Delegan facultades a diversos funcionarios de SENACE

Resolución de Presidencia Ejecutiva

N° 00007-2019-SENACE/PE

Lima, 17 de enero del 2019.

VISTOS: El Informe Nº 00001-2019-SENACE-GG-OPP/PRE de la Unidad de Programación y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 00002-2019-SENACE-GG/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 019-2019-SENACE-GG/OA de la Oficina de Administración, el Memorando N° 0007-2019-SENACE-GG/COM de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional y el Informe Nº 00018-2019-SENACE-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 001-2017-SENACE/J, modificada por Resolución Jefatural Nº 030-2017-SENACE/J y Resolución Jefatural Nº 091-2017-SENACE/J, se delegó en la Secretaria General y en la Jefatura de la Oficina de Administración, facultades en materia presupuestal, en materia de contrataciones del Estado y en materia administrativa;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 064-2018-SENACE/JEF se delegó en el Jefe/a de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional del Senace, facultades para gestionar solicitudes de autorización de publicidad estatal ante el Jurado Electoral Especial en razón de necesidad o utilidad pública en período electoral;

Que, con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprobó los “Lineamientos de Organización del Estado”, habiéndose dispuesto en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adecuación de la denominación de las Secretarías Generales de los Organismos Públicos, como Gerencias Generales, a partir de la vigencia de dicha norma;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1394, se modificó el artículo 4 de la Ley Nº 29968, Ley de creación del Senace, habiéndose establecido dentro de su estructura orgánica la Gerencia General en lugar de la Secretaria General;

Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1394, dispone que el/la Presidente/a Ejecutivo/a ejerce la representación legal del Senace y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad;

Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, conforme lo señala la Novena Disposición Complementaria Final entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2019, salvo aquellos artículos que se implementan de manera progresiva, conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público mediante Resolución Directoral, siendo los siguientes: artículos 16, 17, 21, 24, 25, 26, 27, 47, 50, 51, 58, 59, 60, 64 y 77;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que en tanto se implementen los artículos establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final, los artículos respectivos de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantienen su plena vigencia;

Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, sus competencias en materia de contratación pública, con excepción de la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la citada Ley y los otros supuestos que establece su Reglamento;

Que, el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE, tiene como objeto establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral;

Que, el mencionado Reglamento en su artículo 22, referido al “Procedimiento de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión”, señala que el titular del pliego correspondiente o a quien este faculte debe gestionar ante el Jurado Electoral Especial el otorgamiento de dicha autorización previa, de igual forma el artículo 23 señala que para el caso de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no se requiere de autorización previa, pero se debe realizar el reporte posterior de acuerdo al procedimiento establecido, lo que incluye que el titular del pliego o a quien este faculte, presente al Jurado Electoral Especial el formato de reporte posterior correspondiente;

Que, el numeral 65.1 del artículo 65 y numeral 67.1 del artículo 67.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señalan que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en dicha Ley, pudiendo delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, correspondiendo al delegante la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia;

Que, estando a lo expresado por la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Administración, la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Oficina de Asesoría Jurídica, así como, teniendo en cuenta que el marco legal interno del Senace ha variado con posterioridad a la fecha de aprobación de las facultades delegadas a través de la Resolución Jefatural Nº 001-2017-SENACE/J, modificada por Resolución Jefatural Nº 030 y Resolución Jefatural Nº 091-2017-SENACE/J y de la Resolución Jefatural N° 064-2018-SENACE/JEF, resulta necesario, aprobar una nueva delegación de facultades, con el propósito de garantizar una adecuada gestión en la administración de los recursos asignados que permitan al Senace cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación, normas legales vigentes y en los respectivos instrumentos de gestión institucional, durante el año fiscal 2019;

Con el visado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, modificada por Decreto Legislativo Nº 1394; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Legislativo Nº 1440, que aprueba el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución Nº 0078-2018-JNE, que aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral; y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades al/a Gerente/a General

Delegar en el/la Gerente/a General del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, para el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades:

1.1. Facultad en materia presupuestal

a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, dentro de la Unidad Ejecutora 001: Administración - Senace, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

1.2. Facultades en materia de contrataciones del Estado

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones en el marco de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y las disposiciones que aprueba el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.

b) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.

c) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta el límite permitido por la normativa de contrataciones del Estado.

d) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite permitido por la normativa de contrataciones del Estado.

e) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco normativo que regula las contrataciones del Estado.

f) Aprobar previamente al otorgamiento de la Buena Pro, las ofertas económicas de los postores que superen el valor referencial o valor estimado conforme al ordenamiento legal vigente, previa certificación de crédito presupuestario.

g) Supervisar como mínimo de manera trimestral la ejecución del Plan Anual de Contrataciones del Senace, y disponer las acciones y/o medidas correctivas que correspondan.

h) Aprobar o denegar las solicitudes de ampliación del plazo contractual derivados de contratación pública.

i) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes y servicios por las causales reguladas en la normativa sobre contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad.

j) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado o norma que la sustituya.

1.3. Facultades en materia administrativa

a) Suscribir, modificar y resolver Convenios de Cooperación con entidades públicas y privadas, adendas y prórrogas.

b) Conformar comités, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, y de ser el caso, disponer la modificación de la respectiva conformación, a excepción de los comités regulados por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

c) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1534: Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, de acuerdo a la normatividad aprobada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

d) Aprobar el requerimiento de contratación de personal sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.

e) Conformar la Junta Electoral encargada de conducir el proceso de elección de los representantes de los trabajadores, titulares y alternos, que integrarán el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Senace.

f) Resolver recursos de apelación contra la denegatoria del reconocimiento de deudas vía crédito devengado provenientes de ejercicios presupuestales anteriores.

g) Efectuar la designación temporal del personal sujeto al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, como empleado de confianza o directivo superior de libre designación y remoción, conforme al ordenamiento jurídico vigente y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, ante la imposibilidad del Titular del Senace

Artículo 2.- Delegación de facultades al/a Jefe/a de la Oficina de Administración

Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, para el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades:

2.1 Facultades en materia de Contrataciones del Estado

a) Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad.

b) Aprobar los expedientes técnicos en caso de obra, sus modificaciones y/o reformulaciones.

c) Designar a los miembros integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición.

d) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección.

e) Aprobar los documentos del procedimiento de selección previstos para la Licitación Pública, Concurso Público, Selección de Consultores Individuales y las Contrataciones Directas.

f) Aprobar y/o celebrar los contratos, adendas y modificaciones contractuales derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado, salvo, la excepción de la modificación prevista en el artículo 34-A de la Ley de Contrataciones del Estado (que implican variación de precio) donde para su celebración deberá estar previamente aprobada por el Titular del Senace.

g) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios, y de cesión de posición contractual en los casos permitidos en la normativa de contrataciones del Estado.

h) Aprobar y/o denegar las solicitudes de subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado.

i) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó de un contrato resuelto o declarado nulo para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado.

j) Suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de Entidad encargante.

k) Suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado.

2.2 Facultades en materia administrativa

a) Suscribir en representación del Senace, los contratos del personal de la Entidad, sus respectivas prórrogas, adendas y/o modificaciones.

b) Suscribir en representación del Senace, los contratos, adendas, resoluciones de contrato y/o actas de terminación de contrato por acuerdo mutuo de la Nómina de Especialistas del Senace.

c) Suscribir o aceptar en representación del Senace, la resolución de contrato de personal sujeto al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, en aquellos en que exista mutuo acuerdo.

d) Comunicar en representación del Senace, la decisión de extinguir los contratos del personal sujeto al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS de la Entidad.

e) Autorizar el otorgamiento de licencias, con goce o sin goce de haber, que solicite el personal del Senace.

f) Aprobar el Programa de Bienestar Social y Desarrollo Humano dirigido al personal del Senace.

g) Suscribir contratos y adendas con las Sociedades de Auditoria, conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República.

h) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Senace, lo que incluye la suscripción de contratos de concesión de servicios y de sus respectivas adendas, así como efectuar el cambio de titularidad en los suministros de servicios de agua, luz, telefonía fija y móvil e internet, con las respectivas entidades prestadoras de los citados servicios, de acuerdo a la normativa de la materia.

i) Suscribir los contratos, adendas, modificaciones contractuales, los requerimientos y la resolución contractual en todos aquellos supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, estén sujetos o no a la supervisión del OSCE.

j) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción vinculados al procedimiento de selección que deban realizarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compra Públicas - PERU COMPRAS o la Contraloría General de la República, ello sin perjuicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública para que proceda conforme a sus atribuciones.

k) Representar al Senace ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFPs, las Empresas de Seguros, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, y/o todas aquellas entidades públicas o privadas vinculadas a las funciones y atribuciones de la Oficina de Administración.

l) Suscribir en representación del Senace, los convenios de prácticas (preprofesionales, profesionales u otros) celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, o norma legal que la sustituya.

m) Aceptar en representación del Senace, donaciones, legados, transferencias y subvenciones que, por cualquier título, le otorguen personas naturales o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

n) Suscribir, resolver y modificar en representación del Senace los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio de naturaleza financiera; las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por éstos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el 25% del monto de las contrataciones involucradas en el convenio suscrito para tal efecto o provengan de organismos multilaterales financieros; las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuando se sustente en la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación previstos en la normativa de contrataciones del Estado.

Artículo 3.- Delegación de facultades al/a Jefe/a de la Unidad de Logística

Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace para el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades:

3.1 Facultades en materia de Contrataciones del Estado

a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección distintos a la Licitación Pública, el Concurso Público, la Selección de Consultores Individuales y las Contrataciones Directas.

b) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección para la realización de los procedimientos de selección distintos a la Licitación Pública, el Concurso Público, la Selección de Consultores Individuales y las Contrataciones Directas.

Artículo 4.- Delegación de facultades al/a Jefe/a de Comunicaciones e Imagen Institucional

Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional del Senace para el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades:

a) Suscribir y presentar al Jurado Electoral Especial el anexo 1 - Formato de solicitud de autorización de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral), conteniendo los datos solicitados en el mismo.

b) Suscribir y presentar al Jurado Electoral Especial el anexo 2 - Formato de reporte de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en período electoral), que contenga los datos solicitados en el mismo.

Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales

La delegación de facultades y atribuciones a que se refiere la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 6.- De la obligación de dar cuenta

El/la Gerente/a General, el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, el/la Jefe/a de la Unidad de Logística y el/la Jefe/a de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, deben informar trimestralmente a la Presidencia Ejecutiva del Senace sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

Artículo 7.- Derogación

Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 001-2017-SENACE/J, la Resolución Jefatural Nº 030 -2017-SENACE/J, la Resolución Jefatural Nº 091-2017-SENACE/J y la Resolución Jefatural Nº 064-2018-SENACE/JEF.

Artículo 8.- Notificación

Notificar la presente resolución a los servidores/ras en quienes han sido delegadas las facultades y atribuciones descritas en la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

Artículo 9.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA LUCIA QUENALLATA MAMANI

Presidenta Ejecutiva (i)

1732827-1