Reconocen, en el ámbito de la Región Cusco, al Sistema de Garantía Participativo-SGP y crean el Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo - SGP CUSCO
ORDENANZA REGIONAL
Nº 143-2018-CR/GRC.CUSCO
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE CUSCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décima Sesión Ordinaria de fecha trece de agosto de dos mil dieciocho, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 002-2018-CO-AECIT-CR/GR CUSCO, emitido por la Comisión Ordinaria de Asuntos Económicos, Competitividad e Innovación Tecnológica del Consejo Regional, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional sobre: “Reconocer el Sistema de Garantía Participativo y Crear el Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo de la Región Cusco”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece “Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones “. La Estructura básica de los Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como ente normativo y fiscalizador (…)” ;
Que, los artículos 66º y 68º de la Constitución Política del Estado establecen que: “Los recursos naturales renovables, son patrimonio de la Nación. El estado es soberano en su aprovechamiento” y “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”, respectivamente;
Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que uno de los principios rectores de las políticas y la gestión Regional es el de la Sostenibilidad al mencionar que: “La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”, Así mismo el literal a) del Artículo 53º de la norma acotada señala como una de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial señala el de: “ Formular, aprobar , ejecutar, evaluar dirigir , controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, (…)”;
Que, la Ley Nº 29196 – Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, tiene por finalidad, promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú. Así mismo la referida Ley en su Artículo 4º, define a la Actividad Orgánica como: Toda actividad agropecuaria que se sustenta en sistemas naturales, que busca mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y el manejo adecuado del agua. Excluye el uso de agroquímicos sintéticos, cuyos efectos tóxicos afecten la salud humana y causen deterioro del ambiente y descarta el uso de organismos transgénicos, así mismo menciona al : Sistema de Garantía Participativo – SGP, como el sistema desarrollado a través de la relación y participación directa entre el productor, el consumidor y otros miembros de la comunidad, quienes verifican, entre sí, el origen y la condición de los productos ecológicos u orgánicos y, a través del sistema, garantizan la producción, comercialización y consumo de estos productos en el mercado interno.
Que, la agricultura orgánica u ecológica significa una alternativa de Desarrollo Rural sostenible que vela por la seguridad y soberanía alimentaria, centrada no solo en la producción sino también en la sostenibilidad ecológica del sistema de producción. En ese sentido este contexto actual brinda una oportunidad real para el desarrollo económico de las poblaciones rurales, para articular su producción a mercados diferenciados. Este tipo de producción se convierte también en ventajas competitivas, estrategias como; calidad, uniformidad, consistencia, presentación, volúmenes, estabilidad en la oferta y sobre todo diferenciación mediante la certificación, la cual se ha convertido en una importante herramienta para incrementar la percepción del valor de los productos proporcionándoles una ventaja competitiva en el mercado al originar la mejor preferencia de los consumidores al garantizar un producto sano.
Que, ante esta crucial necesidad de acreditar y garantizar la producción de miles de pequeños productores ecológicos ante el mercado, desde el año 2005 se viene implementando en el país el Sistema de Garantía Participativo (SGP) como una alternativa para asegurar el carácter orgánico de la producción en toda la Cadena Productiva. En la práctica, tal sistema está demostrando ser eficiente ya que se complementa con el sistema de certificación convencional (por terceros). Esta es así por la aplicación de una metodología más apropiada a la realidad de la pequeña agricultura familiar orgánica, caracterizada por su diversidad de cultivos, pisos ecológicos y etnoculturales. En tal sentido, el Sistema de Garantía Participativo no solo promueve la sustitución de insumos, sino el desarrollo de propuestas integrales, en armonía real con los ecosistemas circundantes más realista para superar la exclusión social y económica de los pequeños productores, de cara al mercado nacional, los acuerdos y tratados internacionales de libre comercio, la globalización y por último, ante el ideal de tener regiones sostenibles para dar plena sostenibilidad ambiental, económica y social.
Que, el Sistema de Garantía Participativo (SGP), constituye un sistema basado en reglas de comportamiento como el respeto y solidaridad con los pequeños agricultores ecológicos, familias campesinas e indígenas con venta directa a! consumidor; organizados formalmente y con sistema de control interno o social de certificación que deben registrarse ante a la autoridad competente para la producción y evaluación de la conformidad de la producción orgánica no solo los productores ecológicos, sino también la participación de los mismos consumidores (generando aún más garantía y fomentar su asociatividad) con la participación de otras instituciones públicas como Ministerio de Agricultura y Riego, Instituto Nacional de Innovación Agraria, Gobiernos Locales, Organismos No Gubernamentales, entre otros;
Que, mediante Dictamen Nº 002-CO-AECIT-CR/GR.CUSCO, de fecha 10 de julio del 2018, la Comisión Ordinaria de Asuntos Económicos, Competitividad, e Innovación Tecnológica del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en cumplimiento de sus atribuciones aprueban por unanimidad la propuesta que propone “Reconocer el “Sistema de Garantía Participativo” y Crear el “Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo de la Región Cusco”, el mismo que servirá para promover y potenciar las Cadenas Productivas de los productos orgánicos regionales para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, así como el acceso al mercado con alimentos inocuos y nutritivos para la población del mercado interno;
Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales en mayoría;
HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- RECONOCER en el ámbito de la Región Cusco; al SISTEMA DE GARANTÍA PARTICIPATIVO-SGP como alternativa viable técnica, económica, social y ambiental para garantizar la producción ecológica de los pequeños productores de nuestra Región para el mercado interno, considerando que la Región Cusco es zona de alta diversidad biológica que alberga variados sistemas andinos y amazónicos.
Artículo Segundo.- CREAR el CONSEJO REGIONAL DEL SISTEMA DE GARANTÍA PARTICIPATIVO – SGP CUSCO, por tener como uno de sus fines fomentar y potenciar la Cadena Productiva de los productos orgánicos regionales para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, así como el acceso al mercado con alimentos inocuos y nutritivos para la población del mercado interno. El Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo estará conformado por representantes titulares o un alterno acreditados de las instituciones/organizaciones siguientes:
• El Director Regional de Agricultura Cusco, quien lo presidirá
• Oficina Regional Cusco - Coordinadora Rural Cusco, que asumirá la Secretaría Técnica.
• Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.
• Representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
• Representante de la Dirección Regional de Salud
• Representante de la Dirección Regional de Educación
• Representante de la Dirección Regional de Producción
• Representantes de los Gobiernos Locales, que trabajen con el SGP
• Representante de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco
• Representante del INIA del Ministerio de Agricultura y Riego
• Representante del SENASA DEL Ministerio de Agricultura y Riego
• Representante del AGRORURAL del Ministerio de Agricultura y Riego
• Representantes de los Gobiernos Locales, a través de las Gerencias de Desarrollo Económico.
• Representantes de las Asociaciones de Productores reconocidas, que trabajen con el SGP
• Representantes de los Organismos no Gubernamentales, que trabajen con SGP
• Representante de la Asociación de Consumidores Ecológicos del Cusco
• Representante del Consejo Regional de Productos Orgánicos - COREPO
• Otras que determine el Consejo Regional del SGP CUSCO.
Artículo Tercero.- ESTABLECER que el Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Cusco, tendrá las siguientes funciones principales:
a. Actuar como instancia asesora y consultiva en materia de producción orgánica para la aplicación del “Sistema de Garantía Participativo” – SGP.
b. Proponer la formulación de políticas regionales y normativas, en materia del SGP.
c. Proponer la formulación de un Plan Regional Anual del SGP, que permita garantizar el proceso del SGP.
d. Proponer la formulación de proyectos de inversión pública y privada con aplicación del SGP.
e. Velar por el cumplimiento del Reglamento Técnico para los productos orgánicos, aprobado por D. S. Nº 044 – 2006 – AG.
f. Monitorear el correcto proceso del SGP en ia Región Cusco, en aplicación del “Manual de Procedimientos” validado.
g. Emitir opinión técnica colegiada y especializada sobre la “Constancia de Conformidad de la Producción Agroecológica” de acuerdo con el Manual de Procedimientos del SGP, para la expedición de la conformidad respectiva porta Dirección Regional de Agricultura del Cusco.
h. Promover y proponer la elaboración de tos Planes de promoción y difusión sobre la importancia de la producción y consumo de productos agroecológicos.
i. Promover la búsqueda de financiamiento para el fortalecimiento y consolidación del proceso del SGP.
j. Promover el fortalecimiento de estrategias de producción y comercialización de productos agro ecológicos para impulsar el SGP.
k. Proponer alianzas estrategias con instituciones públicas y privadas para el fortalecimiento y consolidación del proceso del SGP.
l. Impulsar la investigación para la consolidación y sostenibilidad del SGP en la Región Cusco.
m. Sistematizar la aplicación del SGP a nivel regional.
n. Informar sobre el avance del proceso del SGP a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Cusco, para fines de monitoreo y evaluación.
o. Mantener relaciones de coordinación con el Consejo Nacional del SGP.
p. Emitir el informe anual de las actividades del Consejo Regional del SGP.
q. Otras que considere conveniente.
Artículo Cuarto.- RECOMENDAR, a la presidencia del CONSEJO REGIONAL DEL SISTEMA DE GARANTÍA PARTICIPATIVO – SGP CUSCO, informar anualmente al pleno del Consejo Regional de las actividades alcanzadas en la Región del Cusco.
Artículo Quinto.- ENCARGAR al Consejo Regional del SGP de la Región Cusco - CR SGP CUSCO, la elaboración de su Reglamento Interno en el término de 30 días de instalada.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR la difusión interna de la presente Ordenanza Regional a la Oficina de Imagen Institucional y RR.PP. del Gobierno Regional del Cusco.
Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación.
Dado en la ciudad del Cusco, a los trece días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
ROGER ANIBAL CAPATINTA MAMANI
Vice Presidente del Consejo Regional del
Gobierno Regional del Cusco
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
EDWIN LICONA LICONA
Gobernador Regional del
Gobierno Regional del Cusco
VILMA HUAYLLA AUCAPURÍ
Secretaria del Concejo Regional(e)
1731958-2