, la ampliación de la cobertura en los servicios, la reducción de los índices de morosidad en la cobranza, el mejoramiento de los niveles de eficiencia en la gestión, entre otros.
d.3) Las empresas municipales de agua potable y alcantarillado, consideran en su proyección de ingresos las tarifas vigentes al mes de agosto del año fiscal vigente.
e) La ETE toma en cuenta para la proyección de recursos, la venta de activos de la ETE y otros ingresos de capital. Los recursos que se obtengan por este concepto no financian gastos de personal o servicios vinculados a terceros.
f) En cuanto a la estimación de los ingresos por las fuentes de financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito” y “Donaciones y Transferencias”, se toma en cuenta lo siguiente:
f.1) Su estimación comprende los recursos de fuentes internas provenientes de Operaciones Oficiales de Crédito a plazos mayores a un año, y donaciones con agencias oficiales, organismos internacionales, gobiernos y otras entidades domiciliadas o no en el país, así como las asignaciones de líneas de crédito de acuerdo a los respectivos contratos y/o convenios suscritos por la ETE tomando en cuenta las operaciones concertadas (para los años 1, 2 y 3) y por concertar en los años 2 y 3. Asimismo, incluye las operaciones de crédito interno.
f.2) En cuanto a los ingresos provenientes de las Operaciones Oficiales de Crédito que hayan sido concertadas por una entidad del Gobierno Nacional o por un Gobierno Regional, los recursos se registrarán durante la fase de ejecución presupuestaria en la fuente de financiamiento “Donaciones y Transferencias”.
f.3) El detalle de los ingresos por fuente de financiamiento se consigna en el Formato 1-B/ETE “Financiamiento por Operaciones Oficiales de Crédito y Donaciones y Transferencias” generado del Módulo de Programación Multianual.
Artículo 29. Reuniones de sustentación de la Formulación Presupuestaria
29.1. Las reuniones de sustentación de la Formulación Presupuestaria entre la DGPP y la ETE se efectúan conforme a los plazos establecidos en el Anexo N° 1/ETE, Cronograma de Reuniones de Programación Multianual Presupuestaria de los Organismos Públicos y Empresas no Financieras (ETE) de los Gobiernos Regionales y Locales, de la presente Directiva.
29.2. La Programación Multianual Presupuestaria y la Formulación Presupuestarias de la ETE, es presentada a la DGPP el último día hábil del mes de setiembre de cada año fiscal, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces. Dicha propuesta se estructura de la siguiente manera:
a) Informe Ejecutivo de la propuesta de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, en el que se expone de manera sucinta (máximo dos páginas) los objetivos, ingresos, egresos y metas previstas, debiendo recoger las conclusiones del informe de la Comisión de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria.
b) Las Fichas y Formatos generados en el Módulo de Programación Multianual y según lo publicado en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo siguientes:
Indicadores de Desempeño:
- Ficha Nº 01/ETE - Indicador de Desempeño según Objetivos Estratégico.
Información Complementaria:
- Formato 1-A/ETE - Ingresos Mensuales por período del Personal Activo (contrato a plazo indeterminado y determinado) Consignados en la Genérica del Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales, sujetos a régimen privado.
- Formato 1-B/ETE - Ingresos de personal sujeto a contrato administrativo de servicios-CAS.
29.3. La DGPP podrá requerir información adicional a fin de complementar el sustento de los trabajos de Programación Multianual Presupuestaria de la ETE.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Pautas complementarias
1. Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, y los organismos públicos y empresas no financieras de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales para efecto de sus labores en las fases Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria deben utilizar los Aplicativos Informáticos que le correspondan.
2. Los requerimientos de códigos adicionales a los contemplados en el Clasificador de Ingresos y Gastos, el Clasificador Programático, Actividades, Acciones de Inversión y/u Obras y las unidades de medida, serán solicitados previamente por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, y autorizados por la DGPP, según corresponda.
Para el caso de las Finalidades no contempladas en las Tablas de referencia, que requieran ser programadas en Categorías Presupuestales distintas a los Programas Presupuestales, los Pliegos podrán crear códigos adicionales en el Sistema de Gestión Presupuestal.
En lo referente a las inversiones se toma en cuenta la codificación única, debidamente registrada en el Banco de Inversiones del Invierte.pe.
3. Todos los documentos que se presenten por efectos de la presente Directiva ante la DGPP, tienen el carácter de Declaración Jurada, y se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales correspondientes.
SEGUNDA.- Identificación de brechas de género
Las entidades, en el marco de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, consideran en el proceso de Programación Multianual Presupuestaria y para la priorización de sus gastos, la identificación de las principales brechas de género como un criterio que permita determinar la asignación de los recursos para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
TERCERA.- Consultas a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP)
Las consultas respecto a lo establecido en la presente Directiva para las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, que no puedan ser absueltas por la Oficina de Presupuesto o la que hagan sus veces en la entidad, podrán ser efectuadas a la DGPP, para lo cual se pone a disposición las siguientes direcciones electrónicas:
CORREOS ELECTRÓNICOS
- Dirección de Calidad del Gasto Público: dgpp_cgp@mef.gob.pe.
- Dirección de Presupuesto Temático: dgpp_pt@mef.gob.pe.
- Dirección de Articulación del Presupuesto Territorial: dgpp_apt@mef.gob.pe.
- Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal: dgpp_programacion@mef.gob.pe
- Dirección de Normatividad: dgpp_normatividad@mef.gob.pe
CUARTA.- Reportes, Fichas, Formatos y Anexos
Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, los Organismos Públicos y Empresas no Financieras de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, utilizan en las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria la información emitida como reporte, según corresponda, en el Aplicativo Informático correspondiente, así como las fichas, formatos, anexos y cronogramas de la presente Directiva, publicadas en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
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