Ordenanza que otorga beneficios para personas en situación de precariedad económica y con discapacidad para el periodo 2019

ORDENANZA Nº 569-MDJM

Jesús María, 9 de enero de 2019

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE PRECARIEDAD ECONÓMICA Y CON DISCAPACIDAD PARA EL PERIODO 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS

MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 1 de la fecha;

VISTOS: El informe Nº 002-2019-MDJM-GATR-SGRT de la Subgerencia de Registro Tributario, el Informe Nº 003-2019-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 006-2019-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Nº 006-2019-MDJM/GM; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades distritales y provinciales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 40º que mediante ordenanzas se crean, modifican suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo 133-2013-EF y sus modificatorias, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; así mismo en su artículo 41º sobre condonación, se precisa que, excepcionalmente, los gobiernos podrán condonar el interés moratorio y las sanciones, con respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley Nº 27444 del Procedimiento administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, prescribe que la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión;

Que mediante Ordenanza Nº 542-MDJM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 29 de diciembre de 2017, se regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales para las personas en situación económica precaria y en discapacidad;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley Nº 27444 del Procedimiento administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, prescribe que la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión;

Que contando con la conformidad de la Subgerencia de Registro Tributario de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; en uso de sus atribuciones otorgadas en los artículos 9 (numeral 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Único.- EXTIÉNDASE para el ejercicio gravable 2019, los beneficios tributarios por precariedad económica y discapacidad, así como los plazos otorgados por la ORDENANZA Nº 542-MDJM y las demás condiciones en lo que sea aplicable.

DISPOSICIONES TRANSITORIA

Primera.- Los contribuyentes propietarios, personas naturales y/o sucesiones que, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan gozado del presente beneficio en el periodo 2018, gozarán en forma automática y por única vez del beneficio de precariedad económica para el presente ejercicio. Sin perjuicio de ello, el beneficio podrá ser revocado en caso se modifique las condiciones por las cuales fue otorgado.

Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Registro Tributario y la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación.

Tercera.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS

Alcalde

1732531-1