Crean la Comisión Sectorial denominada “Comisión Sectorial encargada de determinar las causas técnicas de la rotura del colector principal ubicado en la Estación Pirámide el Sol, del tramo 2, de la línea 1, del Metro de Lima, urbanización Las Violetas, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 007-2019-VIVIENDA

Lima, 15 de enero de 2019

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio, Vivienda, Construcción y Saneamiento – (MVCS), este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, teniendo como competencias exclusivas entre otras las de hacer el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materias de su competencia, en los niveles nacional, regional y local, así como adoptar las acciones que se requieran, y la de planificar, financiar y garantizar la provisión y prestación de servicios públicos en el ámbito de su competencia;

Que, de conformidad con el artículo 20 de la referida Ley Nº 30156, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), es una empresa estatal de derecho privado adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 008-2019-MINAM se declara en emergencia ambiental la zona afectada por la rotura del colector primario de desagüe ubicado en el cruce de la Av. Tusílagos con la Av. Próceres de la Independencia, Urbanización Las Violetas, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, comprendida en el área del polígono delimitado por los vértices A hasta el T descrito en el mapa contenido en el Anexo 1 de la referida Resolución Ministerial;

Que, el evento de naturaleza extraordinaria señalado en el considerando precedente, ha alterado el desarrollo cotidiano de las actividades de la población afectada; por lo cual, a fin de tomar las medidas correctivas y de prevención correspondientes, es necesario que se determinen las causas de su ocurrencia, y conformar una Comisión Sectorial temporal que determine dichas causas;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, las Comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades;

Que, el artículo 23 de los referidos Lineamientos, dispone que excepcionalmente, en dichas comisiones, también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto de la comisión;

Que, por las consideraciones antes señaladas el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, considera necesario conformar una comisión sectorial temporal encargada de determinar las causas técnicas de la rotura del colector principal ubicado en la Estación Pirámide el Sol, del tramo 2, de la línea 1, del Metro de Lima, ubicada en la urbanización Las Violetas, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y Objeto

Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión Sectorial encargada de determinar las causas técnicas de la rotura del colector principal ubicado en la Estación Pirámide el Sol, del tramo 2, de la línea 1, del Metro de Lima, urbanización Las Violetas, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima”.

Artículo 2.- Conformación

La Comisión Sectorial estará conformada por:

- El señor Juan Alfredo Tarazona Minaya, Viceministro de Construcción y Saneamiento, quien la presidirá.

- El señor Julio César Kosaka Harima, Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento.

- El señor César Augusto Ramos Zamora, la Directora/a Ejecutivo/a del Programa Agua Segura para Lima y Callao.

- El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, señor José Miguel Kobashikawa Maekawa.

- El señor Jorge Elías Alva Hurtado, Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería.

- El señor Alfredo Javier Mansen Valderrama, catedrático de la Universidad Nacional de Ingeniería.

Artículo 3.- Secretaría Técnica

La Comisión Sectorial cuenta con una Secretaría Técnica que está a cargo del/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento.

La Secretaría Técnica tiene a su cargo la custodia de las actas de sesiones realizadas y la sistematización de los aportes, documentos y propuestas que se procesen.

Artículo 4.- Funciones

La Comisión Sectorial tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Elaborar un Plan de Trabajo.

2. Requerir información a las entidades públicas y privadas para el cumplimiento de su encargo.

3. Coordinar con los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las acciones necesarias para el cumplimiento del encargo.

4. Emitir un Informe Técnico sobre el estado situacional del colector referido el artículo 1 de la presente Resolución.

5. Emitir un informe técnico que establezca las causas de la rotura del colector principal ubicado en la Estación Pirámide el Sol, del tramo 2, de la línea 1, del Metro de Lima, urbanización Las Violetas, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; así como las recomendaciones correspondientes.

6. Informar semanalmente al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances en el desarrollo de las actividades referido al cumplimiento del encargo.

Artículo 5.- Participación de las Entidades Públicas y de la Sociedad Civil

La Comisión Sectorial de considerarlo necesario, convoca a profesionales especialistas, expertos y representantes de instituciones públicas o privadas, con la finalidad de obtener sus aportes y apoyo para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6.- Instalación

La Comisión Sectorial se instala al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Duración e Informe Técnico Final

La Comisión Sectorial entrega el Informe Técnico Final al titular de la Entidad, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de emitida la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Financiamiento

El funcionamiento de la Comisión Sectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1731951-1