Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para la ejecución del Plan General de Operaciones N° 012-2018-SUB COMGEN PNP/DIVPLOPE “PANAMERICANOS 2019”

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 011-2019-in

Lima, 22 de enero de 2019

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, servicios públicos esenciales y en los demás casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, poniéndose en peligro la vida, integridad, salud y seguridad de las personas;

Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 194-2017-PCM, se crea la Comisión Multisectorial para coadyuvar en las acciones en materia de defensa, seguridad pública e inteligencia, antes, durante y después de la realización de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, conformada, entre otros por representantes del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, siendo una de sus funciones, elaborar y proponer medidas de seguridad pasivas y activas de manera integral en la realización de indicado evento deportivo;

Que, el Jefe de la División de Planeamiento Operativo de la Sub Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, mediante el Informe N° 0142-2018-SUB COMGEN PNP/ DIVPLOPE, solicita el apoyo de las Fuerzas Armadas (Ejército Peruano, Fuerza Aérea del Perú y Marina de Guerra del Perú), para la ejecución de las operaciones policiales contenidas en el Plan General de Operaciones N° 012-2018-SUB COMGEN PNP/DIVPLOPE “PANAMERICANOS 2019”, a efectos de garantizar el orden público, la seguridad e integridad física de los deportistas nacionales y extranjeros, familia panamericana, comitiva, autoridades deportivas y público en general, así como el patrimonio público, privado y libre tránsito vehicular, antes, durante y después del evento deportivo señalado en el considerando precedente, a realizarse desde el 26 de julio al 01 de setiembre de 2019, en las jurisdicciones de Lima, Callao y en la provincia de Pisco del departamento de Ica;

Que, a través del documento del Visto, y en atención al requerimiento efectuado por la de la Policía Nacional del Perú, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República, por motivos de seguridad, la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para la ejecución de operaciones policiales de prevención, seguridad, mantenimiento del orden público, intervención contra todo riesgo o amenaza ante la realización de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019;

Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para su participación en la ejecución del Plan General de Operaciones antes referido;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de intervención de las Fuerzas Armadas

Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para la ejecución del Plan General de Operaciones N° 012-2018-SUB COMGEN PNP/DIVPLOPE “PANAMERICANOS 2019”, antes, durante y después de la realización de los de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, a realizarse del 26 de julio al 01 de setiembre de 2019, en las jurisdicciones de Lima, Callao y provincia de Pisco, en el departamento de Ica.

Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas

2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de ésta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú.

2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población de las ciudades donde se desarrolle el recorrido pastoral, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población.

Artículo 3.- De la intervención de las Fuerzas Armadas

La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

Artículo 4.- Estado de Derecho

La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.

Artículo 5.- Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

José Huerta Torres

Ministro de Defensa

Carlos Morán Soto

Ministro del Interior

1734215-9