Aprueban independización de terreno rústico denominado Los Jardines de Castro Castro ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN SUB GERENCIAL
Nº 944-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL
San Juan de Lurigancho, 27 de diciembre de 2018
LA SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTO:
El Registro Nº 43782-C1-2018 de fecha 26 de julio de 2018 mediante el cual el señor CARDENAS MORI FRANCISCO GONZALO solicita la independización del terreno rústicos de 35040.00 m2 denominado Los Jardines de Castro Castro ubicado en la intersección de la Av. Santa Rosa con la Av. San Martin del Sector Canto Rey en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Registro Nº 43782-C1-2018 de fecha 26 de julio de 2018 mediante el cual el señor CARDENAS MORI FRANCISCO GONZALO solicita la independización del terreno rústicos de 35040.00 m2 denominado Los Jardines de Castro Castro ubicado en la intersección de la Av. Santa Rosa con la Av. San Martin del Sector Canto Rey en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 879-2018-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 19 de noviembre de 2018 la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas resolvió declarar la improcedencia del trámite administrativo de independización del terreno rústicos solicitado por el señor CARDENAS MORI FRANCISCO GONZALO, en mérito a que se encuentra afecta al área de área intangible del Penal Castro Castro declarada por el decreto Supremo Nº 02-99-JUS,^ ello conforme el Informe Nº 1018-2018-DQM-SGPUC-GDU-MDSJL;
Que, mediante Resolución Gerencial Nº 299-2018-GDU-MDSJL de fecha 17 de diciembre de 2018 la Gerencia de desarrollo Urbano resolvió declarar FUNDADO recurso de apelación formulado por el señor CARDENAS MORI FRANCJSCO GONZALO contra la Resolución Sub Gerencial Nº 879-2018-SGOPHU-GDU-MDSJL, y dispuso remitir el expediente a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas a fin de cumplir lo determinado en la resolución;
Que, conforme al Artículo 194º, numeral 5 y el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes;
Que el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, menciona que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, de acuerdo a la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación, este último contempla en el Titulo II, Capitulo III, Sub Capítulo I: Independización o parcelación de terrenos rústicos, Artículo 27º señala: “En caso que el administrado requiera realizar la independización de un terreno rústico o efectuar la parcelación del mismo, ubicada dentro del área urbana y de expansión urbana, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 25, los siguientes: a)Anexo E: Independización de terreno rustico/habilitación urbana”;
Que, el Artículo Único de la Norma G.040: Definiciones del Decreto Supremo Nº 011- 2006-VIVIENDA - del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), señala que:” La independización es el Proceso de división de una parcela o una edificación en varias unidades inmobiliarias independientes.” Asimismo, la Norma GH.010 CAPITULO II, señala respecto a la independización de terrenos rústicos, o parcelaciones, que se ejecuten en áreas urbanas o de expansión urbana, deberán tener parcelas superiores ha 1 (una) hectárea. Los predios sobre los que se emitan resoluciones, mediante las cuales se autorice su Independización o parcelación, deberán encontrarse dentro de áreas urbanas o de expansión urbana, y contar con un planeamiento integral. En caso el predio se encuentre solo parcialmente dentro de los límites del área de expansión, la independización se aprobará solo sobre esta parte. No se autorizarán independización de predios fuera del área de expansión urbana. El planeamiento Integral deberá ser respetado por todos los predios independizados, y tendrá una vigencia de 10 años. Los predios independizados deberán mantener la zonificación asignada al lote matriz;
Que, el Reglamento de Inscripciones de Registros de Predios, en su Quinta Disposiciones Complementarias y Finales, señala que “Tratándose de independización de predios en los que no sea factible determinar el área, los linderos o medidas perimétricas del predio remanente, no se requerirá el plano de éste. En estos casos^ bastará con presentar el plano del área materia de independización visado por la autoridad competente, previa suscripción por el verificador cuando corresponda”;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Corporación Municipal, aprobado mediante Ordenanza Nº 332-MML modificada por Ordenanza Nº 336- MDSJL, Ordenanza Nº 358- MDSJL, y Ordenanza Nº 368- MDSJL regula el procedimiento administrativo de Independización o parcelación de terrenos rústicos, y cuyos requisitos obligatorios son: a) El FUHU consignando los datos requeridos, b) Copia literal del predio Anexo E, d) Certificado de Zonificación y vías, e) Declaración inexistencia de inexistencia de feudatarios; f) Documentación técnica consistente en el Plano de ubicación y localización del terreno matriz, plano de planeamiento integral, plano del predio rustico matriz señalando el área, linderos, medidas, Plano de independización señalando áreas, linderos, medidas perimétricas, Memoria Descriptiva, g) boleta de habilitación;
Que, el señor CARDENAS MORI FRANCISCO GONZALO solicita la independización del terreno rústicos de 35 040.00 m2 denominado Los Jardines de Castro Castro ubicado en la intersección de la Av. Santa Rosa con la Av. San Martin del Sector Canto Rey en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que obra inscrito en la Tomo 10-H fojas 515 y ss, con continuación en la Partida Nº 11049870 del Registro de Predio de SUNARP;
Que, el señor CARDENAS MORI FRANCISCO GONZALO solicita la independización del terreno rústicos de 35 040.00 m2 denominado Los Jardines de Castro Castro ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, adquirido a la Comunidad Campesina de Jicamarca en mérito a la Escritura Pública de Compraventa con independización realizada ante el Notario Doctor LEONARDO BARTRA VALDIVIESO Kardex Nº 45099 de fecha 16 de abril de 2018;
Que, el Certificado de Zonificación y Vías Nº 1121-2018-MML-GDU-SPHU de fecha 18 de julio de 2018 refiere que el terreno de 35 040.00 m2 denominado Los Jardines de Castro Castro ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima presenta zonificación OU - OTROS USOS, asimismo no se encuentra afecto por ninguna Vía Metropolitana del Plan Vial;
Que, mediante Informe Nº 223-2018-JIRLL-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 11 de octubre de 2018 el técnico de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas señala que existe físicamente un solo ingreso para llegar al área en evaluación desde el casco urbano, no pudo identificar físicamente el polígono del área en evaluación, concluyendo que corresponde continuar con la evaluación;
Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 232-2018-SMNP-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 27 de diciembre de 2018 el técnico de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas señala que se cumplen con los requisitos del TUPA señalados para el trámite administrativo de Independización de predios rústicos, por lo que- corresponde proceder con el tramite;
Que, de acuerdo a la evaluación del expediente por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el predio presenta zonificación OU, al respecto es de señalar que mediante la Independización de predios rústicos se aprueba la independización de un predio rústico sin cambio de uso, a efectos de que el área resultante sea materia de inscripción ante SUNARP, en consecuencia no se afecta los usos y características dispuestas en las normas de zonificación ni en el sistema vial metropolitana; por lo que de requerir la emisión de licencia de habilitación urbana o edificaciones se deberá realizar el cambio de zonificación correspondiente; Asimismo, es señalar que de existir superposición con propiedad o posesión de terceros corresponde al administrado realizara los trámites ante la entidad correspondiente, ello en merito a que no es competencia de la Municipalidad pronunciarse sobre el derecho de propiedad;
Que, de conformidad a lo señalado y teniendo que de la revisión efectuada a los actuados administrativos se advierte que el administrado ha presentado los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) de la Corporación Edil, resulta pertinente continuar con el procedimiento de independización de terreno rustico;
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y demás normas de la materia;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR LA INDEPENDIZACIÓN DE TERRENO RUSTICO solicitada con Registro Nº 43782-C1-2018 por el señor CARDENAS MORI FRANCISCO GONZALO sobre independización del terreno rústicos de 35 040.00 m2 denominado Los Jardines de Castro Castro ubicado en la intersección de la Av. Santa Rosa con la Av. San Martin del Sector Canto Rey en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, conforme el siguiente detalle:
TERRENO A INDEPENDIZAR
- ÁREA Y PERÍMETRO TOTAL:
El área ocupada es igual a TRES HECTÁREAS, CON CINCO MIL CUARENTA METROS CUADRADOS (3.5040 Ha = 35,040.00 m2), y la suma de los ángulos internos del perímetro es de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA GRADOS SEXAGESIMALES (1,440º00´00”).
El perímetro total es igual a SETECIENTOS SETENTA Y TRES METROS LINEALES, CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS LINEALES (773.28 ml.).
- LINDEROS:
El terreno limita de la siguiente manera:
Por el NORTE: Colinda con los Terrenos Eriazos de la Comunidad Campesina de Jicamarca (Tomo 10-H Fojas 515, Asiento 1-2 y continúa en la partida 11049870).
Por el ESTE: Colinda con los Terrenos Eriazos de la Comunidad Campesina de Jicamarca (Tomo 10-H Fojas 515, Asiento 1-2 y continua en la partida 11049870)
Por el SUR: Colinda con los Terrenos Eriazos de la Comunidad Campesina de Jicamarca (Tomo 10-H Fojas 515, Asiento 1-2 y continúa en la partida 11049870).
Por el OESTE: Colinda cerca al Penal Castro Castro.
- DESCRIPCIÓN DEL PLANO PERIMÉTRICO:
A continuación, describiremos las medidas perimétricas del terreno:
• Por el Norte: Los vértices A, B, C, D, E y F conforman una línea quebrada de 5 tramos, en sentido de oeste a este con las siguientes dimensiones:
1º tramo: Línea A - B de 130.91 ml, con un ángulo interno en el vértice A de 99º14,34”.
2º tramo: Línea B - C de 19.93 ml, con un ángulo interno en el vértice B de 142º26’53”.
3º tramo: Línea C - D de 25.25 ml, con un ángulo interno en el vértice C de 203º52’7”.
4º tramo: Línea D - E de 19.81 ml, con un ángulo interno en el vértice D de 164º37’30”.
5º tramo: Línea E - F de 19.57 ml, con un ángulo interno en el vértice E de 159º0’ 16”
• Por el Este: Los vértices F y G conforman una línea recta, en sentido norte a sur con las siguientes dimensiones:
1º tramo: Línea F - G de 89.09 ml, con un ángulo interno en el vértice F de 152º19’16”.
• Por el Sur: Los vértices G, H conforman una línea quebrada de 2 tramos, en sentido de este a oeste con las siguientes dimensiones:
1º tramo: Línea G - H de 200.13 ml, con un ángulo interno en el vértice G de 92º52’14”.
2 tramo: Línea H - I de 93.09 ml, con un ángulo interno en el vértice H de 146º33’0”.
• Por el Oeste: Los vértices I, J y A conforman una línea quebrada de 2 tramos, en sentido de sur a norte con las siguientes dimensiones:
1º tramo: Línea I - J de 51.58 ml, con un ángulo interno en el vértice I de 54º33’23”.
2º tramo: Línea J - A de 123.92 ml, con un ángulo interno en el vértice J de 224º30’47”.
- CUADROS DE DATOS TÉCNICOS:
VÉRTICE |
LADO |
DISTANCIA (ml.) |
ANG. INTERNO (Gº, M’, S”) |
U.T.M. – PSAD 1956 |
U.T.M. – WGS 1984 |
||
COORD. ESTE (m) |
COORD. ESTE (m) |
COORD. ESTE (m) |
COORD. ESTE (m) |
||||
A |
A-B |
130.91 |
99º14´34” |
283738.4489 |
8674874.2713 |
283513.8280 |
8674506.3871 |
B |
B-C |
19.93 |
142º26’53” |
283867.0348 |
8674898.8289 |
283642.4139 |
8674530.9447 |
C |
C-D |
25.25 |
203º52´7” |
283884.8338 |
8674889.8614 |
283660.2129 |
8674521.9772 |
D |
D-E |
19.81 |
164º37’30” |
283910.0555 |
8674888.5964 |
283685.4346 |
8674520.7122 |
E |
E-F |
19.57 |
159º0’16” |
283928.8671 |
8674882.3946 |
283704.2462 |
8674514.5104 |
F |
F-G |
89.09 |
152º19’16” |
283944.0205 |
8674870.0174 |
283719.3996 |
8674502.1332 |
G |
G-H |
200.13 |
92º52’14” |
283978.9447 |
8674788.0574 |
283754.3238 |
8674420.1732 |
H |
H-I |
93.09 |
146º33’0” |
283798.9946 |
8674700.4845 |
283574.3737 |
8674332.6003 |
I |
I-J |
51.58 |
54º33’23” |
283706.6989 |
8674712.6358 |
283482.0780 |
8674344.7516 |
J |
J-A |
123.92 |
224º30’47” |
283741.8426 |
8674750.3970 |
283517.2217 |
8674382.5128 |
TOTAL |
773.28 |
1,440º00´00” |
Las características del plano resultantes figuran en el plano adjunto signado Plano de Ubicación - Localización Nº 575 -2018-SGOPHU-GDU-MDSJL /Plano’’ Perimétrico - Independización Nº 576 -2018-SGOPHU-GDU-, que forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER que la inscripción de la Independización ante la Oficina de Registros Públicos de Lima y Callao proceda cuando el titular del trámite cumpla con abonar los derechos de inscripción ante dicho registro.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en El Diario “El Peruano” a cargo de los interesados.
Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Oficina de Registros de Lima y Callao y a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, para su conocimiento y fines correspondientes
Artículo Quinto.- DISPONER el cumplimiento y notificación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUANA MUNARES FLORES
Subgerente de Obras Privadas y
Habilitaciones Urbanas
1731891-1