Aprueban “Disposiciones para la aplicación del Redondeo en el pago de las Sanciones Administrativas Pecuniarias, Coercitivas y deuda tributaria del Aporte por Regulación”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 006-2019-OS/CD

Lima, 15 de enero de 2019

VISTO:

El Memorándum N° GAF-747-2018 elaborado por la Gerencia de Administración y Finanzas mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo denominado “Procedimiento de Redondeo para el pago de las Multas Administrativas, así como para la determinación y el pago de la Deuda Tributaria y el Crédito Tributario del Aporte por Regulación”.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, en virtud a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo de esta entidad está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procesos administrativos vinculados con la Función Supervisora, Función Supervisora Específica y Función Fiscalizadora y Sancionadora;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de Resoluciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin; el cual en su artículo 24, prescribe expresamente, que las sanciones administrativas son establecidas por el Consejo Directivo de Osinergmin, pudiendo consistir en multa, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre o clausura de establecimiento o instalación, suspensión de actividades, paralización de obras, labores o funcionamiento de instalaciones entre otras;

Que, asimismo, el artículo 10° de la Ley N° 27332 estableció que los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito, un aporte por regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, de las empresas bajo su ámbito;

Que, en este orden de ideas, en virtud de su facultad normativa, Osinergmin se encuentra facultado a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza de las multas administrativas, así como del Aporte por Regulación. En ese sentido, se considera necesario establecer el procedimiento para el redondeo de las multas administrativas y el Aporte por Regulación, las cuales se pagarán en números enteros;

Que, considerando lo anterior, mediante el documento de Vistos se ha presentado el proyecto normativo para establecer el redondeo para el pago de las multas administrativas, así como el procedimiento para realizar dicho redondeo, habiéndose evaluado previamente que no genera impactos en la regulación de los agentes involucrados, tal como se desarrolla en la exposición de motivos de la presente resolución;

Que, la presente resolución tiene como objeto establecer criterios objetivos y transparentes de redondeo de los importes relacionados con el pago de multas administrativas, así como con la determinación y pago de obligaciones tributarias del Aporte por Regulación, sin generar obligaciones a los administrados, constituyendo una actividad netamente operativa;

Que, en atención a lo expuesto, corresponde exceptuar del requisito de publicación para la recepción de comentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, por considerarse innecesaria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y la Novena Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

Con la conformidad de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 02-2019.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Redondeo para el pago de sanciones pecuniarias o multas coercitivas

A efectos del pago de las sanciones administrativas pecuniarias o multas coercitivas impuestas por el Osinergmin, el monto dinerario se expresa en números enteros, para tal efecto se considera que independientemente al valor de la parte decimal contenida en el monto final a pagar, este debe ser redondeado a su número entero, es decir, suprimiéndose los decimales.

En ningún caso se efectuará redondeo en la determinación del valor de la multa expresada en Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo 2.- Redondeo en materia tributaria

Para efectos del procedimiento de redondeo en materia tributaria se estará a lo dispuesto en las Resolución de Superintendencia SUNAT N° 025-2000/SUNAT y 116-2000/SUNAT, o las que las reemplacen, en lo que sea aplicable.

Artículo 3.- Alcance

Las disposiciones comprendidas en la presente norma serán de aplicación para:

- Las personas naturales o jurídicas que mantengan deudas a consecuencia de haber resultado sancionadas con la imposición de sanciones administrativas pecuniarias o por habérseles impuesto multas coercitivas.

- Los Contribuyentes del Aporte por Regulación a favor de Osinergmin.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 5.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Daniel Schmerler Vainstein

Presidente del Consejo Directivo

Osinergmin

1732901-1