Disponen que en las oficinas registrales y en la Sede Central de la Sunarp se permita el uso de dispositivos móviles o celulares (smartphones) para obtener información de los expedientes administrativos a cargo de las Unidades Registrales y de la Dirección Técnica Registral

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA REGISTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 002 -2019-SUNARP/DTR

Lima, 15.de enero de 2019

VISTO, el Informe Conjunto N°015-2018-SUNARP-SOR/SNR-DTR, del 13 de diciembre de 2018 emitido por la Subdirección de Operaciones Registrales y la Subdirección de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral y;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección Técnica Registral es el órgano de línea encargado de dirigir, evaluar y supervisar la función registral a nivel nacional; tiene a su cargo, emitir lineamientos dirigidos a los órganos desconcentrados para el desarrollo de la función registral, así como conocer y resolver en segunda instancia administrativa los procedimientos de cierre de partidas por duplicidad, reconstrucción de títulos archivados, entre otros;

Que, obtener información del contenido de un expediente administrativo en trámite, en los procedimientos citados en el considerando anterior, es de innegable importancia para los administrados. El conocimiento del expediente permite al administrado tomar decisiones eficientes respecto a la tramitación del procedimiento del cual es parte o cuya decisión de la Entidad lo afectará directamente;

Que, el propender que el administrado acceda de la mejor manera al contenido del expediente, tiene el correlato directo de permitirle el uso de las facilidades tecnológicas a su disposición;

Que, la Subdirección de Operaciones Registrales y la Subdirección de Normativa Registral han informado favorablemente respecto a la viabilidad de que se permita a los administrados utilizar sus dispositivos móviles o celulares (smartphones) como una herramienta para recabar la información contenida en los documentos tramitados dentro de un procedimiento administrativo registral de competencia de la Unidad Registral o la Dirección Técnica Registral;

Que, el derecho al acceso al expediente en los procedimientos a cargo de la Unidad Registral o de la Dirección Técnica Registral, corresponde a los administrados en los que el eventual pronunciamiento pueda afectarlos, para lo cual debe tomarse en consideración lo previsto en el artículo 169 del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El derecho al acceso a la información de los demás interesados debe ejercerse en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N°27806.

De conformidad con lo dispuesto en los literales d) y t) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que en las oficinas registrales y en la Sede Central de la Sunarp se permita el uso de dispositivos móviles o celulares (smartphones) para obtener información de los expedientes administrativos a cargo de las Unidades Registrales y de la Dirección Técnica Registral, en el marco de lo señalado en los considerandos de la presente resolución.

Artículo Segundo.- PONER en conocimiento de la presente resolución a las jefaturas de las unidades registrales de las zonas registrales y a la Oficina General de Comunicaciones para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución.

Regístrese, Comuníquese y publíquese.

MARIO ROSARIO GUAYLUPO

Director Técnico Registral (e)

1731589-1