Deniegan la Licencia Institucional a la Universidad Marítima del Perú S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 004-2019-SUNEDU/CD
Lima, 16 de enero de 2019
VISTOS:
La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario N° 036632-2017-SUNEDU-TD, presentada el 16 de octubre de 2017 por la Universidad Marítima del Perú S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento N° 001-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe N° 0013-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Antecedentes normativos
Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, las CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.
El artículo 41 del Reglamento de organización y funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudios en los que se preste el servicio educativo superior universitario.
El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, la Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.
Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de licenciamiento institucional.
El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de licenciamiento)2. Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 263 del Anexo N° 2 del Modelo; dejó sin efecto —parcialmente— el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 244 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria.
El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Dicha resolución aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de licenciamiento y estableció en el numeral 12.4 del referido artículo, que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, el PDA) tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de CBC.
El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC.
Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.
Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria; por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.
Basándose el Reglamento de Cese en los principios de interés superior del estudiante, de continuidad de estudios y de calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; así como dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.
Antecedentes del proceso de licenciamiento de la Universidad
Mediante Resolución N° 403-2012-CONAFU del 27 de septiembre de 2012, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu), otorgó autorización provisional de funcionamiento a la Universidad para brindar el servicio educativo superior universitario, con los siguientes programas: i) Ingeniería de Navegación y Marina Mercante, ii) Ingeniería del Transporte Marítimo y Gestión Logística Portuaria, iii) Ingeniería de la Producción e Industrialización de Recursos Hidrobiológicos, iv) Ingeniería de Sistemas y Telemática, y v) Derecho del Mar y Servicios Aduaneros.
El 16 de octubre de 2017, la Universidad presentó su SLI con RTD N° 036632-2017-SUNEDU-TD, adjuntando –con cargo a revisión— la documentación exigida por el artículo 15 del Reglamento de licenciamiento declarando como oferta educativa un total de once (11) programas de estudio; de los cuales, cuatro (4) refieren a programas existentes5 y conducentes a grado de bachiller; y, siete (7) a programas nuevos6. De estos últimos siete (7) programas, tres (3) corresponden a pregrado y cuatro (4) a posgrado.
Mediante Oficio N° 423-2018/SUNEDU-02-12 del 24 de mayo de 2018, se notificó a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria N° 081-2018-SUNEDU/DILIC-EV con resultado desfavorable respecto de cuarenta y dos (42) indicadores exigibles a la Universidad en la etapa de revisión documentaria7. Se requirió además la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.
Mediante Oficio N° 056-2018-GG/UMP del 10 de julio de 2018, la Universidad remitió su PDA señalando que el cronograma de trabajo se extendía hasta el 30 de septiembre de 2018.
El 24 de agosto de 2018, se llevó a cabo una reunión en las instalaciones de la Sunedu, entre personal de la Dilic y representantes de la Universidad, con la finalidad de brindar alcances generales sobre el PDA presentado por la Universidad8.
Mediante Memorando N° 0795-2018/SUNEDU-02-13 del 7 de septiembre de 2018, la Disup trasladó a la Dilic una denuncia presentada con reserva de la identidad, contra la Universidad, por la existencia de deficiencias en la prestación del servicio educativo superior universitario relacionado a la falta de biblioteca, laboratorios y salas de cómputo; así como, una estructura de estudios y contenido curricular inadecuados. Dicha denuncia fue insertada al expediente de licenciamiento de la Universidad.
Mediante Oficio N° 082-2018-GG/UMP del 14 de septiembre de 2018, la Universidad informó el desistimiento de los programas declarados como nueva oferta educativa, correspondientes a dos (2) programas de pregrado y tres (3) de posgrado: (i) Administración y Negocios, (ii) Contabilidad y Finanzas, (iii) Maestría en Gestión y Gerencia de Negocios Marítimos, (iv) Maestría en Derecho Aduanero y Tributación Internacional; y, (v) Doctorado en Ciencias Marítimas.
Mediante Oficio N° 084-2018-GG/UMP del 17 de septiembre de 2018, informó que las maestrías y el doctorado, detallados previamente, justificaban la existencia de una Escuela de Posgrado por lo que al haberse desistido de ellos también decidió dejar sin efecto la creación de la Escuela de Posgrado y su reglamento.
Mediante Oficio N° 081-2018-GG/UMP del 17 de septiembre de 2018, la Universidad solicitó la ampliación de su cronograma de trabajo al 30 de noviembre de 2018; sin embargo, dicha solicitud fue denegada mediante Oficio N° 703-2018/SUNEDU-02-12, notificado el 9 de octubre de 2018, debido a que de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 5 de la Resolución de Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD del 29 de junio del 2018, el plazo máximo para solicitar reprogramación del cronograma de trabajo era de diez (10) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la referida resolución, los cuales vencieron el 13 de julio de 2018.
Mediante Oficio N° 083-2018-GG/UMP, el 17 de septiembre de 2018 la Universidad informó acerca de la suspensión temporal de la oferta académica de los programas de pregrado existentes de Ingeniería de la Producción e Industrialización de Recursos Hidrobiológicos y de Ingeniería de Sistemas y Telemática.
Mediante Oficio N° 0714-2018-2018/SUNEDU-02-12 del 10 de octubre de 2018, se solicitó a la Universidad precisar si la suspensión de dichos programas académicos estaba referida únicamente a las convocatorias de los mismos; y, de qué manera se iba a cautelar la continuidad de los estudiantes matriculados.
Mediante Oficio N° 102-2018-GG/UMP del 11 de octubre de 2018, la Universidad informó que no contaba con estudiantes matriculados en los programas de pregrado detallados en el Oficio N° 083-2018-GG/UMP, por lo que se decidió suspender temporalmente las convocatorias a examen de admisión y paralelamente implementar un nuevo estudio de demanda social y subsecuentemente un plan de marketing, en caso verifique la pertinencia de la oferta de ambos programas.
El 18 de octubre de 2018, mediante Oficio N° 728-2018/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 005 a través de la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) los días 24, 25 y 26 de octubre de 2018, con la finalidad de recabar información vinculada a su SLI.
Los días 24, 25 y 26 de octubre de 2018 se llevó a cabo la DAP y se solicitó a la Universidad información vinculada a su SLI; sin embargo, no toda la información requerida fue entregada durante su ejecución.
Durante la realización de la DAP, la Universidad presentó los Formatos de Licenciamiento A4 y A5 actualizados, declarando el programa de Ingeniería de Navegación y Marina Mercante, sin considerar las dos (2) menciones antes declaradas, de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 403-2012-CONAFU; por lo que dejan de ser considerados como nueva oferta educativa.
El 31 de octubre de 2018, mediante Oficio N° 116-2018-GG/UMP, la Universidad remitió información, indicando que correspondía a lo solicitado durante la DAP.
El 12 de diciembre de 2018, tuvo lugar una nueva reunión entre personal de la Dilic y representantes de la Universidad, quienes manifestaron que remitirían información adicional como máximo el día 18 de diciembre de 20189.
A través de los Oficios N° 130-2018-GG/UMP y N° 131-2018-GG/UMP del 26 de diciembre de 2018, la Universidad remitió información adicional en cinco mil trescientos treinta y siete (5337) folios10 y dos (2) folios11, respectivamente.
Luego, el 28 de diciembre de 2018, mediante Oficio N° 132-2018-GG/UMP, la Universidad presentó información, en tres (3) folios, explicando la carencia de profesionales con grado de magíster y doctor en sus programas académicos de pregrado de Ingeniería de Navegación y Marina Mercante y de Ingeniería de Transporte Marítimo y Gestión Logística Portuaria.
El 31 de diciembre de 2018, la Disup informó que se encuentra en trámite otra denuncia contra la Universidad, sobre la metodología de enseñanza de uno de sus docentes y sobre la falta de atención por parte de la Defensoría Universitaria12.
El 7 de enero de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 001-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, con lo cual se inició la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.
Asimismo, y en atención al análisis efectuado sobre la viabilidad de la ejecución de las actividades planteadas en el diseño del PDA presentado por la Universidad, corresponde su desaprobación.
En el mismo sentido, y habiéndose evaluado el cumplimiento de las CBC, luego del requerimiento de un Plan de Adecuación y la realización de una DAP, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación respecto de treinta y cuatro (34) indicadores de cuarenta y cuatro (44) aplicables13 a la Universidad, lo cual se encuentra detallado en el Anexo de la presente resolución.
De este modo, al corresponder la desaprobación del PDA presentado por la Universidad y haberse verificado el incumplimiento de las CBC en el marco de su procedimiento, corresponde denegar la licencia institucional, en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional14.
Cabe indicar que, en aplicación del numeral 170.1 y 171 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC.
En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la sesión SCD N° 002-2019 del Consejo Directivo.
SE RESUELVE:
Primero. DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Marítima del Perú S.A.C., en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.
Segundo. DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Marítima del Perú S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional15, en atención a la evaluación que se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución; y, consecuentemente, DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 403-2012-CONAFU del 25 de julio de 2012, emitida por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-Conafu.
Tercero. DISPONER que la Universidad Marítima del Perú S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los cinco (5) programas conducentes al grado académico de bachiller, conforme se detalla en la Tabla N° 1 del Anexo de la presente resolución.
Cuarto. DISPONER que la Universidad Marítima del Perú S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notificada la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y la Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos:
(i) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente.
(ii) Que, cumplan con mantener los siguientes diez (10) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 1, 2, 8, 17, 21, 22, 23, 24, 29 y 31 cuyo cumplimiento fue verificado en el procedimiento de licenciamiento, de acuerdo con el Anexo de la presente resolución, por el periodo que dure su proceso de cese.
(iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.
(iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante.
(v) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese definitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que consideren relevante.
(vi) Que informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras.
(vii) Que remitan a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, información nominal respecto de todos los estudiantes matriculados entre los semestres 2015-I al 2018-I del programa Derecho del Mar y Servicios Aduaneros, así como su situación académica a la actualidad.
(viii) Que en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos, para su custodia; y (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de los grados y títulos que emita durante el periodo de cese.
(ix) Que la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo N° 139-2018-SUNEDU/CD.
(x) Que cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.
(xi) Que, asimismo, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.
Quinto. APERCIBIR a la Universidad Marítima del Perú S.A.C. respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINEDU, o en la norma que lo modifique o sustituya.
Sexto. ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad, cumplan lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.
Sétimo. La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación16. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento, no suspende sus efectos.
Octavo. NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Marítima del Perú S.A.C. y ponerla en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de atención al ciudadano y trámite documentario realizar el trámite correspondiente.
Noveno. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), y la publicación del Anexo en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Carlos Martín Benavides Abanto
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
16 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…)
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS
Artículo 216. Recursos administrativos
(…) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
1732544-1