Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del D. Leg. N° 973 a Anglo American Quellaveco S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Quellaveco”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 018-2019-MEM/DM

Lima, 18 de enero de 2019

VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto denominado “Proyecto Quellaveco” celebrado entre ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. con el Estado; el Informe N° 438-2018-EF/61.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; así como el Informe N° 025-2019-MEM-DGM elaborado por la Dirección General de Minería y el Informe N° 046-2019-MEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 3.3 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo, mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada contrato;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refiere el mencionado Decreto Legislativo;

Que, de acuerdo a lo señalado en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del citado Reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas evalúa y aprueba la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, a ser incluida en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo indicado, remitiendo el informe respectivo al Sector, el cual emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, una vez que cuente con el Contrato de Inversión suscrito, así como el Informe del Ministerio de Economía y Finanzas antes indicado;

Que, conforme lo establece el numeral 5.3 del artículo 5 del citado Reglamento, la Resolución Ministerial indicada debe señalar la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del Contrato de Inversión, por el que se aprueba la aplicación del Régimen; el monto del compromiso de inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; el plazo de ejecución de la inversión; los requisitos y características que debe cumplir el proyecto; la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan;

Que, con fecha 01 de agosto de 2018, ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION la suscripción de un Contrato de Inversión con la finalidad de acogerse al beneficio previsto en el Decreto Legislativo N° 973;

Que, con fecha 31 de diciembre de 2018 ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. celebra en calidad de inversionista un Contrato de inversión con el Estado por el proyecto denominado “Proyecto Quellaveco”;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 4386-2018-EF/13.01 remite el Informe N° 438-2018-EF/61.01, en el cual opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. para el acogimiento del Régimen Especial y adjunta los Anexos que contienen el detalle de los referidos bienes, servicios y contratos de construcción;

De conformidad a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; y, la Resolución Ministerial N° 310-2018-MEM/DM, que aprueba la Directiva N° 001-2018-MEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada

Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Quellaveco”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., asciende a la suma de US$ 4 456 648 281,00 (Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Millones Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, ocho (08) meses y veintinueve (29) días, contados a partir del 01 de agosto de 2018.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión

Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Primera y Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho decreto legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señala en los Anexos que forman parte de la presente resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión.

Para determinar el beneficio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 01 de agosto de 2018 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2 Las Listas de bienes, servicios y contratos de construcción se incluyen como Anexos al Contrato de Inversión y podrán ser modificadas a solicitud de ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. , de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Francisco ismodes mezzano

Ministro de Energía y Minas

ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A.

ANEXO I

LISTA DE BIENES COMPRENDIDOS BAJO EL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV

CUODE

SUBPARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION MEF

313

COMBUSTIBLES ELABORADOS

1

313

2710 12 13 10

- - - - - Con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84

2

313

2710 12 13 21

- - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante

3

313

2710 12 13 29

- - - - - - Los demás

4

313

2710 12 13 31

- - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante

5

313

2710 12 13 39

- - - - - - Los demás

6

313

2710 12 13 41

- - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante

7

313

2710 12 13 49

- - - - - - Los demás

8

313

2710 12 13 51

- - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante

9

313

2710 12 13 59

- - - - - - Los demás

10

313

2710 12 19 00

- - - - Las demás

11

313

2710 12 91 00

- - - - Espíritu de petróleo («White Spirit»)

12

313

2710 12 92 00

- - - - Carburorreactores tipo gasolina, para reactores y turbinas

13

313

2710 12 95 00

- - - - Mezclas de n-olefinas

14

313

2710 12 99 00

- - - - Los demás

15

313

2710 19 13 00

- - - - Mezclas de n-olefinas

16

313

2710 19 14 00

- - - - Queroseno

17

313

2710 19 15 90

- - - - - Los demás

18

313

2710 19 19 00

- - - - Los demás

19

313

2710 19 21 11

- - - - - - Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

20

313

2710 19 21 19

- - - - - - Los demás

21

313

2710 19 21 91

- - - - - - Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

22

313

2710 19 21 99

- - - - - - Los demás

23

313

2710 19 22 10

- - - - - Residual 6

24

313

2710 19 22 90

- - - - - Los demás

25

313

2710 19 29 00

- - - - Los demás

26

313

2710 19 32 00

- - - - Mezclas de n-olefinas

27

313

2710 19 39 00

- - - - Los demás

28

313

2710 20 00 11

- - - Diesel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

29

313

2710 20 00 12

- - - Diesel B5, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

30

313

2710 20 00 13

- - - Diesel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

31

313

2710 20 00 19

- - - Las demás

32

313

2710 20 00 90

- - Los demás

33

313

2711 11 00 00

- - Gas natural

34

313

2711 12 00 00

- - Propano

35

313

2711 13 00 00

- - Butanos

36

313

2711 14 00 00

- - Etileno, propileno, butileno y butadieno

37

313

2711 19 00 00

- - Los demás

38

313

2711 29 00 00

- - Los demás

320

LUBRICANTES

39

320

2710 19 34 00

- - - - Grasas lubricantes

40

320

2710 19 35 00

- - - - Aceites base para lubricantes

41

320

2710 19 37 00

- - - - Aceites blancos (de vaselina o de parafina)

42

320

2710 19 38 00

- - - - Otros aceites lubricantes

522

PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS

43

522

4009 11 00 00

- - Sin accesorios

44

522

4009 12 00 00

- - Con accesorios

45

522

4009 21 00 00

- - Sin accesorios

46

522

4009 22 00 00

- - Con accesorios

47

522

4009 31 00 00

- - Sin accesorios

48

522

4009 32 00 00

- - Con accesorios

49

522

4009 41 00 00

- - Sin accesorios

50

522

4009 42 00 00

- - Con accesorios

531

PRODUCTOS MINEROS PRIMARIOS

51

531

2506 10 00 00

- Cuarzo

532

PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS

52

532

7002 31 00 00

- - De cuarzo o demás sílices fundidos

53

532

7002 39 00 00

- - Los demás

54

532

7207 11 00 00

- - De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor

55

532

7207 12 00 00

- - Los demás, de sección transversal rectangular

56

532

7207 19 00 00

- - Los demás

57

532

7207 20 00 00

- Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25 % en peso

58

532

7208 10 10 00

- - De espesor superior a 10 mm

59

532

7208 10 20 00

- - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm

60

532

7208 10 30 00

- - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm

61

532

7208 10 40 00

- - De espesor inferior a 3 mm

62

532

7208 25 10 00

- - - De espesor superior a 10 mm

63

532

7208 25 20 00

- - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm

64

532

7208 26 00 00

- - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm

65

532

7208 27 00 00

- - De espesor inferior a 3 mm

66

532

7208 36 00 00

- - De espesor superior a 10 mm

67

532

7208 37 10 00

- - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12 % en peso

68

532

7208 37 90 00

- - - Los demás

69

532

7208 38 10 00

- - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12 % en peso

70

532

7208 38 90 00

- - - Los demás

71

532

7208 39 10 00

- - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12 % en peso

72

532

7208 39 91 00

- - - - De espesor inferior o igual a 1,8 mm

73

532

7208 39 99 00

- - - - Los demás

74

532

7208 40 10 00

- - De espesor superior a 10 mm

75

532

7208 40 20 00

- - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm

76

532

7208 40 30 00

- - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm

77

532

7208 40 40 00

- - De espesor inferior a 3 mm

78

532

7208 51 10 00

- - - De espesor superior a 12,5 mm

79

532

7208 51 20 00

- - - De espesor superior a 10 mm pero inferior o igual a 12,5 mm

80

532

7208 52 10 00

- - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6 % en peso

81

532

7208 52 90 00

- - - Los demás

82

532

7208 53 00 00

- - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm

83

532

7208 54 00 00

- - De espesor inferior a 3 mm

84

532

7208 90 00 00

- Los demás

85

532

7209 15 00 00

- - De espesor superior o igual a 3 mm

86

532

7209 16 00 00

- - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm

87

532

7209 17 00 00

- - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm

88

532

7209 18 10 00

- - - De espesor inferior a 0,5 mm pero superior o igual a 0,25 mm

89

532

7209 18 20 00

- - - De espesor inferior a 0,25 mm

90

532

7209 25 00 00

- - De espesor superior o igual a 3 mm

91

532

7209 26 00 00

- - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm

92

532

7209 27 00 00

- - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm

93

532

7209 28 00 00

- - De espesor inferior a 0,5 mm

94

532

7209 90 00 00

- Los demás

95

532

7210 11 00 00

- - De espesor superior o igual a 0,5 mm

96

532

7210 12 00 00

- - De espesor inferior a 0,5 mm

97

532

7210 20 00 00

- Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño

98

532

7210 30 00 00

- Cincados electrolíticamente

99

532

7210 41 00 00

- - Ondulados

100

532

7210 49 00 00

- - Los demás

101

532

7210 50 00 00

- Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo

102

532

7210 61 00 00

- - Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc

103

532

7210 69 00 00

- - Los demás

104

532

7210 70 10 00

- - Revestidos previamente de aleaciones de aluminio-cinc

105

532

7210 70 90 00

- - Los demás

106

532

7210 90 00 00

- Los demás

107

532

7211 13 00 00

- - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve

108

532

7211 14 00 00

- - Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm

109

532

7211 19 10 00

- - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6 % en peso

110

532

7211 19 90 00

- - - Los demás

111

532

7211 23 00 00

- - Con un contenido de carbono inferior al 0,25 % en peso

112

532

7211 29 00 00

- - Los demás

113

532

7211 90 00 00

- Los demás

114

532

7212 10 00 00

- Estañados

115

532

7212 20 00 00

- Cincados electrolíticamente

116

532

7212 30 00 00

- Cincados de otro modo

117

532

7212 40 00 00

- Pintados, barnizados o revestidos de plástico

118

532

7212 50 00 00

- Revestidos de otro modo

119

532

7212 60 00 00

- Chapados

120

532

7213 10 00 00

- Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado

121

532

7213 20 00 00

- Los demás, de acero de fácil mecanización

122

532

7213 91 10 00

- - - Con un contenido de cromo, niquel, cobre y molibdeno inferior a 0,12 % en total

123

532

7213 91 90 00

- - - Los demás

124

532

7213 99 00 00

- - Los demás

125

532

7214 30 10 00

- - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm

126

532

7214 30 90 00

- - Los demás

127

532

7215 10 10 00

- - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm

128

532

7215 10 90 00

- - Los demás

129

532

7219 11 00 00

- - De espesor superior a 10 mm

130

532

7219 12 00 00

- - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm

131

532

7219 13 00 00

- - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm

132

532

7219 14 00 00

- - De espesor inferior a 3 mm

133

532

7219 21 00 00

- - De espesor superior a 10 mm

134

532

7219 22 00 00

- - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm

135

532

7219 23 00 00

- - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm

136

532

7219 24 00 00

- - De espesor inferior a 3 mm

137

532

7219 31 00 00

- - De espesor superior o igual a 4,75 mm

138

532

7219 32 00 00

- - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm

ANEXO II

LISTA DE SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN VINCULADOS CON EL PROYECTO

1733133-1