Fe de Erratas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 061-2018-SUNASS-CD
Mediante Oficio Nº 009-2019-SUNASS-030, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2018-SUNASS-CD, publicada en Separata Especial el día 4 de enero de 2019.
1. En el Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 061-2018-SUNASS-CD “Anexo N° 2 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento” (página 21)
DICE:
“Cláusula Quinta.- Responsabilidad por infraestructura y bienes instalados
(…)
La EMPRESA PRESTADORA es responsable de la operatividad y mantenimiento de la infraestructura que va desde la fuente de agua hasta la Conexión Domiciliaria de Agua Potable inclusive, conforme a lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 2 del Reglamento de Calidad.
…”
DEBE DECIR:
“Cláusula Quinta.- Responsabilidad por infraestructura y bienes instalados
(…)
La EMPRESA PRESTADORA es responsable de la operatividad y mantenimiento de la infraestructura que va desde la fuente de agua hasta la Conexión Domiciliaria de Agua Potable inclusive, conforme a lo establecido en el párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Calidad.
…”
2. En el Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 061-2018-SUNASS-CD “Anexo N° 2 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento” (página 21)
DICE:
“Cláusula Décima.- Otros derechos y obligaciones de las partes
Los demás derechos y obligaciones de las partes, así como lo no contemplado en el presente contrato se regulan por el Reglamento de la Calidad, otras normas que emita la SUNASS y las normas vigentes del sector.”
DEBE DECIR:
“Cláusula Décima.- Otros derechos y obligaciones de las partes
Los demás derechos y obligaciones de las partes, así como lo no contemplado en el presente contrato se regulan por el Reglamento de Calidad, otras normas que emita la SUNASS y las normas vigentes del sector.”
3. En el Anexo N° 6 de la Resolución de Consejo Directivo N° 061-2018-SUNASS-CD “Formato N° 7 del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de los Servicios de Saneamiento” (página 32)
DICE:
“Declaración respecto al costo de la verificación
Me comprometo a asumir el costo de la verificación si se comprobara que el medidor no sobrerregistre; asimismo, el costo del traslado del medidor, en caso la Unidad de Verificación Posterior esté domiciliada fuera de la localidad.”
DEBE DECIR:
“Declaración respecto al costo de la verificación
Me comprometo a asumir el costo de la verificación si se comprobara que el medidor no sobrerregistra; asimismo, el costo del traslado del medidor, en caso la Unidad de Verificación Metrológica esté domiciliada fuera de la localidad.”
4. En el Anexo N° 5 de la Resolución de Consejo Directivo N° 061-2018-SUNASS-CD “Anexo N° 12 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento” (páginas 30 y 31)
DICE:
ANEXO 5
Anexo N° 12 del Reglamento de Calidad de la
Prestación de los Servicios de Saneamiento
Frecuencia Mínima de Principales Actividades
de Operación y Mantenimiento de PTAR
Tecnología de tratamiento |
Actividad |
Frecuencia mínima |
Rejas |
Limpieza de rejas |
2 veces por día |
Desarenador |
Limpieza del desarenador |
semanal |
Tanque Imhoff |
Remoción de flotantes de las superficies de agua |
semanal |
Remoción de lodo de cámara de digestión |
≤ Frecuencia del diseño, mínimo anual |
|
Tanque séptico |
Remoción de lodo |
anual |
Lagunas anaerobias |
Batimetría |
* 1 por año * Una vez contando con experiencia sobre la acumulación promedio del lodo, después de por lo menos 2 batimetrías se puede reducir la frecuencia a cada 2 años. |
Eliminación de vegetación dentro de la laguna |
mensual |
|
Eliminación de vegetación en taludes y en los bordes con contacto con el agua |
mensual (salvo cuente con revestimiento de geomembrana o losa u otro material) |
|
Remoción de lodo(1) |
* En caso de remoción de lodo por dragado: Se realiza el dragado siempre cuando la altura promedio del lodo llega a 1/3 de la profundidad de la laguna. * En caso de remoción de lodo seco de la laguna: Se realiza la limpieza cuando la altura del lodo sobrepasa el 50% del tirante de la laguna ó supera el nivel de agua en 0,05 m en las zonas de ingreso y salida. * De todas maneras, se realiza la limpieza cada 5 años. |
|
Lagunas facultativas primarias |
Batimetría |
* 1 cada dos años * Una vez contando con experiencia sobre la acumulación promedio del lodo, después de por lo menos 2 batimetrías se puede reducir la frecuencia a cada 3 años. |
Eliminación de vegetación dentro de la laguna |
mensual |
|
Eliminación de vegetación en taludes y en los bordes con contacto con el agua |
mensual (salvo cuente con revestimiento de geomembrana o losa u otro material) |
|
Remoción de lodo(1) |
* Se realiza la limpieza cuando la altura del lodo sobrepasa el 50% del tirante de la laguna ó supera el nivel de agua en 0,05 m en las zonas de ingreso y salida. * De todas maneras se realiza la limpieza cada 10 años sin haber realizado la limpieza. |
|
Lagunas aireadas de mezcla parcial |
Batimetría |
* 1 por año * Una vez contando con experiencia sobre la acumulación promedio del lodo, después de por lo menos 2 batimetrías se puede reducir la frecuencia a cada 2 años. |
Remoción de lodo(1) |
* En caso de remoción de lodo por dragado: Se realiza el dragado siempre cuando la altura promedio del lodo llega a 1/3 de la profundidad de la laguna. * En caso de remoción de lodo seco de la laguna: Se realiza la limpieza cuando la altura promedio del lodo (batimetría) sobrepasa 50% . * De todas maneras se realiza la limpieza cada 5 años. |
|
Lagunas aireadas, Lodos activados, MBBR (con sedimentador secundario) |
Mantenimiento (tales como: lubricación, cambio de aceite, filtros, sellos, glándulas, de ser el caso, etc.) a los equipos de aireación (aireadores, sopladores), barredor del sedimentador y otros equipos electromecánicos |
trimestral |
Filtro percolador (con sedimentador secundario) |
Mantenimiento del sistema de distribución del afluente (tales como lubricación, cambio de aceite, sellos y glándulas, limpieza, de ser el caso, etc.), barredor del sedimentador y otros equipos electromecánicos |
trimestral |
Cloración |
Verificación que el equipamiento de seguridad esta completo y operativo. |
mensual |
Luz UV |
Limpieza de las lámparas de luz UV |
mensual |
DEBE DECIR:
ANEXO 5
Anexo N° 12 del Reglamento de Calidad de
la Prestación de los Servicios de Saneamiento
Frecuencia Mínima de Principales Actividades
de Operación y Mantenimiento de la PTAR
Tecnología de tratamiento |
Actividad |
Frecuencia mínima |
Rejas |
Limpieza de rejas |
Dos veces por día |
Desarenador |
Limpieza del desarenador |
semanal |
Tanque Imhoff |
Remoción de flotantes de las superficies de agua |
semanal |
Remoción de lodo de cámara de digestión |
≤ Frecuencia del diseño, mínimo anual |
|
Tanque séptico |
Remoción de lodo |
anual |
Lagunas anaerobias |
Batimetría |
* Anual. * De contar con un historial de acumulación promedio del lodo de por lo menos 2 batimetrías, esta puede realizarse cada 2 años. |
Eliminación de vegetación dentro de la laguna |
mensual |
|
Eliminación de vegetación en taludes y en los bordes con contacto con el agua |
mensual (salvo cuente con revestimiento de geomembrana o losa u otro material) |
|
Remoción de lodo |
* Remoción de lodo por dragado: el dragado se realiza cuando la altura promedio del lodo llegue a 1/3 de la profundidad de la laguna. * Remoción de lodo seco: la limpieza se realiza cuando la altura del lodo sobrepase el 50% del tirante de la laguna o supere el nivel de agua en 0,05 m en las zonas de ingreso y salida. * En caso no se configure alguno de los supuestos anteriores, la remoción de lodo se realiza cada 5 años. |
|
Lagunas facultativas primarias |
Batimetría |
* Cada dos años. * De contar con un historial de acumulación promedio del lodo de por lo menos 2 batimetrías, esta puede realizarse cada 3 años. |
Eliminación de vegetación dentro de la laguna |
mensual |
|
Eliminación de vegetación en taludes y en los bordes con contacto con el agua |
mensual (salvo cuente con revestimiento de geomembrana o losa u otro material) |
|
Remoción de lodo |
* La limpieza se realiza en caso la altura del lodo sobrepase el 50% del tirante de la laguna o supere el nivel de agua en 0,05 m en las zonas de ingreso y salida. * En caso no se configure el supuesto anterior, la limpieza se realiza como máximo cada 10 años. |
|
Lagunas aireadas de mezcla parcial |
Batimetría |
* Anual. * De contar con un historial de acumulación promedio del lodo de por lo menos 2 batimetrías, esta puede realizarse cada 2 años. |
Remoción de lodo |
* Remoción de lodo por dragado: el dragado se realiza cuando la altura promedio del lodo llegue a 1/3 de la profundidad de la laguna. * Remoción de lodo seco: la limpieza se realiza cuando la altura promedio del lodo (batimetría) sobrepase el 50%. * En caso no se configure alguno de los supuestos anteriores, la remoción de lodo se realiza cada 5 años. |
|
Lagunas aireadas, Lodos activados, MBBR (con sedimentador secundario) |
Mantenimiento (tales como: lubricación, cambio de aceite, filtros, sellos, glándulas, de ser el caso, etc.) a los equipos de aireación (aireadores, sopladores), barredor del sedimentador y otros equipos electromecánicos |
trimestral |
Filtro percolador (con sedimentador secundario) |
Mantenimiento del sistema de distribución del afluente (tales como lubricación, cambio de aceite, sellos y glándulas, limpieza, de ser el caso, etc.), barredor del sedimentador y otros equipos electromecánicos |
trimestral |
Cloración |
Verificación que el equipamiento de seguridad esta completo y operativo. |
mensual |
Luz UV |
Limpieza de las lámparas de luz UV |
mensual |
1732301-1