Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de San Juan de Lurigancho de la provincia de Lima del departamento de Lima, por impacto de daños ante la ocurrencia de gran aniego a consecuencia del colapso del sistema de saneamiento

decreto supremo

N° 006-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 5.3 y 9.2 de los artículos 5 y 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Oficio Nº 189-2019-INDECI/5.0 de fecha 16 de enero de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Situacional Nº 00001-2019-INDECI/11.0, de fecha 16 de enero de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que señala que el 13 de enero del 2019 se produjo un gran aniego por colapso de tuberías de aguas residuales mientras se realizaban trabajos de reparación de tuberías matrices, afectando viviendas desde la cuadra 10 a la 14 de la Av. Próceres de la Independencia y vías urbanas en el distrito de San Juan de Lurigancho; asimismo, se señala que se ha agravado la situación debido a la rotura de líneas de abastecimiento de agua potable, así como un nuevo colapso del sistema de saneamiento en varios lugares, que han originado nuevos ámbitos geográficos de intervención y que están afectando la salud de la población, así como las viviendas y bienes, resultando necesario la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00001-2019-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) tuvo en consideración el Informe de Emergencia N° 032-16/01/2019 / COEN – INDECI/18:00 Horas (Informe N° 01) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, asimismo, en el citado informe situacional el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas precisando que estas son insuficientes para la atención de la emergencia, además informa sobre las medidas y/o acciones a ejecutar, concluyendo que por la magnitud de los daños se requiere la intervención conjunta de las entidades del Gobierno Nacional; por lo que, recomienda que se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, del departamento de Lima, por impacto de daños ante la ocurrencia de gran aniego a consecuencia del colapso del sistema de saneamiento, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesaria, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; a ejecutar las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los Sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por impacto de daños ante la ocurrencia de gran aniego a consecuencia del colapso del sistema de saneamiento; para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesaria, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

La Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Energía y Minas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

JOSÉ HUERTA TORRES

Ministro de Defensa

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

DANIEL ALFARO PAREDES

Ministro de Educación

FRANCISCO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

ANA MARÍA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES

DE PALOMINO

Ministra de Salud

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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