Decreto Supremo que actualiza los valores de las viviendas y del Bono del Buen Pagador establecidos en el Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA y modificatorias

DECRETO SUPREMO

004-2019-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29033 modificada por los Decretos Legislativos N°s. 1037 y 1177, dispone crear el Bono del Buen Pagador – BBP como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del crédito MIVIVIENDA; señalando que el BBP es la ayuda económica directa no reembolsable que se otorga a las personas que accedan al crédito MIVIVIENDA o a financiamiento del Fondo MIVIVIENDA S.A. – FMV, por medio de las empresas del sistema financiero;

Que, asimismo, la citada Ley señala que los valores de la vivienda y el valor del BBP pueden ser actualizados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta del FMV;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 29033, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA y sus modificatorias, establece los valores de la vivienda y el valor del BBP, señalando que este último será actualizado por la variación de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, con redondeo a la centena superior; y los rangos de los valores de la vivienda, cuya finalidad es determinar la aplicación del BBP, serán actualizados producto de la multiplicación del valor de vivienda del año anterior por la variación anual del Índice de Precios al Consumidor – IPC de Lima Metropolitana, con redondeo a la centena superior, ambas se actualizan de forma simultánea una vez al año, a partir del siguiente día hábil de la publicación de los referidos índices anuales;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 418-2018-INEI, se aprueba el IPC de Lima Metropolitana al mes de diciembre de 2018, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada;

Que, en tal sentido, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento plantea la actualización de los valores de las viviendas y del BBP, a propuesta del FMV, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29033, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA y sus modificatorias;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA y modificatorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIVENDA modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Actualización de valores de viviendas y del BBP

Actualizar los valores de las viviendas y del BBP establecidos en el párrafo 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA y modificatorias, conforme al siguiente cuadro:

Valor de Vivienda

(S/)

Valor del
BBP (UIT)

Valor del BBP

De S/ 58,800 hasta S/ 84,100

4.19753

17,700

Mayores a S/ 84,100 hasta S/ 125,900

3.45679

14,600

Mayores a S/ 125,900 hasta S/ 209,800

3.08642

13,000

Mayores a S/ 209,800 hasta S/ 310,800

0.74074

3,200

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

Javier PiquÉ del Pozo

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1734215-4