Crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Producción

Resolución Ministerial

N° 013-2019-PRODUCE

Lima, 14 de enero de 2019

VISTOS: El Informe N° 001-2019-PRODUCE-OGPPM-OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones; el Memorando N° 013-2019-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 23-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, señala que su objeto es regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1362, establece que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el referido Decreto Legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, el numeral 7.3 del precitado artículo, dispone que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución Ministerial según se trate de Ministerios, y que dicha resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano y se comunica al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, dispone en el numeral 17.1 del artículo 17, que el Comité de Promoción de la Inversión Privada de un Ministerio es un órgano colegiado integrado por tres (03) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el Reglamento;

Que, mediante Memorando N° 013-2019-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° 001-2019-PRODUCE-OGPPM-OPMI, a través del cual la Oficina de Programación Multianual de Inversiones alcanza la propuesta de creación del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Producción;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Comité

Crear el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Producción, en adelante el Comité, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF.

Artículo 2.- Integrantes del Comité

2.1 El Comité está integrado de la siguiente manera:

a) El/La Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, quien lo preside.

b) El/La Viceministro/a de MYPE e Industria.

c) El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

2.2 Los/Las Viceministros/as pueden designar un/a representante, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contado a partir de la publicación de la presente Resolución, mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia del Comité según corresponda.

Artículo 3.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Comité está a cargo de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

Artículo 4.- Colaboración

Los órganos, las unidades orgánicas, los programas y los organismos públicos adscritos al Ministerio de la Producción deben prestar el apoyo, las facilidades y la información que requiera el Comité para el cumplimiento de sus funciones, las mismas que se encuentran establecidas en el Decreto Legislativo N° 1362 y en su Reglamento.

Artículo 5.- Instalación

El Comité debe instalarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contado a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 6.- Notificación

Remitir copia de la presente Resolución a los miembros del Comité y al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines pertinentes.

Artículo 7.- Publicación

Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

1731542-1