Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Japón y encargan su Despacho al Ministro de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 005-2019-pcm

Lima, 16 de enero de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de la promoción de las exportaciones y turismo, y de representar al país en los foros y organismos internacionales de comercio, turismo, cooperación económica y esquemas de integración y actuar como órgano de enlace entre el Gobierno peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando a cabo las negociaciones en materia de comercio exterior e integración;

Que, en marzo de 2018, en la ciudad de Santiago, República de Chile, se firmó el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP, por sus siglas en inglés), que incorpora las disposiciones del Tratado de Asociación Transpacífico - TPP, con la excepción de un número limitado de disposiciones, cuya aplicación quedará suspendida;

Que, el CPTPP entró en vigor el 30 de diciembre de 2018, para México, Japón, Singapur, Nueva Zelanda, Canadá y Australia, y para Vietnam lo hará el 14 de enero del año en curso; asimismo, surtirá sus efectos con los demás países signatarios, incluido el Perú, conforme vayan notificando la conclusión de sus procedimientos legales internos. Al respecto, se ha establecido la necesidad de abordar temas relativos al funcionamiento y administración del referido tratado;

Que, en tal razón, en la ciudad de Tokio, Estado del Japón, el 19 de enero de 2019, se llevará a cabo la Primera Reunión a Nivel Ministerial de la Comisión del CPTPP, órgano administrativo del más alto nivel del tratado, que se encarga de la implementación, funcionamiento y administración del CPTPP; en dicha reunión se adoptarán decisiones tales como: la organización de las futuras reuniones de la Comisión y Comités, la adopción de las reglas de procedimiento y código de conducta para las controversias que surjan entre las Partes, el código de conducta de los árbitros para los arbitrajes inversionista-Estado, el procedimiento para atender solicitudes de adhesión de economías interesadas, entre otras;

Que, por lo expuesto, resulta de interés institucional la participación del señor Edgar Manuel Vásquez Vela, Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo, en la mencionada reunión;

Que, es necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia de su titular;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor EDGAR MANUEL VÁSQUEZ VELA, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Tokio, Estado del Japón, del 17 al 20 de enero de 2019, para que participe en la Primera Reunión a Nivel Ministerial de la Comisión del CPTPP, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 2 176,66

Viáticos : US$ 1 000,00

Artículo 3.- Encargar al señor RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO, Ministro de la Producción, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 17 de enero de 2019 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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