FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMO

Nº 002-2019-EM

Mediante Oficio Nº 000099-2019-DP-SG/SCM la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 002-2019-EM publicado en la edición del 5 de enero de 2019.

En el literal b) del artículo 44.1

DICE:

b) Si el hecho se realiza antes de iniciarse la Audiencia Pública, la Autoridad Ambiental Competente dispone su suspensión, encargando al Titular que comunique dicha decisión a la población. La Autoridad Ambiental Competente procede a reprogramar la fecha de la Audiencia, pudiendo modificar el lugar y hora del evento. El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 36 del presente Reglamento.

DEBE DECIR:

b) Si el hecho se realiza antes de iniciarse la Audiencia Pública, la Autoridad Ambiental Competente dispone su suspensión, encargando al Titular que comunique dicha decisión a la población. La Autoridad Ambiental Competente procede a reprogramar la fecha de la Audiencia, pudiendo modificar el lugar y hora del evento. El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 41 del presente Reglamento.

En el artículo 45.3

DICE:

45.3. La Autoridad Ambiental Competente reprograma la fecha de la Audiencia Pública, para lo cual el/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos debe cumplir con lo señalado en el artículo 40 del Reglamento.

DEBE DECIR:

45.3. La Autoridad Ambiental Competente reprograma la fecha de la Audiencia Pública, para lo cual el/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos debe cumplir con lo señalado en el artículo 39 del Reglamento.

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