Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali
Resolución N° 2366-2018-JNE
Expediente Nº J-2018-00580
YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
LICENCIA
Lima, veintidós de agosto de dos mil dieciocho.
VISTOS los Oficios Nº 171-2018-MDY-OSGA y Nº 189-2018-MDY-OSGA, presentados el 26 de julio y 16 de agosto de 2018 por José Alberto Pacheco Torres, secretario general de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia Coronel Portillo y departamento de Ucayali, mediante los cuales se comunica las licencias, sin goce de haber, que fueron concedidas a los regidores Leonardo Pinedo Velasco, Rosmery Maythe Sandy Baneo, Karina Beatriz Wong Curimonzon y Mónica Giovanna Flores Saldaña.
CONSIDERANDOS
1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.
2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.
3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.
4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).
5. Los siguientes regidores del citado concejo distrital, con motivo de su participación en las referidas elecciones, presentaron sus solicitudes de licencia, sin goce de haber, siendo estas concedidas mediante los acuerdos que se indican a continuación, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 octubre de 2018:
REGIDOR/A |
SOLICITUD |
ACUERDO DE CONCEJO |
||||
Fecha |
Fojas |
N° |
Fecha |
Fojas |
||
1 |
Leonardo Pinedo Velasco |
13/06/2018 |
21 |
048-2018-SO-MDY |
04/07/2018 |
4 |
2 |
Rosmery Maythe Sandy Baneo |
13/06/2018 |
23 |
049-2018-SO-MDY |
04/07/2018 |
5 |
3 |
Karina Beatriz Wong Curimonzon |
04/06/2018 |
19 |
045-2018-SO-MDY |
13/06/2018 |
3 |
4 |
Mónica Giovanna Flores Saldaña |
13/06/2018 |
13 |
050-2018-SO-MDY |
04/07/2018 |
6 |
6. En el presente caso, los regidores presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 2, del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y de conformidad con la Resolución N° 0341-2018-JNE1, de fecha 7 de junio de 2018, resulta procedente convocar a los siguientes candidatos no proclamados de las organizaciones políticas que se indican, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014:
CIUDADANO/A |
DNI |
ORGANIZACIÓN POLÍTICA |
|
1 |
Horacio Arturo Correa Alván |
75531082 |
Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino |
2 |
Jorge Javier Soria Gonzales |
80258937 |
Todos Somos Ucayali |
3 |
Aroldo Ángel Rango Aranda |
00102491 |
Todos Somos Ucayali |
4 |
Bertha Mirella Chambergo Chota |
45434733 |
Todos Somos Ucayali |
7. Por otro lado, mediante el Acuerdo de Concejo N° 39-2018-SO-MDY, de fecha 2 de mayo de 2018 (fojas 2), se concede licencia, sin goce de haber, por razones personales a Rony del Águila Castro, alcalde de la entidad edil, por el periodo comprendido entre el 3 de setiembre y el 8 de octubre de 2018.
8. Sin embargo, en atención a lo establecido por el artículo 25, numeral 2 y el segundo párrafo, de la LOM, la suspensión en el cargo de alcalde o regidor, por licencia autorizada mediante acuerdo de concejo, no implica la necesidad de efectuar la convocatoria de algún accesitario; salvo que el alcalde o regidor tengan el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, de conformidad con el artículo tercero de la Resolución N° 0081-2018-JNE. Asimismo es menester precisar que estas licencias por razones personales, deberían tener un periodo máximo de treinta (30) días naturales.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Víctor Ticona Postigo y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE, POR MAYORÍA
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Leonardo Pinedo Velasco, Rosmery Maythe Sandy Baneo, Karina Beatriz Wong Curimonzon y Mónica Giovanna Flores Saldaña, regidores del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia Coronel Portillo y departamento de Ucayali, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Horacio Arturo Correa Alván, identificado con DNI N° 75531082, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia Coronel Portillo y departamento de Ucayali, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Jorge Javier Soria Gonzales, identificado con DNI N° 80258937, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia Coronel Portillo y departamento de Ucayali, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.
Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Aroldo Ángel Rango Aranda, identificado con DNI N° 00102491, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia Coronel Portillo y departamento de Ucayali, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.
Artículo Quinto.- CONVOCAR a Bertha Mirella Chambergo Chota, identificada con DNI N° 45434733, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia Coronel Portillo y departamento de Ucayali, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
Expediente Nº J-2018-00580
YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
LICENCIA
Lima, veintidós de agosto de dos mil dieciocho.
EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:
Con relación a los Oficios Nº 171-2018-MDY-OSGA y Nº 189-2018-MDY-OSGA, presentados el 26 de julio y 16 de agosto de 2018 por José Alberto Pacheco Torres, secretario general de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia Coronel Portillo y departamento de Ucayali, mediante los cuales se comunica las licencias, sin goce de haber, que fueron concedidas a los regidores Leonardo Pinedo Velasco, Rosmery Maythe Sandy Baneo, Karina Beatriz Wong Curimonzon y Mónica Giovanna Flores Saldaña.
CONSIDERANDOS
1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.
2. En ese contexto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018, la cual precisó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, soliciten licencia sin goce de haber para postular como candidatos a cargos de elección popular.
3. Cabe señalar que, según el artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, para postular a otro cargo municipal, distinto al actual, los alcaldes y regidores deben pedir licencia, sin goce de haber, treinta (30) días antes de la elección.
4. Por otro lado, el numeral 27 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), prescribe que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores.
5. Se advierte entonces que, de un lado, existe una disposición que restringe la postulación de personas que vienen ejerciendo el cargo de regidor, lo cual se supera concediendo al regidor el derecho a solicitar licencia para poder ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones, cuyo procedimiento ha sido regulado en la Resolución N° 0080-2018-JNE; de otro lado, en la LOM, se establece que el porcentaje máximo de regidores que puede solicitar licencia es del cuarenta por ciento (40 %).
6. La finalidad del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, consideradas estas como un bien constitucional que se constituyen en un elemento consustancial de todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho, las cuales se verán afectadas si se permite solicitar y conceder licencias más allá del porcentaje permitido, lo que, necesariamente, tendrá consecuencias negativas en la función que cumplen los concejos municipales.
7. Cabe precisar que el derecho de participación política no es absoluto, sino que es un derecho de configuración legal, conforme al artículo 31 de nuestra Carta Magna. Asimismo, no todas las restricciones a los derechos fundamentales conllevan vulneraciones de su contenido esencial, por el contrario, existen aquellas que están plenamente justificadas cuando recaen en el ámbito de protección de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional, y siempre que no excedan el porcentaje.
8. Por ello, si bien la aplicación del porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM implica una restricción del derecho de participación política, previsto en los artículos 2, numeral 17, y el 31 de la Constitución Política del Perú, específicamente, del derecho a ser elegidos, dicha restricción se producirá solo cuando el número de regidores que soliciten licencias supere el cuarenta por ciento (40 %).
9. En el presente caso, se aprecia que, además del alcalde, 4 de los 9 regidores que integran el Concejo Distrital de Yarinacocha, presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto legalmente, las cuales fueron concedidas por el referido concejo; sin embargo, respecto de dichos regidores, el concejo distrital, previamente, debió verificar que las licencias concedidas no superen el 40 % del total de aquellos, lo que no ha ocurrido, pues alcanzan el 44.44 %. Esta situación, incluso, altera el orden establecido a efectos de la convocatoria del regidor que asumirá, provisionalmente, la alcaldía en ausencia de su titular.
Por las consideraciones expuestas, nuestro voto es por que se declare IMPROCEDENTE la expedición de credenciales a candidatos no proclamados al haberse excedido el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM; y por que SE DEVUELVA el expediente, a efectos de que el concejo distrital proceda conforme a lo establecido en el considerando 9 de la presente resolución; luego de lo cual, deberá especificar los regidores a quienes se les ha concedido licencias sin goce de haber a efectos de continuar con el trámite respectivo ante este órgano electoral.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHÁVARRY CORREA
Concha Moscoso
Secretaria General
1733461-11