Otorgan beneficios al adulto mayor de la Ley N° 30490, para el pago de arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo en el distrito, durante el período 2019
ORDENANZA Nº 489 –CDLO
Los Olivos, 17 de Enero de 2019
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS:
VISTO: El Informe N° 003-2019-MDLO/GATyR/EC/KGVC de la Ejecutora Coactiva; el Informe Nº 04-2019-MDLO/GATyR/SGFT de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 005-2019-SGR-GATyR/MDLO de la Subgerencia de Recaudación; el Informe Nº 004-2019-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe Nº 004-2019/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 33-2019/GM de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 09-2019-MDLO/SG de Secretaria General, Carta N° 006-2019-MDLO/SR-CEPP y Dictamen N° 003-2019 MDLO/CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen como autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo el artículo 195° de la Carta Magna, señalan que esta competencia alcanza a crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para administrar sus bienes y rentas;
Que, de conformidad con el artículo 27 del Código Tributario, cuyo Texto único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la obligación tributaria se extingue entre otros medios, por la condonación;
Que, a su vez, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señalado que los gobiernos locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 41° de la misma norma señala que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, mediante Memorándum N° 003-2019-MDLO/GATyR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, señala en la Ordenanza N° 483-CDLO se ha exonerado parcialmente, hasta el 50%, del pago de Arbitrios 2019 de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo, a los pensionistas titulares de un predio, que tengan solo el uso de casa habitación, y que se encuentren gozando del beneficio tributario de deducción de la base imponible de hasta 50 UIT para efectos del impuesto predial; y que no se ha previsto la exoneración antedicha para el caso de los contribuyentes que tengan la condición legal de adulto mayor bajo los términos establecidos en la Ley N° 30490;
Que, mediante Informe N° 005-2019-SGR-GATyR/MDLO, la Subgerencia de Recaudación, manifiesta, que en la Ordenanza N° 483-CDLO, no se ha previsto la exoneración señalada en el Articulo 7º, inciso i), para el caso de los contribuyentes que tengan la condición legal de Adulto Mayor bajo los términos establecidos en la Ley N° 30490, con respecto a lo señalado en el documento de la referencia, lo cual constituiría que estaríamos beneficiando solo a un segmento de contribuyentes, y discriminando al segmento de contribuyentes considerados Adulto Mayor, mas aun cuando existe una Ley que otorga similares beneficios tributarios para ambos tipos de contribuyentes.
Que, mediante Informe N° 004-2019-MDLO/GAJ de fecha 09 de enero de 2019; la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable;
Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del Artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación de actas, por Mayoría el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente:
ORDENANZA Nº 489 –CDLO
QUE OTORGA BENEFICIOS AL ADULTO MAYOR DE LA LEY N° 30490, PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO EN
EL DISTRITO DE LOS OLIVOS DURANTE EL PERIODO 2019
Articulo Primero: APROBAR la “ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS AL ADULTO MAYOR DE LA LEY N° 30490, PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS DURANTE EL PERIODO 2019”; la cual consta de (2) artículos y (3) disposiciones complementarias, finales y transitorias, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Articulo Segundo: ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS y a la SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA y demás áreas funcionales en lo que sea de su competencia; a la SECRETARIA GENERAL su publicación en el diario oficial “El Peruano”, a la SUB GERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN la publicación en el portal Institucional.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
ORDENANZA Nº 489 –CDLO
QUE OTORGA BENEFICIOS AL ADULTO MAYOR DE LA LEY N° 30490, PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO EN
EL DISTRITO DE LOS OLIVOS DURANTE EL PERIODO 2019
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
Podrán acogerse al presente beneficio, los contribuyentes considerados Adulto Mayor bajo los términos establecidos en la Ley N° 30490.
Artículo 2°.- Beneficios para el Adulto Mayor
Los contribuyentes considerados Adulto Mayor, titulares de solo un predio, mayores de 60 años, cuyos ingresos mensuales no superen 01 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que para el periodo 2019 es S/ 4,200.00 Soles, y que se encuentren gozando del beneficio tributario de deducción de la base imponible de hasta 50 UIT para efectos del pago del Impuesto Predial, gozarán también de la exoneración parcial (50%) del pago de los Arbitrios del periodo 2019 de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo sólo por el uso casa habitación, siempre y cuando se encuentren al día en sus pagos hasta el periodo 2018, debiendo presentar la solicitud de exoneración hasta la fecha de vencimiento del primer trimestre de arbitrios municipales 2019,
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, así como a las unidades orgánicas que las conforman, y a la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano, el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Sub Gerencia de Imagen Institucional la divulgación y difusión de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Los Olivos.
1733809-2