Ordenanza que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago y establece el cronograma de pagos para el impuesto predial y arbitrios municipales y el pago mínimo del impuesto predial para el ejercicio 2019

ORDENANZA Nº 568-MDJM

Jesús María, 9 de enero de 2019

ORDENANZA QUE REGULA LOS BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES POR PRONTO PAGO Y ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE PAGOS PARA EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y EL PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS

MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 1 de la fecha;

VISTOS: El Informe Nº 001-2019-MDJM-GATR-SRT de la Subgerencia de Registro Tributario, el Informe Nº 002-2019-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 007-2019-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorando Nº 005-2019-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades distritales y provinciales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 40º que mediante ordenanzas se crean, modifican suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo 133-2013-EF y sus modificatorias, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; así mismo en su artículo 41º sobre condonación, se precisa que, excepcionalmente, los gobiernos podrán condonar el interés moratorio y las sanciones, con respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo;

Que, conforme lo establece el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo 156-2004-EF y normas modificatorias, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del año que corresponda el impuesto;

Que, mediante Ordenanza Nº 554-MDJM, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 412-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 20 de octubre de 2018, se regula la tasa de los arbitrios de barrido de calle, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana para el ejercicio 2019;

Que siendo los arbitrios municipales de determinación mensual, es pertinente establecer las fechas para su cancelación, en concordancia con la norma XII del T.U.O. del Código Tributario, en mérito de lo cual se prevé que: “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (…) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles” por lo que, se hace necesario publicar el calendario de vencimientos;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley Nº 27444 del Procedimiento administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, prescribe que la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión;

Que, contando con la conformidad de la Subgerencia de Registro Tributario, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9º (numeral 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza es de aplicación en la jurisdicción distrital de Jesús María.

Artículo 2º.- FINALIDAD.- La presente ordenanza regula el otorgamiento de los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establece el cronograma de pagos para el impuesto predial y los arbitrios municipales y determina el pago mínimo del impuesto predial para el ejercicio 2019.

Artículo 3º.- PLAZO.- El plazo para acogerse a los beneficios que concede la presente ordenanza vence el día 28 de febrero del 2019 con relación a los descuentos por pago adelantado.

Artículo 4º.- DEFINICIONES.- Las definiciones a usarse en la presente ordenanza son las siguientes:

a) Vecino en general: Es aquella persona natural y/o sucesión que tiene la condición de contribuyente, siendo propietario de un predio con uso casa habitación dentro del distrito.

b) Vecino Exclusivo: Es aquel contribuyente (persona natural o sucesión) que ha cumplido con el pago de sus obligaciones por el mecanismo del pronto pago en los últimos 4 años.

c) Vecino Puntual: Es aquel contribuyente (persona natural o sucesión) que cumple con sus obligaciones tributarias, efectuando el pago o cancelación de la deuda tributaria por impuesto predial y arbitrios, antes o a la fecha de su vencimiento.

d) Casa Habitación: Predio cuyo uso principal es de vivienda. No altera esta condición el uso parcial del predio para actividades comerciales y/o de servicios, siempre que el administrado haya obtenido las autorizaciones correspondientes.

Artículo 5º.- BENEFICIOS POR PRONTO PAGO. - Los contribuyentes, personas naturales y sucesiones, cuyo uso del predio sea casa habitación, que opten por el pago al contado del impuesto predial y el pago adelantado de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2019 gozarán de los siguientes tramos de descuentos en arbitrios municipales del mencionado ejercicio:

Contribuyente

Descuentos

Pago Anual

Pago del Primer Semestre

Vecino Exclusivo

10%

-

Vecino Puntual

9%

3%

Vecino en general

7%

3%

El vecino puntual y el vecino exclusivo gozan del descuento antes señalado, presentando la tarjeta correspondiente al momento de efectuar el pago de las deudas tributarias.

Artículo 6º.- BENEFICIO PARA PENSIONISTAS Y ADULTO MAYOR.- Los contribuyentes que gocen del beneficio de deducción de la base imponible para determinación del impuesto predial que cancelen por adelantado los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2019, gozarán de los beneficios que se detallan a continuación:

Monto pensión bruta o ingreso bruto

Descuentos

Pago anual

Pago por periodo

Hasta S/ 1,000

30%

15%

Mayor a S/ 1,000 – hasta S/ 2,000

20%

10%

El pensionista o adulto mayor que tenga la calidad de vecino exclusivo o puntual gozará de un 10% de descuento adicional a su condición, tanto para el caso de pago anual como para el pago por periodo, para lo cual deberá actualizar su información personal ante la Subgerencia de Registro Tributario.

Artículo 7º.- VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL 2019.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2019 en el distrito de Jesús María:

- Pago anual o al contado:

Cuota Anual

Vencimiento

1

28/02/2019

- Pago trimestral o fraccionado:

Cuota

Vencimiento

1

28/02/2019

2

31/05/2019

3

29/08/2019

4

29/11/2019

Artículo 8º.- VENCIMIENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2019.- Los vencimientos de las cuotas de arbitrios municipales del ejercicio 2019 se regirán de acuerdo al siguiente cronograma:

Cuota

Vencimiento

Cuota

Vencimiento

1

28/02/2019

7

31/07/2019

2

28/02/2019

8

29/08/2019

3

29/03/2019

9

30/092019

4

30/04/2019

10

31/10/2019

5

31/05/2019

11

29/11/2019

6

28/06/2019

12

31/12/2019

Artículo 9º.- INTERÉS MORATORIO.- Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas de vencimiento señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con la Ordenanza Nº 551-MDJM que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Jesús María, publicada el 13 de junio de 2018.

Artículo 10º.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO.- En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles las fechas de vencimiento, se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil.

Artículo 11º.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL.- Establecer en 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) el monto del Impuesto Predial mínimo aplicable para el ejercicio 2019.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Subgerencia de Registro Tributario; y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su correspondiente difusión.

Segunda.- FACULTADES DE REGLAMENTACIÓN Y PRÓRROGA.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento establecidas.

Tercera.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS

Alcalde

1732530-1