Fe de Erratas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 061-2018-SUNASS-CD

Mediante Oficio Nº 009-2019-SUNASS-030, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2018-SUNASS-CD, publicada en Separata Especial el día 4 de enero de 2019.

1. En el Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 061-2018-SUNASS-CD “Anexo N° 2 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento” (página 21)

DICE:

“Cláusula Quinta.- Responsabilidad por infraestructura y bienes instalados

(…)

La EMPRESA PRESTADORA es responsable de la operatividad y mantenimiento de la infraestructura que va desde la fuente de agua hasta la Conexión Domiciliaria de Agua Potable inclusive, conforme a lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 2 del Reglamento de Calidad.

…”

DEBE DECIR:

“Cláusula Quinta.- Responsabilidad por infraestructura y bienes instalados

(…)

La EMPRESA PRESTADORA es responsable de la operatividad y mantenimiento de la infraestructura que va desde la fuente de agua hasta la Conexión Domiciliaria de Agua Potable inclusive, conforme a lo establecido en el párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Calidad.

…”

2. En el Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 061-2018-SUNASS-CD “Anexo N° 2 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento” (página 21)

DICE:

“Cláusula Décima.- Otros derechos y obligaciones de las partes

Los demás derechos y obligaciones de las partes, así como lo no contemplado en el presente contrato se regulan por el Reglamento de la Calidad, otras normas que emita la SUNASS y las normas vigentes del sector.”

DEBE DECIR:

“Cláusula Décima.- Otros derechos y obligaciones de las partes

Los demás derechos y obligaciones de las partes, así como lo no contemplado en el presente contrato se regulan por el Reglamento de Calidad, otras normas que emita la SUNASS y las normas vigentes del sector.”

3. En el Anexo N° 6 de la Resolución de Consejo Directivo N° 061-2018-SUNASS-CD “Formato N° 7 del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de los Servicios de Saneamiento” (página 32)

DICE:

“Declaración respecto al costo de la verificación

Me comprometo a asumir el costo de la verificación si se comprobara que el medidor no sobrerregistre; asimismo, el costo del traslado del medidor, en caso la Unidad de Verificación Posterior esté domiciliada fuera de la localidad.”

DEBE DECIR:

“Declaración respecto al costo de la verificación

Me comprometo a asumir el costo de la verificación si se comprobara que el medidor no sobrerregistra; asimismo, el costo del traslado del medidor, en caso la Unidad de Verificación Metrológica esté domiciliada fuera de la localidad.”

4. En el Anexo N° 5 de la Resolución de Consejo Directivo N° 061-2018-SUNASS-CD “Anexo N° 12 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento” (páginas 30 y 31)

DICE:

ANEXO 5

Anexo N° 12 del Reglamento de Calidad de la

Prestación de los Servicios de Saneamiento

Frecuencia Mínima de Principales Actividades

de Operación y Mantenimiento de PTAR

Tecnología de tratamiento

Actividad

Frecuencia mínima

Rejas

Limpieza de rejas

2 veces por día

Desarenador

Limpieza del desarenador

semanal

Tanque Imhoff

Remoción de flotantes de las superficies de agua

semanal

Remoción de lodo de cámara de digestión

≤ Frecuencia del diseño, mínimo anual

Tanque séptico

Remoción de lodo

anual

Lagunas anaerobias

Batimetría

* 1 por año

* Una vez contando con experiencia sobre la acumulación promedio del lodo, después de por lo menos 2 batimetrías se puede reducir la frecuencia a cada 2 años.

Eliminación de vegetación dentro de la laguna

mensual

Eliminación de vegetación en taludes y en los bordes con contacto con el agua

mensual (salvo cuente con revestimiento de geomembrana o losa u otro material)

Remoción de lodo(1)

* En caso de remoción de lodo por dragado: Se realiza el dragado siempre cuando la altura promedio del lodo llega a 1/3 de la profundidad de la laguna.

* En caso de remoción de lodo seco de la laguna: Se realiza la limpieza cuando la altura del lodo sobrepasa el 50% del tirante de la laguna ó supera el nivel de agua en 0,05 m en las zonas de ingreso y salida.

* De todas maneras, se realiza la limpieza cada 5 años.

Lagunas facultativas primarias

Batimetría

* 1 cada dos años

* Una vez contando con experiencia sobre la acumulación promedio del lodo, después de por lo menos 2 batimetrías se puede reducir la frecuencia a cada 3 años.

Eliminación de vegetación dentro de la laguna

mensual

Eliminación de vegetación en taludes y en los bordes con contacto con el agua

mensual (salvo cuente con revestimiento de geomembrana o losa u otro material)

Remoción de lodo(1)

* Se realiza la limpieza cuando la altura del lodo sobrepasa el 50% del tirante de la laguna ó supera el nivel de agua en 0,05 m en las zonas de ingreso y salida.

* De todas maneras se realiza la limpieza cada 10 años sin haber realizado la limpieza.

Lagunas aireadas de mezcla parcial

Batimetría

* 1 por año

* Una vez contando con experiencia sobre la acumulación promedio del lodo, después de por lo menos 2 batimetrías se puede reducir la frecuencia a cada 2 años.

Remoción de lodo(1)

* En caso de remoción de lodo por dragado: Se realiza el dragado siempre cuando la altura promedio del lodo llega a 1/3 de la profundidad de la laguna.

* En caso de remoción de lodo seco de la laguna: Se realiza la limpieza cuando la altura promedio del lodo (batimetría) sobrepasa 50% .

* De todas maneras se realiza la limpieza cada 5 años.

Lagunas aireadas, Lodos activados, MBBR (con sedimentador secundario)

Mantenimiento (tales como: lubricación, cambio de aceite, filtros, sellos, glándulas, de ser el caso, etc.) a los equipos de aireación (aireadores, sopladores), barredor del sedimentador y otros equipos electromecánicos

trimestral

Filtro percolador (con sedimentador secundario)

Mantenimiento del sistema de distribución del afluente (tales como lubricación, cambio de aceite, sellos y glándulas, limpieza, de ser el caso, etc.), barredor del sedimentador y otros equipos electromecánicos

trimestral

Cloración

Verificación que el equipamiento de seguridad esta completo y operativo.

mensual

Luz UV

Limpieza de las lámparas de luz UV

mensual

DEBE DECIR:

ANEXO 5

Anexo N° 12 del Reglamento de Calidad de

la Prestación de los Servicios de Saneamiento

Frecuencia Mínima de Principales Actividades

de Operación y Mantenimiento de la PTAR

Tecnología de tratamiento

Actividad

Frecuencia mínima

Rejas

Limpieza de rejas

Dos veces por día

Desarenador

Limpieza del desarenador

semanal

Tanque Imhoff

Remoción de flotantes de las superficies de agua

semanal

Remoción de lodo de cámara de digestión

≤ Frecuencia del diseño, mínimo anual

Tanque séptico

Remoción de lodo

anual

Lagunas anaerobias

Batimetría

* Anual.

* De contar con un historial de acumulación promedio del lodo de por lo menos 2 batimetrías, esta puede realizarse cada 2 años.

Eliminación de vegetación dentro de la laguna

mensual

Eliminación de vegetación en taludes y en los bordes con contacto con el agua

mensual (salvo cuente con revestimiento de geomembrana o losa u otro material)

Remoción de lodo

* Remoción de lodo por dragado: el dragado se realiza cuando la altura promedio del lodo llegue a 1/3 de la profundidad de la laguna.

* Remoción de lodo seco: la limpieza se realiza cuando la altura del lodo sobrepase el 50% del tirante de la laguna o supere el nivel de agua en 0,05 m en las zonas de ingreso y salida.

* En caso no se configure alguno de los supuestos anteriores, la remoción de lodo se realiza cada 5 años.

Lagunas facultativas primarias

Batimetría

* Cada dos años.

* De contar con un historial de acumulación promedio del lodo de por lo menos 2 batimetrías, esta puede realizarse cada 3 años.

Eliminación de vegetación dentro de la laguna

mensual

Eliminación de vegetación en taludes y en los bordes con contacto con el agua

mensual (salvo cuente con revestimiento de geomembrana o losa u otro material)

Remoción de lodo

* La limpieza se realiza en caso la altura del lodo sobrepase el 50% del tirante de la laguna o supere el nivel de agua en 0,05 m en las zonas de ingreso y salida.

* En caso no se configure el supuesto anterior, la limpieza se realiza como máximo cada 10 años.

Lagunas aireadas de mezcla parcial

Batimetría

* Anual.

* De contar con un historial de acumulación promedio del lodo de por lo menos 2 batimetrías, esta puede realizarse cada 2 años.

Remoción de lodo

* Remoción de lodo por dragado: el dragado se realiza cuando la altura promedio del lodo llegue a 1/3 de la profundidad de la laguna.

* Remoción de lodo seco: la limpieza se realiza cuando la altura promedio del lodo (batimetría) sobrepase el 50%.

* En caso no se configure alguno de los supuestos anteriores, la remoción de lodo se realiza cada 5 años.

Lagunas aireadas, Lodos activados, MBBR (con sedimentador secundario)

Mantenimiento (tales como: lubricación, cambio de aceite, filtros, sellos, glándulas, de ser el caso, etc.) a los equipos de aireación (aireadores, sopladores), barredor del sedimentador y otros equipos electromecánicos

trimestral

Filtro percolador (con sedimentador secundario)

Mantenimiento del sistema de distribución del afluente (tales como lubricación, cambio de aceite, sellos y glándulas, limpieza, de ser el caso, etc.), barredor del sedimentador y otros equipos electromecánicos

trimestral

Cloración

Verificación que el equipamiento de seguridad esta completo y operativo.

mensual

Luz UV

Limpieza de las lámparas de luz UV

mensual

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