Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 005-2019-SUNEDU/CD
Lima, 18 de enero de 2019
VISTOS:
La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de trámite documentario Nº 45152-2017-SUNEDU-TD del 19 de diciembre de 2017, presentada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A. (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de modificación de licencia Nº 010-2018-SUNEDU-DILIC-EV e Informe complementario Nº 001-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 039-2017-SUNEDU/CD del 6 de octubre de 2017, publicada el 8 de octubre de 2017 en el Diario Oficial “El Peruano”, se resolvió otorgar la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus cinco (5) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, cuya sede está ubicada en Av. La Fontana 550, distrito de La Molina, con una vigencia de seis (6) años; reconociendo ochenta y siete (87) programas de estudio, de los cuales cincuenta y cuatro (54) conducen a la obtención del grado académico de bachiller, veinte ocho (28) de maestro, cuatro (4) de doctor y un (1) programa de segunda especialidad.
El capítulo IV del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional, que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios conducente a grados y títulos; y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes.
El numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable.
Mediante Resolución Directoral Nº 005-2017-SUNEDU/DILIC del 25 de mayo de 2017, se aprobaron las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables a los supuestos de modificación de licencia institucional previstos en el Reglamento.
Mediante Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU/DILIC del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de las solicitudes de modificación de licencia institucional, se pueden presentar tres (3) escenarios que precisan las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables, en concordancia con los supuestos de modificación de la licencia institucional previstos en el Reglamento.
El 30 de noviembre de 2017, con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) Nº 42610-2017-SUNEDU-TD, la Universidad presentó su SMLI, a través de la cual requirió la creación del programa de medicina humana y la modificación de la denominación del programa de estudio Doctorado en Nutrición, por el de Doctorado en Nutrición y Alimentos.
El 19 de diciembre de 2017, con RTD Nº 45152-2017-SUNEDU-TD, la Universidad presentó una segunda SMLI, requiriendo la creación de siete (7) programas de estudio conducentes a grado de bachiller: (i) Administración y Finanzas, (ii) Administración y Finanzas Corporativas, (iii) Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, (iv) Comunicación y Publicidad, (v) Ingeniería de Software, (vi) Ingeniería Mecatrónica y (vii) Medicina Veterinaria.
Asimismo, el 27 de diciembre de 2017, con RTD Nº 46043-2017-SUNEDU-TD, la Universidad presentó una tercera SMLI referida a la creación de una filial en Arequipa, ubicada en Callejón Chinchas Sub Lote B, distrito Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa.
Mediante Resolución de Trámite Nº 001-2018 del 5 de enero de 2018, la Dilic dispuso la acumulación de las tres (3) SMLI presentadas por la Universidad, seguidas con los RTD Nº 42610, Nº 45152 y Nº 46043-2017-SUNEDU-TD.
Revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones a la SMLI acumulada; por lo que, el 20 de febrero de 2018, mediante el Oficio Nº 123-2018/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Anexo de Observaciones y se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas.
El 22 de febrero de 2018, mediante Carta Nº 022-2018-R-SG-USIL, con RTD Nº 008619-2018-SUNEDU-TD, la Universidad solicitó ampliación del plazo para levantar las observaciones formuladas a su SMLI. Debido a ello, el 28 de febrero de 2018, con Oficio Nº 173-2018/SUNEDU-02-12, se otorgó a la Universidad la prórroga de diez (10) días hábiles.
Por RTD Nº 10921-2018-SUNEDU-TD del 6 de marzo de 2018 la Universidad solicitó la desacumulación de las SMLI. En atención a ello, mediante Oficio Nº 274-2018/SUNEDU/02-12 del 4 de abril de 2018 se comunicó a la Universidad que sus SMLI se tramitarían en procedimientos diferentes e independientes.
En atención a lo señalado, en el presente expediente (RTD Nº 45152-2017-SUNEDU-TD)1 se continuó con la evaluación del cumplimiento de las CBC respecto a la modificación de la denominación del programa de estudio Doctorado en Nutrición y la creación de siete (7) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller.
El 20 de marzo de 2018, mediante carta s/n, con RTD Nº 13601-2018-SUNEDU-TD, la Universidad presentó información con el fin de subsanar las observaciones a su SMLI.
El 24 de abril y 11 de junio de 2018, mediante cartas s/n, con RTD Nº 018577 y Nº 025993-2018-SUNEDU-TD, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria con el objeto de subsanar las observaciones a su SMLI.
Debido a ello, el 10 de julio de 2018, mediante Oficio Nº 545-2018/SUNEDU-02-12, se comunicó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento de modificación de licencia institucional, por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
El 18 de septiembre de 2018, mediante carta s/n, con RTD Nº 040599-2018-SUNEDU-TD, la Universidad solicitó el desistimiento del programa de Medicina Veterinaria y presentó información complementaria referida a los planes de financiamiento correspondientes a los nuevos programas de estudio solicitados.
El 9 de octubre de 2018, mediante carta s/n, con RTD Nº 43445-2018-SUNEDU-TD, la Universidad presentó información complementaria al levantamiento de observaciones a su SMLI.
El 15 de octubre de 2018, se emitió el Informe Nº 028-2018-SUNEDU/DILIC-EV, que corresponde al Informe de Revisión Documentaria con resultado favorable. Posteriormente, mediante Oficio Nº 725-2018-SUNEDU/02-12, notificado el 17 de octubre de 2018, se comunicó a la Universidad el inicio de la etapa de verificación presencial, las fechas programadas para realizar la visita de verificación presencial, así como la conformación de la Comisión de Verificación que realizaría dicha diligencia.
Conforme a lo programado, se realizó la visita de verificación presencial los días 24, 25 y 26 de octubre de 2018, en los tres (3) locales de la Universidad ubicados en Av. La Fontana 550 (SL01), Av. La Fontana 750 (SL02), ambos en el distrito de La Molina, y en Av. Pista Asfaltada, Fundo La Carolina, Sección B, Parcela 1 (SL05), distrito de Pachacamac, todos en la provincia y departamento de Lima; lugares donde se recabó información complementaria, suscribiéndose las actas correspondientes.
El 31 de octubre, 6 y 12 de noviembre de 2018, mediante cartas s/n, con RTD Nº 46920, Nº 47272 y Nº 48176-2018-SUNEDU-TD, la Universidad presentó información complementaria a la recabada durante la visita de verificación presencial de sus tres (3) locales.
El 14 de noviembre de 2018 se emitió el Informe de Verificación Presencial Nº 030-2018-SUNEDU/DILIC-EV con resultado favorable.
El 15 y 20 de noviembre de 2018, mediante cartas s/n con RTD Nº 48590 y Nº 49301-2018-SUNEDU-TD, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria a su SMLI.
El 6 y 7 de diciembre de 2018, mediante cartas s/n con RTD Nº 51831 y Nº 52007-2018-SUNEDU-TD, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria sobre el sustento financiero e informe de alumnos matriculados.
El 12 de diciembre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 010-2018-SUNEDU-DILIC-EV. Posteriormente, el Consejo Directivo solicitó que se realice un requerimiento de información complementaria respecto a los programas CPEL: Administración y Finanzas; y Comunicación y Publicidad.
En atención a ello, el 20 de diciembre de 2018, mediante Oficio Nº 830-2018/SUNEDU-02-12, la Dilic requirió a la Universidad presente información complementaria relacionada a los planes de estudios, créditos académicos y carga horaria establecidos para los programas dirigidos a personas con experiencia laboral-CPEL.
El 21 de diciembre de 2018, mediante carta s/n con RTD Nº 54085-2018-SUNEDU-TD, la Universidad presentó información complementaria requerida mediante el Oficio Nº 830-2018/SUNEDU-02-12.
El 9 de enero de 2019, la Dilic emitió el Informe complementario Nº 001-2019-SUNEDU-DILIC-EV, que contiene la evaluación de los programas dirigidos a personas con experiencia laboral-CPEL, que corresponden a los dos (2) programas de estudio de pregrado de “Administración y Finanzas” y “Comunicación y Publicidad”, que forman parte de la SMLI.
Según el análisis contenido en los informes técnicos antes referidos, la Universidad cumple con mantener las CBC, que demuestran consistencia, coherencia, pertinencia y sostenibilidad para la propuesta de modificación de su licencia institucional seguida con la RTD Nº 45152-2017-SUNEDU-TD, referida a la modificación de la denominación del programa de estudio de doctorado (Doctorado en Nutrición), a la creación de seis (6) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller; y, al desistimiento del programa de Medicina Veterinaria.
En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD; a la Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU-02-12; y, a lo acordado en la sesión SCD Nº 002-2019 del Consejo Directivo.
SE RESUELVE:
Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A. y RECONOCER: (i) la modificación de la denominación del programa de estudio conducente a grado académico de doctor; y, (ii) la creación de seis (6) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller, a impartirse en sus locales licenciados conforme se detallan en el Anexo Nº 1 de la presente resolución; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo Nº 039-2017-SUNEDU/CD del 6 de octubre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional.
Segundo.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., respecto del programa de estudio conducente a grado de bachiller denominado medicina veterinaria.
Tercero.- REQUERIR a la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., en atención a los requerimientos efectuados en el artículo cuarto de la Resolución del Consejo Directivo Nº 039-2017-SUNEDU/CD:
(i) Presentar, antes del inicio del semestre académico 2019- I y 2020-I, ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, los resultados de la ejecución del proceso de nombramiento de docentes ordinarios considerando su Plan de Ordinarización, en atención al requerimiento (i) de la Resolución del Consejo Directivo Nº 039-2017-SUNEDU/CD, y a las metas establecidas en los “Lineamientos para el nombramiento de docentes ordinarios”. En ese marco, presentar también las acciones para cubrir las plazas de ordinarios que cesaron en el 2018-II, en función a la meta establecida para el 2018 en dichos lineamientos, así como mecanismos para prevenir ese tipo de ceses en la carrera de los docentes ordinarios.
(ii) Presentar, al inicio de los semestres académicos 2019-I y 2020-I, ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, un registro de las horas que los docentes dedican a los proyectos de investigación, así como, evidencias de mayor fomento de la investigación en todas sus facultades, publicaciones y proyectos culminados, poniendo énfasis al incremento del financiamiento para la investigación desarrollada por los estudiantes de pregrado y posgrado.
(iii) Presentar, antes del inicio de los semestres académicos 2019-I, 2019-II y 2020-I, ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, informes con el sustento de la evolución de la ratio de estudiantes-docentes, con la finalidad de garantizar que la calidad del servicio docente no será afectada por el incremento de la población estudiantil. Asimismo, presentar evidencias de cómo las nuevas contrataciones docentes no afectan el 25 % de docentes a tiempo completo a nivel institucional.
(iv) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, a fin de garantizar que los estudios de pregrado cuenten con una duración mínima de cinco (5) años, y asegurar que los nuevos programas CPEL señalados en el Anexo Nº 1 de la presente resolución sean desarrollados en la modalidad presencial.
(v) Presentar, en el plazo de diez (10) días hábiles posteriores al proceso de matrícula de los semestres académicos 2019-I, 2019-II, 2020-I y 2020-II, ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, información nominal de los estudiantes matriculados en los programas CPEL, incluyendo la edad, género y las evidencias del cumplimiento de los requisitos solicitados en la admisión, matrícula y diseño de los programas, conforme a la Ley Universitaria y a los documentos normativos de la Universidad, aprobados por la autoridad competente.
(vi) Presentar, antes del inicio del semestre académico 2019-I, la tabla de equivalencia de los créditos para la admisión y matrícula de todos sus programas CPEL, incluyendo el sustento de los criterios utilizados (afinidad, pertinencia u otros). Asimismo, en adelante, presentar las modificaciones a dicha tabla o a cualquier documento normativo que regule los programas CPEL, aprobadas por autoridad competente.
Cuarto.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.
Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo Nº 1 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
1733052-1