Ordenanza que establece incentivos por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2019

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 004-2019/MDV

Ventanilla, 9 de enero de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE VENTANILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 9 de enero de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, en ese sentido el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente; así como, en el Artículo 74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;

Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo, el Artículo 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de impuesto predial y por arbitrios municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales emitidas por esta entidad Edil;

Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos contenidos en el Sistema de Administración; en tal sentido, es oportuno otorgar beneficios tributarios al pago de los tributos, como una estrategia tendiente a disminuir la morosidad e impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito;

Que, mediante Informe Nº 003 - 2019/MDV-GRM la Gerencia de Rentas Municipales traslada el Informe Nº 003-2019 –SGAT-GRM-MDV de la Subgerencia de Administración Tributaria en la cual manifiesta la viabilidad a la propuesta de Ordenanza que establece los incentivos por el pronto pago de impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2019, toda vez que la misma se encuentra dentro del marco legal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS

POR EL PRONTO PAGO DE IMPUESTO PREDIAL

Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2019

Artículo 1º.- OBJETIVOS.

Aprobar el Régimen de Incentivos por “Pronto Pago” de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2019.

Artículo 2º.- FINALIDAD.

Disminuir la morosidad, e impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito.

Artículo 3º.- VIGENCIA.

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- ACOGIMIENTO.

Podrán acogerse todos los contribuyentes del Distrito de Ventanilla que tengan tributos generados para el ejercicio 2019.

Artículo 5º.- DESCUENTOS OTORGADOS POR INCENTIVO DE PRONTO PAGO

Los descuentos que se señalan a continuación se otorgarán siempre y cuando el contribuyente acceda voluntariamente y cumpla con los requisitos específicos establecidos, aplicándose dicho descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales, bajo las siguientes modalidades:

1. Todos los contribuyentes que mantengan predios de CASA HABITACION, que presentan determinación de tributos por el ejercicio 2019 y que a la fecha de pago de dichos tributos (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) no mantengan deudas tributarias pendientes por ejercicios anteriores, obtendrán los siguientes beneficios:

a) Se otorga un descuento del 22% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2019, siempre y cuando el contribuyente cancele los cuatro trimestres de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 31 de enero del 2019.

b) Se otorga un descuento del 20% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2019, siempre y cuando el contribuyente cancele los cuatro trimestres de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 28 de febrero del 2019.

c) Se otorga un descuento del 10% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2019, siempre y cuando el contribuyente cancele el primer trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 31 de enero del 2019, y los demás trimestres correspondientes tanto de Arbitrios Municipales como del Impuesto Predial, antes o dentro de la fecha del vencimiento trimestral respectivo.

d) Se otorga un descuento del 8% del insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2019, siempre y cuando el contribuyente cancele el primer trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 28 de febrero del 2019, y los demás trimestres correspondientes tanto de Arbitrios Municipales como del Impuesto Predial, antes o dentro de la fecha del vencimiento trimestral respectivo.

2. Todos los contribuyentes que mantengan predios de usos diferentes al de casa habitación, que presenten determinación de tributos por el ejercicio del 2019 y que a la fecha de pago de dichos tributos (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), no mantengan deudas tributarias pendientes por ejercicios anteriores, obtendrán los siguientes beneficios:

a) Se otorga un descuento del 10% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2019, siempre y cuando el contribuyente cancele los cuatro trimestres de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 31 de enero del 2019.

b) Se otorga un descuento del 10% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2019, siempre y cuando el contribuyente cancele los cuatro trimestres de los arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 28 de febrero del 2019.

c) Se otorga un descuento del 10% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2019, siempre y cuando el contribuyente cancele el primer trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 31 de enero del 2019, y los demás trimestres correspondientes tanto de Arbitrios Municipales como de Impuesto Predial, antes o dentro de la fecha de vencimiento trimestral respectivo.

d) Se otorga un descuento del 7% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2019, siempre y cuando el contribuyente cancele el primer trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 28 de febrero del 2019, y los demás trimestres correspondientes tanto de Arbitrios Municipales como del Impuesto Predial, antes o dentro de la fecha del vencimiento trimestral respectivo.

3. Todos los contribuyentes, que presentan determinación de tributos por el ejercicio 2019 y que a la fecha de pago de dichos tributos (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), mantengan deudas tributarias pendientes de años anteriores, obtendrán los siguientes beneficios:

a) Se otorga un descuento del 7% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2019, siempre y cuando el contribuyente cancele los cuatro trimestres de arbitrios municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 28 de febrero del 2019.

b) Se otorga un descuento del 7% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2019, siempre y cuando el contribuyente cancele el trimestre correspondiente tanto de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial antes o dentro del vencimiento trimestral respectivo.

Cuadro Resumen de Beneficios

DESCRIPCIÓN

USO

CONDICIÓN

% DESCUENTO EN ARB

ENERO

FEBRERO

Contribuyentes que no mantienen deudas pendientes de años anteriores al 2019

CASA HABITA-

CION

Pagar el impuesto predial y los Arbitrios de manera anual (4 trimestres)

22%

20%

Pagar el Impuesto predial y los Arbitrios de manera trimestral (Dentro de la fecha de vencimiento)

10%

8%

OTROS USOS

Pagar el impuesto predial y los Arbitrios de manera anual (4 trimestres)

10%

Pagar el Impuesto predial y los Arbitrios de manera trimestral (Dentro de la fecha de vencimiento)

10%

7%

Contribuyentes que mantienen deudas pendientes de años anteriores al 2019

CASA HABITA-

CION Y OTROS USOS

Pagar el impuesto predial y los Arbitrios de manera anual (4 trimestres)

7%

Pagar el Impuesto predial y los Arbitrios de manera trimestral (Dentro de la fecha de vencimiento)

Artículo 6º.- BENEFICIO POR CANCELACIÓN DE DEUDAS DE AÑOS ANTERIORES

Los contribuyentes que efectúen el pago de sus deudas anteriores al ejercicio 2019, por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, siempre y cuando realicen dichos pagos hasta el 28 de febrero de 2019, se les otorgarán los siguientes beneficios:

- Condonación del 100% de intereses de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

- Condonación del 100% de reajustes del Impuesto Predial.

- Condonación del 100% de reajustes de emisión del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

- Condonación del 100% de Multas Tributarias*

(*) La condonación de multas tributarias se efectuara por cada año de impuesto predial relacionado que se cancele en su totalidad.

Artículo 7º.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL INCENTIVO

Los incentivos establecidos en el artículo cuarto de la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de los arbitrios Municipales determinados para el ejercicio fiscal 2019 y según las fechas del vencimiento respectivas.

En todas las modalidades de descuento por pronto pago de Arbitrios Municipales, detalladas en el Artículo Cuarto, el beneficio se aplicará por anexo cancelado (Predio declarado)

Artículo 8º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.

Artículo 9º.- PÉRDIDA DE BENEFICIO

El incumplimiento de los requisitos establecidos para otorgarse los beneficios correspondientes señalados en la presente Ordenanza, en el Artículo Cuarto, numeral 1, literales c, d, numerales 2, literales c, d y 3 literal b, devendrá en la pérdida del beneficio respecto del trimestre por el cual se realizado dicho incumplimiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primero.- Deróguese todas las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia desde el día siguiente de su publicación y hasta el 31 de Diciembre del 2019, disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Ventanilla, www.muniventanilla.gob.pe.

Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Rentas Municipalidades y Subgerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

1733355-1