Establecen límites de captura de los recursos jurel y caballa aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al año 2019
Resolución Ministerial
N° 015-2019-PRODUCE
Lima, 16 de enero de 2019
VISTOS: El Oficio N° 655-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 008-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 049-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, el artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE tiene como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas;
Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del mencionado Reglamento prescribe que está prohibida la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm. de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm. de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, tanto en el número de ejemplares juveniles como de captura incidental;
Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 655-2018-IMARPE/CD remite el informe sobre “DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE JUREL Y CABALLA DURANTE EL 2018, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2019”, el cual concluye que: i) “Los desembarques de jurel y caballa durante el período enero - 16 diciembre 2018 alcanzaron aproximadamente las 112 209 toneladas, correspondiendo 57 360 toneladas a la caballa (51.1%) y 54 849 toneladas al jurel (48.9%)”; ii) “La composición por tallas del jurel durante enero y diciembre del 2018, fue predominantemente juvenil, con un amplio rango de tallas entre 14 a 52 cm de longitud total (LT); la moda principal se presentó mayormente entre 28 y 31 cm LT excepto en marzo, junio y diciembre donde se observó una estructura por tallas multimodal, con modas en 21, 27, 35 y 42 cm de LT”; iii) “La estructura por tallas de caballa presentó un rango entre 16 y 43 cm de longitud a la horquilla (LH), con un porcentaje de juveniles mayor al 80% entre marzo a abril y dominancia de adultos a finales de año con modas en 30 y 34 cm de LH”; iv) “Las áreas de pesca de jurel se localizaron dentro de las 80 mn frente a Chicama y de Supe al Callao y hasta las 30 mn frente a Atico. En el caso de la caballa, las principales zonas de pesca se localizaron entre marzo y mayo frente a Chicama dentro de las 150 millas de la costa, y a partir de setiembre la pesca se desplazó hacia la zona central entre Supe y Callao”; v) “Utilizando el modelo aplicado en las reuniones de la OROP-PS, se estimó que la biomasa de jurel para el 2018, fue 16% mayor a la estimada para el año anterior y que la biomasa desovante fue 19% mayor. Los resultados indican que la decisión sobre la cuota de captura de jurel para el 2019 deberá tomar en cuenta las siguientes consideraciones: a) Mantener el promedio de la tasa de mortalidad de pesca (F) aplicada durante el período 2016 – 2018 (F = 0.0159); y b) no sobrepasar un nivel de F aumentado en 100% (F = 0.0318)”; y, vi) “Con el mismo modelo desarrollado por la OROP-PS, adaptado y utilizado para la caballa, los resultados indican que la decisión sobre la cuota de captura de caballa para el 2019 deberá tomar en cuenta las siguientes consideraciones: a) Mantener la tasa de mortalidad por pesca (F) aplicada el 2018 (F2018 = 0.062); y, b) no sobrepasar un nivel de riesgo del 50% asociado a que la biomasa desovante al 1° de enero de 2020 sea menor a la del 2019”; por lo que recomienda: i) “La cuota de captura de jurel debe establecerse en un rango en el cual se mantenga el promedio de la tasa de mortalidad por pesca (F) aplicada durante el período 2016 – 2018 (F2016 – 2018 = 0.0159); y b) un valor de F aumentado en 100% (F = 0.0318), es decir entre 41 mil t (mínimo) y 79.5 mil toneladas (máximo)”; ii) “La cuota de captura para el recurso caballa debe establecerse en un rango en el cual se mantenga la tasa de mortalidad por pesca (F) aplicada durante el 2018 (F2018 = 0.062) y no sobrepasar un nivel de riesgo del 50% asociado a que la biomasa desovante al 1° de enero de 2020 sea menor a la del 2019. Es decir, entre 97 mil toneladas (mínimo) y 135 mil toneladas (máximo)”; y, iii) “Las cifras podrían reajustarse, si se evidenciara una mayor disponibilidad de jurel y/o caballa durante los Cruceros de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos y el monitoreo de los recursos”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 008-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 655-2018-IMARPE/CD, concluye, entre otros, que “Esta Dirección General considera necesario emitir un proyecto de Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, respecto a establecer el límite de captura para extraer los recursos jurel (Trachurus murphyi) en setenta y nueve mil (79 000) toneladas, y caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento treinta y cinco mil (135 000) toneladas correspondiente al año 2019”;
Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer los límites de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) en setenta y nueve mil (79 000) toneladas y caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento treinta y cinco mil (135 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al año 2019. Dicha cuota podrá modificarse en función a los factores biológicos y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, y las evidencias de una mayor disponibilidad de los recursos jurel y caballa, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes.
Una vez alcanzado el límite de captura de los citados recursos, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, las actividades extractivas de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) concluirán el 31 de diciembre de 2019.
Artículo 2.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura los resultados de dicha labor; asimismo, el IMARPE recomendará oportunamente la culminación de las actividades extractivas de los referidos recursos, en caso que se alcancen los límites de captura establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como la adopción de las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes.
Artículo 3.- Las actividades extractivas y de procesamiento de jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE.
Artículo 4.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), deben brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal científico de investigación del IMARPE o de inspectores a bordo del Ministerio de la Producción, cuando estas instituciones así lo requieran.
Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, así como las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
1732378-1